El marco normativo del acogimiento convencional y su inclusión en el sistema de protección jurídica integral del menor

El acogimiento convencional de menores (2002)

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Abogados Civil

Resumen


1. Introducción 2. Los principios constitucionales y la protección del menor en el derecho internacional privado. el ámbito de aplicación de la LOM y la diversa normativa autonómica en materia de menores 3. Otra normativa aplicable 4. Ámbito de aplicación de la LOM de 1996. El menor como sujeto protegido en el acogimiento convencional 5. La mens legis de la LOM: El reconocimiento explícito de la titularidad de los derechos de la personalidad del menor y el de su capacidad de obrar de modo progresivo en defensa de sus intereses. influencia de esta filosofía en el acogimiento convencional

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Extracto


El marco normativo del acogimiento convencional y su inclusión en el sistema de protección jurídica integral del menor

1. Introducción

Los profundos cambios experimentados en la concepción social sobre la infancia y la adolescencia obedecen en buena medida a la toma de conciencia de que nos enfrentamos a un sector de población merecedor de un especial tratamiento si se pretende garantizar el pleno y libre desarrollo de su personalidad hasta que alcancen éstos, la autonomía precisa para dirigir sus propias vidas con la responsabilidad necesaria que debe impregnar toda convivencia social basada en los valores fundamentales de libertad, justicia e igualdad.

Esta latente y constante preocupación por obtener una protección real e integral de los menores ha generado un marco normativo heterogéneo que va desde su toma en consideración en nuestro texto constitucional y en el ámbito Derecho Internacional Privado, hasta el propio Derecho interno en todas sus ramas 9, o su contemplación por los distintos ordenamientos autonómicos.

La pormenorizada y creciente legislación de menores generadora o no de una nueva rama del Derecho basada en el interés del menor -principio básico e inspirador de la misma- siempre puede suscitar una reflexión, en el sentido de que, si bien, este principio ha marcado favorablemente un antes y un después en el entendimiento de las relaciones paternofiliales y en la concepción de la potestas y la autoritas tutoris, al constituirse como interés predominante en caso de conflicto, una sobrevaloración social y normativa del mismo podría ocasionar consecuencias nocivas no sólo para los responsables de los menores, sino también para ellos mismos. Precisamente a esta sobrevaloración se refieren las distintas expresiones que de modo ilustrativo se han venido utilizando en determinados contextos, al hablarse, por ejemplo, del young powers y del baby`s power, o el conocido Tout pour l`enfant.

Llegados a este punto nos ocuparemos seguidamente de la descripción del marco normativo concreto en el que se desenvuelve la institución objeto de estudio.

2. Los principios constitucionales y la protección del menor en el derecho internacional privado. el ámbito de aplicación de la LOM y la diversa normativa autonómica en materia de menores

Si hay algo que caracteriza el estatuto jurídico de los menores es, sin duda, su heterogeneidad normativa. El art. 3 LOM 10 declara la invulnerabilidad de los derechos de los menores reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales. En atención a este precepto, el acogimiento regulado en el art. 173 CC, como cualquier instituto de protección de menores, no se concibe sin el incardinamiento de esta norma y de esta Ley Orgánica en los mandatos constitucionales y en la legislación internacional, tomando en consideración, por supuesto, las leyes autonómicas que han venido promulgando incesantemente las distintas CCAA, en base principalmente a la asunción por éstas de las competencias sobre servicios sociales, todo ello desde la necesidad de crear un marco legislativo idóneo para la adecuada y eficaz protección del menor que deberá ejercerse con pleno respeto a sus derechos y garantías individuales.

En efecto, la LOM queda subsumida en los principios constitucionales contemplados, tanto en el art. 14 C.E., como los consag...

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