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Aclaración de sentencias y autos

El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmados, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan. Estas aclaraciones o rectificaciones podrán hacerse de oficio dentro del día hábil siguiente al de l...

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