Acción social de Responsabilidad Art. 134 LSA

La Responsabilidad de los Administradores en la Administración Societaria (2004)

Enlazado como:
Abogados Mercantil y de la Empresa

Extracto


Acción social de Responsabilidad Art. 134 LSA

3.1. Art. 134 LSA

Art. 134. Acción social de responsabilidad

1. La acción de responsabilidad contra los administradores se entablará por la sociedad, previo acuerdo de la junta general, que puede ser adaptado aunque no conste en el orden del día.

Los estatutos no podrán establecer una mayoría distinta a la pre- vista por el artículo 93 para la adopción de este acuerdo.

2. En cualquier momento la junta general podrá transigir o renunciar al ejercicio de la acción, siempre que no se opusieren a ello socios que representen el cinco por ciento del capital social.

3. La aprobación de las cuentas anuales no impedirá el ejercicio de la acción de responsabilidad ni supondrá la renuncia a la acción acordada o ejercitada.

El acuerdo de promover la acción o de transigir determinará la destitución de los administradores afectados.

4. Los accionistas, en los términos previstos en el artículo 100, podrán solicitar la convocatoria de la junta general para que ésta decida sobre el ejercicio de la acción de responsabilidad en defensa del interés social cuando los administradores no convocasen la junta general solicitada a tal fin, cuando la sociedad no la entablare dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha de adopción del correspondiente acuerdo, o bien cuando éste hubiere sido contrario a la exigencia de responsabilidad.

5. Los acreedores de la sociedad podrán ejercitar la acción social de responsabilidad contra los administradores cuando no haya sido ejercitada por la sociedad o sus accionistas, siempre que el patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacción de sus créditos.

3.2. La Acción Social de Responsabilidad. Definición

La acción social de responsabilidad consiste en el derecho de ejercer en juicio, por la sociedad y, subsidiariamente, por los accionistas y acreedores, la oportuna acción reclamando a los administradores sociales, los daños directos causados por estos en el patrimonio social. Es, en otros términos, el ejercicio, por quienes la Ley indica, de la oportuna acción tendente a reconstituir el patrimonio social dañado por un acto o acuerdo lesivo del órgano de administración de la propia sociedad.

Esta acción, como dice Gaudencio Esteban Velasco al tratar de la acción social y la acción individual de responsabilidad, («La Responsabilidad de los Administradores» pág. 63, dirigida por Bolás Alfonso), permite a la sociedad (titular de la acción) actuar contra los administradores (legitimados pasivos) para obtener la indemnización de los daños que haya sufrido el patrimonio social como consecuencia del incumplimiento de deberes que les incumben en virtud de la ley (actos ilegales), de los estatutos (actos antiestatutarios) o del deber de administrar con la diligencia exigible al ordenado y leal administrador (actos negligentes).

3.3. Titularidad

La titularidad de la acción social de responsabilidad corresponde en primer lugar a la propia sociedad por mandato expreso de la Ley. Pero, en lugar de ejercitarla directamente el órgano de administración social, al ser este el demandado en su totalidad o, en alguno de sus miembros, se precisa para el ejercicio el previo acuerdo de la Junta General, adaptado aunque no conste en el orden del día, y, sin que los Estatutos sociales puedan establecer o requerir mayorías distintas a las previstas en el artículo 93 LSA, para la adopción de este acuerdo (art. 134.1 párraf 2º LSA). Es decir, por mayoría de los asistentes a la Junta.

En la LSRL de conformidad al artículo 69.2, el acuerdo de la Junta General que decida sobre el ejercicio de la acción de responsabilidad requerirá la mayoría prevista en el apartado 1 del artículo 53, que no podrá ser modificada por los estatutos.

El otorgamiento a la Sociedad de personalidad propia diferenciada a la de sus socios o participes, hace que al ser ésta la receptora del daño también sea ésta la titular de la acción para reclamar el daño ocasionado en su patrimonio....

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía