La acción típica del art. 320.2 CP

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez
Cargo del AutorAbogado y Doctor en Derecho
Páginas104-112

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Después de haberse comentado la primera fase relativa a la emisión de informes sobre la conducta típica del artículo 320.1 del CP, procederemos a efectuar un análisis de la acción delictiva de la autoridad o funcionarios públicos que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de la aprobación de los instrumentos de planeamiento, los proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de las licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vi-

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gente a sabiendas de su injusticia. En artículo 320.2 del CP, regula dos modalidades de conductas248; la primera es votar a favor en calidad de miembro de un órgano colegiado la aprobación de los instrumentos de planeamiento, los proyectos de urbanización, parcelación ,reparcelación, construcción o edificación, o la concesión de las licencias mencionadas en el apartado primero de este artículo; y la segunda modalidad es resolver favorablemente como órgano unipersonal en calidad de autor o como miembro de un órgano colegiado, que puede dar lugar a coautoría cuando haya existido un acuerdo previo. Parece ser que el acto de votar está vinculado a los casos en que la resolución está sometida a la decisión de un órgano colegiado, y el acto de resolver cuando la decisión la debe de tomar un órgano unipersonal249. En este sentido señala DE LA CUESTA AGUADO250, que en ambos supuestos lo típico consiste en resolver la aprobación, lo que debe ser entendido como tomar una decisión en sentido positivo: aprobar los instrumentos y proyectos a los que se refiere el tipo.

El apartado segundo del 320 del CP se diferencia del primero, en que la conducta criminal de aquél es resolutiva o ejecutiva251en cuanto a la aprobación de instrumento de planeamiento, proyecto de edificación, concesión de licencia urbanística, etc., y en el apartado primero, la autoridad o funcionario público emite informe favorable al realizar funciones meramente consultivas252. Señala GARCÍAS PLANAS253, que parece ser que la expresión resolver, irá referida en la mayoría de ocasiones a cuando el funcionario o au-

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toridad actúe por sí mismo, sin embargo en ocasiones, nos encontramos con resoluciones de carácter colegiado; mientras, que el término votado, irá ligado a cuando el sujeto activo actúe como miembro de un organismo colegiado.

Como podemos observar la LO 5/2010 ha realizado una importante modificación al artículo 320.2 del CP, pues con anterioridad a esta reforma solamente se castigaba a la autoridad o funcionario público que por sí mismo como miembro de un órgano colegiado, resolviera o votase a favor de la concesión de proyectos de edificación o concesión de licencias contrarias a las normas urbanísticas vigentes a sabiendas de su injusticia. A partir de ahora los objetos sobre los que debe recaer la votación o resolución son los siguientes:

  1. Instrumentos de planeamiento

  2. Proyectos de urbanización

  3. Parcelación

  4. Reparcelación

  5. Construcción o edificación

f ) Concesión de licencias

Con esta reforma se ha logrado la incriminación de las actuaciones sobre el planeamiento por ser foco prioritario de la corrupción urbanística en nuestro país254. También con esta reforma se ha añadido al precepto la palabra construcción lográndose también con ello disipar las dudas con el término edificación que abarcaba el significado de vivienda, habitación para reunión de personas o inmuebles con destino a servicio, pues a partir de ahora se amplía la conducta delictiva a cualquier tipo de obra que realice el ser humano con el empleo de los medios necesarios y técnicos255.

Para un sector de la doctrina la inclusión en el art. 320 del CP de los instrumentos de planeamiento, obedece a las demandas de incrimina-

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ción doctrinales toda vez que uno de los principales instrumentos políticocriminales para la lucha contra la corrupción urbanística, consiste en atajar las recalificaciones de terrenos o modificaciones de planeamiento urbanístico a la carta que no benefician a interés general de la comunidad, sino todo lo contrario, engorda los bolsillos de algunos gobernantes municipales conllevando con ello un enriquecimiento injusto e ilícito256, o en otras palabras como bien acierta POZUELO PÉREZ257, que uno de los principales problemas de la delincuencia urbanística es la aprobación de instrumentos de planeamiento urbanístico en contra de los intereses generales y en beneficio de los intereses privados, por ello sigue manifestando esta autora, que este fenómenos se denomina recalificaciones ilícitas del suelo, tratándose de un problema de capital importancia porque consiste en un proceso relativamente sencillo, que genera mucho dinero, pero que causa un daño enorme al bien protegido, la ordenación del territorio.

La fase segunda del artículo 320 consiste en resolver o votar en virtud del cual se concede la licencia o autorización, castigándose la conducta delictiva del funcionario público o autoridad que tenga atribuida la competencia de resolver o votar la concesión a sabiendas de su injusticia por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado. Este precepto guarda relación con la prevaricación genérica, por ello antes de la entrada en vigor del vigente CP, estas conductas eran castigada en el artículo 358 del CP de 1973, donde se disponía «a sabiendas, dictare resolución injusta en asunto administrativo». Este paralelismo entre la prevaricación específica del artículo 320.2 CP y el 404 CP, se hace más patente si cabe, cuando el primero nos remite a efectos de penas al segundo.

La persona que resuelve debe ser autoridad o funcionario público de forma individual, y por norma general la competencia la tendrá atribuida el alcalde o concejal de urbanismo que tenga delegada esta materia. Esta persona, de forma individual cometerá el delito de prevaricación urbanística si resuelve a favor de la concesión de la licencia contraria a las normas de ordenación territorial o urbanística vigente. Sin embargo, para la aprobación de los instrumentos de

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planeamiento se requerirá la votación por un órgano colegiado, como puede ser el Pleno municipal o la Junta de Gobierno Local. Para la...

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