Las acciones de filiación en consideración a un matrimonio contraido por personas del mismo sexo

AutorIgnacio Lledó Benito
Cargo del AutorAbogado
Páginas571-577

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En realidad la aplicación del articulado vigente (arts. 131 a 141 C.c.) ciertamente está pensado en la mens legislatoris, bajo el presu puesto previo de un matrimonio heterosexual, basta releer los precep tos para llegar a esta conclusión interpretativa evidente.

Sentado lo anterior, la entrada en vigor de la ley 13/2005 de 1 de ju lio suscita una imprescindible reflexión "técnico jurídica", y no solo como pudiera pensarse en una interpretación simplista en una mera cuestión terminológica, suprimiendo vocablos como padre y madre por progenitores.

En el capítulo que corresponde al llamativo epígrafe de este co mentario y sin pretender caer en el casuismo de hipótesis que confun dan el ánimo del lector, suscitamos su interés, entre otras, en las si guientes observaciones, expuestas de forma resumida y con un criterio de síntesis en su conveniente exposición.

19.2.1. Ley de reproducción humana asistida y matrimonio entre personas del mismo sexo

Impugnación de la filiación matrimonial y extramatrimonial en un matrimonio compuesto por dos mujeres.

En el caso de la impugnación de la filiación matrimonial, entiendo que sería aplicable por argumentación a simili, el vigente art. 139 C.c que dice:

"La mujer podrá ejercitar la acción de impugnación de su mater nidad justii cando la suposición del parto o no ser cierta la identi dad del hijo".

Efectivamente piénsese que (A y B) están casadas (B ) ha tenido un hijo (V), y por error en el Registro Civil se ha inscrito como hijo matri monial suyo (W). Entiendo, que se aplicaría el supuesto contemplado en el art. 139 (no ser cierta la identidad del hijo) y se podría impugnar por la madre biológica (B) la filiación matrimonial de (W), y reclamar la filiación matrimonial de (V).

En este recovecoso planteamiento, suscita dudas interpretativas la legitimación activa del cónyuge (A) que es esposa de la madre biológica de (V). Desde luego, el art. 139 C.c no le abre la legitimación, por muy expansiva y laxa que sea la interpretación,

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y por otro lado, mucho me nos está pensada la redacción de los artículos 136 y 137 para estos su puestos.

No pretendemos ahondar, en este momento en más diferencias, pero sólo añadiré que el tenor del art. 139 Cc, no condiciona legitima ción alguna al presupuesto de la posesión de estado familiar. Asimis mo, el plazo de impugnación tampoco queda condicionado al término de caducidad que imponen los artículos 136 y 137, en el supuesto de impugnación convencional de una filiación matrimonial en un matrimonio heterosexual.

Entiendo que el art. 139 Cc adaptado al art. 3 (realidad social im perante) ha de ser interpretado con un razonamiento dulcificador, y en modo alguno estricto y literal con el tenor del citado precepto.

Reclamación de la filiación matrimonial / extramatrimonial en un matrimonio compuesto por dos varones.

En relación a la impugnación de la filiación matrimonial entre cónyuges del mismo sexo varones, no son aplicables recta vía lo dis puesto en los arts. 136 y 137 Cc. En estos preceptos se parte de un he cho indubitado que un cónyuge es mujer, que queda embarazada, y se desencadena la presunción de paternidad del art. 116 Cc.

En el caso que nos ocupa (A y B) varones deberán acudir a las téc nicas de reproducción asistida, y en concreto a la "maternidad de al quiler". Aún en este supuesto, la filiación no sería "matrimonial", por que la filiación materna del hijo correspondería a la madre que lo ha parido. Se me ocurre pensar que si la gestante estuviese casada, enton ces la filiación del hijo sería "matrimonial de esta pareja heterosexual". Solo si uno de los cónyuges varones hubiese donado su "semen", quizá como indubitado padre biológico podría impugnar la filiación matri monial de la gestante; siempre y cuando reclamase la filiación paterna "extramatrimonial" (porque él no esta casado con la gestante). Aún así, existe otro problema insoslayable y es que si el recién nacido no vive con los "cónyuges varones", el "cónyuge progenitor biológico", no esta legitimado a tenor del art. 133 p I para reclamar la filiación paterna.

La determinación de la filiación en la fecundación humana asistida.

Como he apuntado en alguna otra ocasión al quedar separado como indicábamos con anterioridad, el acto en sí de la cohabitación de la acción o efecto procreativo los conceptos a la sazón tradicionales de paternidad y/o maternidad, en el fenómeno de la reproducción hu mana asistida no nos sirven, en tanto en cuanto aquí la figura de padre no coincide con la de progenitor (excepción hecha de la llamada fe cundación homóloga), con lo que el principio rector de...

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