Acerca de las facultades de los administradores en las sociedades en formación: art. 15 LSA

AutorJordi J. Fugardo Pelliser
CargoNotario de Cervera
Páginas67-71

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A raíz de la reforma por la Ley de 28 diciembre 2007 del art. 15 LSA, que no olvidemos por remisión del art. 11 de la LSRL es también aplicable a las SL, se ha modificado el régimen de actuación y posibilidad de contratación de las sociedades en formación.

La redacción vigente hasta la reforma establecía una serie de limitaciones para los administradores de la sociedad en formación. De esta forma, podían estar todos los elementos personales conformes en la celebración del contrato social, estar cumplidos todos los requisitos materiales y de forma en la escritura de constitución, pero aun así, se limitaba por ley la posibilidad de realizar actividades relacionadas con el objeto social de la sociedad por los administradores que, en ocasiones, por no decir casi siempre, ya habían aceptado sus cargos en la escritura fundacional.

Ello podía provocar una paralización en la actividad de la sociedad, la cual no podía comenzar propiamente su actividad hasta la inscripción en el Registro Mercantil.

El apartado segundo del referido artículo distinguía tres tipos de actos jurídicos:

— Los indispensables para la inscripción de la sociedad.

— Los realizados por los administradores dentro de las facultades que les confiere la escritura (no dice que necesariamente deba ser la fundacional) para la fase anterior a la inscripción.

— Los estipulados en virtud de mandato específico por las personas a tal fin designadas por todos los socios.

De estos actos, respondían personalmente los socios hasta el límite de lo que se hubiesen obligado a aportar.

A través de este apartado segundo, se flexibilizaba aquel rigor que podía paralizar la actividad social, si bien parece que la finalidad propiamente dicha del precepto no era la de evitar la paralización de la actividad social a través del desarrollo de las actividades que integraban el objeto social, sino, más bien, reconocer legitimidad a una serie de personas para la realización de todos los actos necesarios para la puesta en funcionamiento de una sociedad. Estos actos pueden ir desde la adquisición de un inmueble para el establecimiento del domicilio social, o su arrendamiento, hasta la serie de gestiones necesarias para obtener los permisos, o la inscripción de la sociedad en los Registros correspondientes.

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Especialmente, debemos centrar nuestra atención en aquellos actos que podían realizar los administradores dentro de las facultades que les confiera la escritura para la fase anterior a la inscripción.

En este sentido, parece que la ley distinguía, entre sus facultades reguladas en el art. 129 LSA que por tanto eran aplicables sólo cuando había sociedad regularmente constituida (por tanto inscrita en el Registro Mercantil); y las facultades del art. 15 LSA, en donde era necesario enumerar cuáles disponían los administradores en virtud de la escritura.

La distinción es clara, mientras que en el caso del art. 129 LSA la representación se extiende a todos los actos comprendidos en el objeto social, sin que sea necesaria su enumeración, en el caso del art. 15, se limitaban esas facultades a las contenidas en la escritura, por lo que era necesario enumerarlas.

Por otro lado, la responsabilidad en uno y otro caso es diferente: en el art. 129 responde la sociedad frente a tercero de buena fe y sin culpa grave, aunque el acto no esté comprendido en el objeto social. En el caso del art. 15, eran los socios quienes respondían solidaria y personalmente, hasta el límite de lo que se hubiesen obligado a aportar. Sólo si la sociedad acababa por inscribirse, el apartado tercero del art. 15 hacía cesar esa responsabilidad de los socios, quedando obligada la sociedad propiamente dicha por aquellos actos.

Cabría pensar si era posible transcribir en la escritura el art. 129 para ese momento anterior a la inscripción, en base a la autonomía de la voluntad y a la libertad contractual. Argumentos en contra pueden encontrarse en la naturaleza especial del...

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