La aceptación de la letra y la provisión de fondos: Referencia a su cesión. La letra de favor

Los títulos-valor. Letra de cambio, cheque y pagaréSumario (2008)

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Resumen


I. La aceptación A. Concepto B. Presentación de la letra a la aceptación C. Requisitos de la aceptación D. La revocación de la aceptación E. La aceptación por intervención II. La provisión de fondos: referencia a su cesión. la letra de favor Bibliografía recomendada

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Extracto


La aceptación de la letra y la provisión de fondos: Referencia a su cesión. La letra de favor

I. La aceptación

A. Concepto

La aceptación es el negocio cambiario por virtud del cual el librado asume la obligación de pagar la letra a su vencimiento (artículo 33 LC). En ese momento se convierte en obligado "principal y directo", mientras que el librador y los endosantes son los obligados en vía de regreso; es decir, se presentan como obligados que, en cierto modo, cumplen una función de garantía, respondiendo frente al tenedor únicamente en caso de impago del aceptante (Menéndez).

B. Presentación de la letra a la aceptación

La Ley -en los artículos 25 a 28- regula la presentación de la letra a la aceptación por su tenedor o por un simple portador de la misma, aunque debe tenerse en cuenta que es posible que el librado haya aceptado el titulo, a requerimiento del librador, antes de su entrega al tomador.

Como regla general, la presentación a la aceptación de una letra es facultativa, si bien también puede haber sido prohibida o ser necesaria:

1. En principio, la Ley -en el artículo 25- parte del carácter facultativo de la presentación, al señalar que la letra de cambio "podrá" pr...

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