Extracto
Aclaración de sentencias y autos
El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmados, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan. Estas aclaraciones o rectificaciones podrán hacerse de oficio dentro del día hábil siguiente al de l...
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Documentos citados
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 214
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 267
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