Aceptación de la oferta y perfección del contrato

Cuadernos MercantilesOferta pública de suscripción: un enfoque contractual (2003)

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Abogados Mercantil y de la Empresa

Resumen


Capítulo quinto

Aceptación de la oferta y perfección del contrato

I. Generalidades

II. Adhesión a la ops como aceptación contractual

1. Naturaleza y caracterización de la adhesión a la ops como aceptación contractual

1.1. La intención de contratar

1.2. El previo desembolso mínimo como presupuesto de las aceptaciones en la ops

1.3. La correspondencia exacta con el contenido de la oferta

1.4. El carácter recepticio de la aceptación

1.5. El carácter tempestivo de la aceptación

1.6. Irrevocabilidad de las suscripciones

2. Forma de la aceptación. El «boletín de suscripción» y su alcance contractual

2.1. Orientaciones de derecho comparado

2.2. Exigibilidad «ad probationem» del «boletín de suscripción» en el derecho español y otros documentos posibles

III. Efectos de la ops. La perfección de los contratos de compraventa de acciones en particular

1. Momento de la perfección del contrato

2. La bilateralidad de los contratos resultantes: el controvertido carácter sinalagmático de los contratos de suscripción en la fundación sucesiva

3. La adjudicación definitiva de las acciones

4. La significación contractual de la inscripción de la sociedad o el aumento de capital en el registro mercantil respecto de los contratos de suscripción

4.1. Posiciones del derecho comparado

4.2. Posible resolución de los contratos en el derecho español

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Extracto


Aceptación de la oferta y perfección del contrato

CAPÍTULO QUINTO

ACEPTACIÓN DE LA OFERTA Y PERFECCIÓN DEL CONTRATO

I. GENERALIDADES

La declaración de aceptación de la oferta, emitida por el inversor que así lo decide, constituye una declaración de voluntad contractual por la que su autor manifiesta al proponente de OPS su conformidad con los términos de la oferta y su voluntad de adherirse a la misma, dando lugar al nacimiento de un contrato de compraventa de valores. Tratándose la OPS de una oferta al público dirigida a una pluralidad de destinatarios, no es único el contrato perfeccionado, sino que se perfeccionan tantos contratos de compraventa como aceptaciones válidas se reciban de acuerdo con lo señalado en el folleto de oferta. Pero para que cada aceptación, singularmente considerada, sea eficaz y determine la plena perfección del contrato de compraventa de acciones han de verificarse en ella el cumplimiento de los requisitos que el Derecho civil exige con carácter general a las aceptaciones contractuales. Se trata con ello de comprobar, sobre el molde de la aceptación contractual que nos ofrece el Derecho civil, si las operaciones de suscripción de acciones pueden ser calificadas con acierto de auténticas aceptaciones de contrato.

Esta labor de análisis y comprobación de los requisitos exigidos por el Derecho civil para la válida aceptación en los procedimientos de OPS, ha resultado enormemente favorecida por la clarificación que las recientes interpretaciones en materia de formación del contrato han llevado a cabo en el ámbito del Derecho civil sobre determinados aspectos como la irrevocabilidad, el carácter tempestivo y recepticio de la aceptación o el momento de la perfección del contrato (sobre todo a partir de los preceptos de la Convención de Viena) 1. Y aunque bien es verdad que esta denominada «moderna» Teoría General del Contrato no crea conceptos nuevos, a ella ha de atribuirsele el mérito de proceder a una resistematización de los tradicionales requisitos de la aceptación. Ello nos ha permitido proceder con una mayor seguridad en el estudio y cotejo de los elementos que intervienen en la formación de los contratos resultantes de una OPS.

Aunque en términos generales ha de calificarse de escasa o nula la atención que el Derecho especial ha prestado a la etapa contractual de la aceptación en la OPS; desde el Derecho de sociedades se ha arbitrado un procedimiento de adhesión a la oferta (arts. 24 y 160 LSA) que, básicamente, es coincidente en los diversos ordenamientos de nuestro entorno. Se trata de la firma del «Bulletin de souscripcion» en Francia (arts. 76 y 190 de la Ley de Sociedades de 1996 para la fundación sucesiva y aumento de capital, respectivamente), «le sottocrizioni» en Italia conforme al artículo 2333.3 CC italiano, o la firma del «Zeichnungsschein» en Alemania, a que se refiere el § 185 AktG 1965 como forma obligatoria para llevar a cabo las suscripciones en el aumento de capital.

La aceptación ha sido objeto, sin duda, de una menor atención aún por parte del legislador del Mercado de Valores que omite prácticamente los aspectos contractuales de esta fase en la regulación de las ofertas al público de acciones (RD 291/92). Ello se debe quizá a que el especial interés que inspiró esta regulación se centra, en la configuración de unos cauces idóneos en garantía del ofrecimiento de una información precontractual adecuada a los destinatarios de las ofertas, finalidad ésta que ha de tener desarrollo necesariamente en un momento anterior al de la aceptación. Esta finalidad de transparencia informativa, a la cual sirve el control ejercitado por la CNMV sobre las informaciones y operaciones que tienen lugar a lo largo de todo el procedimiento, se mantiene y prolonga durante la fase de aceptación. A la regulación de estos aspectos informativos, atiende preferentemente la normativa del Mercado de Valores durante la aceptación, intentando con ello ofrecer las máximas garantías de protección a los destinatarios de la oferta, pero dejando desatendido el aspecto relativo a la formación de los contratos a que dan lugar las OPS 2. Idéntica situación se reproduce en el resto de ordenamientos en que la regulación de los Mercados de Valores atiende ante todo a la información precontractual que se transmite a los destinatarios a través del folleto 3.

No obstante, no debe menospreciarse ...

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