Acción social de Responsabilidad Art. 134 LSA

AutorJosep Ferran Farriol

3.1. Art. 134 LSA

Art. 134. Acción social de responsabilidad

1. La acción de responsabilidad contra los administradores se entablará por la sociedad, previo acuerdo de la junta general, que puede ser adaptado aunque no conste en el orden del día.

Los estatutos no podrán establecer una mayoría distinta a la pre- vista por el artículo 93 para la adopción de este acuerdo.

2. En cualquier momento la junta general podrá transigir o renunciar al ejercicio de la acción, siempre que no se opusieren a ello socios que representen el cinco por ciento del capital social.

3. La aprobación de las cuentas anuales no impedirá el ejercicio de la acción de responsabilidad ni supondrá la renuncia a la acción acordada o ejercitada.

El acuerdo de promover la acción o de transigir determinará la destitución de los administradores afectados.

4. Los accionistas, en los términos previstos en el artículo 100, podrán solicitar la convocatoria de la junta general para que ésta decida sobre el ejercicio de la acción de responsabilidad en defensa del interés social cuando los administradores no convocasen la junta general solicitada a tal fin, cuando la sociedad no la entablare dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha de adopción del correspondiente acuerdo, o bien cuando éste hubiere sido contrario a la exigencia de responsabilidad.

5. Los acreedores de la sociedad podrán ejercitar la acción social de responsabilidad contra los administradores cuando no haya sido ejercitada por la sociedad o sus accionistas, siempre que el patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacción de sus créditos.

3.2. La Acción Social de Responsabilidad. Definición

La acción social de responsabilidad consiste en el derecho de ejercer en juicio, por la sociedad y, subsidiariamente, por los accionistas y acreedores, la oportuna acción reclamando a los administradores sociales, los daños directos causados por estos en el patrimonio social. Es, en otros términos, el ejercicio, por quienes la Ley indica, de la oportuna acción tendente a reconstituir el patrimonio social dañado por un acto o acuerdo lesivo del órgano de administración de la propia sociedad.

Esta acción, como dice Gaudencio Esteban Velasco al tratar de la acción social y la acción individual de responsabilidad, («La Responsabilidad de los Administradores» pág. 63, dirigida por Bolás Alfonso), permite a la sociedad (titular de la acción) actuar contra los administradores (legitimados pasivos) para obtener la indemnización de los daños que haya sufrido el patrimonio social como consecuencia del incumplimiento de deberes que les incumben en virtud de la ley (actos ilegales), de los estatutos (actos antiestatutarios) o del deber de administrar con la diligencia exigible al ordenado y leal administrador (actos negligentes).

3.3. Titularidad

La titularidad de la acción social de responsabilidad corresponde en primer lugar a la propia sociedad por mandato expreso de la Ley. Pero, en lugar de ejercitarla directamente el órgano de administración social, al ser este el demandado en su totalidad o, en alguno de sus miembros, se precisa para el ejercicio el previo acuerdo de la Junta General, adaptado aunque no conste en el orden del día, y, sin que los Estatutos sociales puedan establecer o requerir mayorías distintas a las previstas en el artículo 93 LSA, para la adopción de este acuerdo (art. 134.1 párraf 2º LSA). Es decir, por mayoría de los asistentes a la Junta.

En la LSRL de conformidad al artículo 69.2, el acuerdo de la Junta General que decida sobre el ejercicio de la acción de responsabilidad requerirá la mayoría prevista en el apartado 1 del artículo 53, que no podrá ser modificada por los estatutos.

El otorgamiento a la Sociedad de personalidad propia diferenciada a la de sus socios o participes, hace que al ser ésta la receptora del daño también sea ésta la titular de la acción para reclamar el daño ocasionado en su patrimonio. No obstante, en este caso, en lugar de actuar directamente la sociedad por medio de su órgano de administración, al ser éste el demandado, en su totalidad o en parte, la adopción del acuerdo se confía en la Junta General que, en definitiva, es el órgano por medio del cual los propietarios de la sociedad –accionista o socios– toman sus decisiones.

Mas otra cosa es que la acción social de responsabilidad tomada por la Junta y, en definitiva, por sus socios y accionistas, sea ejecutada por los administradores no demandados o, se encargue a un mandatario específico como se verá con mayor amplitud después.

Para terminar con la titularidad de la acción social de responsabilidad debe hacerse mención al hecho más importante que se deriva de tal titularidad, y este hecho no es otro que la beneficiaria de la acción social de responsabilidad es sólo y, únicamente, la sociedad. Por tanto, la acción que ejercite la sociedad o, subsidiariamente, los accionistas o acreedores de la misma, redundará en beneficio exclusivo de la sociedad, debiendo ingresar el importe que se obtenga en la propia sociedad, para paliar y reconstituir el patrimonio social dañado.

Al tener como finalidad exclusiva la reconstitución del patrimonio social, la acción social de responsabilidad no es apenas ejercitada, al ser la beneficiaria de la misma la propia sociedad. Por ello, acreedores y accionistas suelen hacer uso de la acción individual regulada en el artículo 135 LSA o, de la acción legal del artículo 262.5 LSA, que se ha convertido en la estrella por la facilidad de su ejercicio, para reclamar los daños causados en su patrimonio, orillando así la acción social de responsabilidad que no les reporta ningún beneficio directo. La sociedad por su parte prefiere cesar al administrador que entrar en enfrentamientos judiciales. De todo lo cual se sigue el escaso ejercicio de la acción en el momento presente.

En caso de Suspensión de pagos la titularidad de la acción pertenece a la sociedad. En caso de quiebra aunque el ejercicio de la acción corresponde a la Sindicatura, la decisión de exigirla corresponde a la Junta General de Accionistas y, en caso de concurso de legitimación se atribuye en forma diversa como habrá ocasión de ver al tratar de los procedimientos concursales.

3.4. El punto primero del artículo134 LSA

Acción social de responsabilidad

1. La acción social de responsabilidad contra los administradores se entablará por la sociedad, previo acuerdo de la Junta General, que puede ser adoptado aunque no conste en el orden del día.

Los estatutos no podrán establecer una mayoría distinta a la prevista en el artículo 93 para la adopción de este acuerdo.

Examinada antes la titularidad del ejercicio de la acción social de responsabilidad que como se ha dicho pertenece a la propia sociedad, deberá examinarse a continuación la forma de ejercer tal acción, obviamente, por la Junta General como señala la propia Ley.

En efecto, la acción social de responsabilidad puede ejercitarse previo acuerdo propuesto y adoptado en cualquier Junta General, aunque no conste en el orden del día.

Aparentemente y examinando la dicción literal del artículo 134.1 LSA, parece que la proposición del acuerdo de ejercer la acción social de responsabilidad puede ser propuesta por cualquier accionista, en cualquier Junta y, sin respetar el orden del día. No obstante, estas posibilidades aparentes deben ser matizadas, pues aunque la Ley ha establecido unas formulas muy flexibles para exigir responsabilidades al administrador se deben aún así guardar unas formas ineludibles.

En primer lugar, debe tratarse el momento en que debe proponerse el ejercicio de la acción aunque ésta no conste en el orden del día de la Junta.

Efectivamente, aunque la Ley permite introducir como punto del orden del día el ejercicio de la acción de responsabilidad, aunque no figure en la convocatoria, lógico será que los proponentes de tal acción soliciten su introducción en el momento de redactar el orden del día de la Junta para que figure como un punto del citado orden y se acepte por los reunidos. El proponer el ejercicio de la acción en periodo posterior a aceptar por los reunidos los puntos del orden del día, no puede admitirse puesto que significaría celebrar una nueva junta sin convocatoria para tal fin. En efecto, aunque la acción social de responsabilidad puede ser adoptada aunque no figure en el orden del día de la Junta, no cabe duda que deberá proponerse antes de iniciarse tal Junta, introduciéndose entonces como un punto más del orden del día de entre otros que se vayan a tratar, ya que de ser este el motivo único de la reunión, obviamente que deberá también especificarse que este es el punto que se va a tratar en Junta. Y, ello debe ser así, pues los asistentes a la Junta deben saber que asuntos se van a tratar, para poder tomar posiciones e incluso establecer alianzas con otros socios a la hora de votar los puntos del orden del día. A lo anterior hay que añadir, que en el punto 2 del artículo 134 LSA, se establece que ésta podrá transigir o renunciar el ejercicio de la acción, lo que no podría llevarse a término ni acordarse, si al iniciar la citada Junta no se supiera que se ha propuesto el ejercicio de la acción social contra los administradores. Esto es, los socios y accionistas deben saber que en el orden del día se ha introducido el ejercicio de la acción de responsabilidad, para que ellos puedan transigir o renunciarla en la propia Junta.

Otra cosa es en el caso de Junta General Universal, si todos los reunidos aceptan, unánimemente, después de aceptados los puntos del orden del día el exigir responsabilidades al administrador. En este supuesto seria celebrar otra Junta dentro de la que se está celebrando. Mas en el supuesto de que haya una sola acción que vote en contra de introducir la exigencia de responsabilidad social al administrador, el acuerdo no podrá tomarse.

La segunda cuestión a tratar es el número de accionistas que deben solicitar la introducción en el orden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR