La acción prevaricadora y sus teorías
La prevaricacion judicial en España y en el Derecho comparado (2006)
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La prevaricacion judicial en España y en el Derecho comparado (2006)
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A) La acción prevaricadora
1.- Su estructura B) Sus teorías 1.- La teoría objetiva 2.- La teoría subjetiva 3.- La teoría mixta 4.- La teoría de infracción del deber 5.- La teoría constitucionalistaVer el contenido completo de este documento
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La acción prevaricadora y sus teorías
A) La acción prevaricadora
1.- Su estructura La acción prevaricadora tiene diversas formas de manifestarse: falsificación de los hechos probados, interpretación o aplicación falsa del Derecho, abuso del arbitrio judicial, etc. Únicamente podrá verificarse que un juez ha falsificado los hechos probados o ha aplicado falsamente el Derecho, cuando se esté seguro con qué ha de paragonarse la resolución judicial.483 La representación de los hechos puede coincidir con el suceso real acaecido, pero depende de la inferencia que haga el juez del suceso en la resolución judicial, se muestre como verdad, según la fórmula tradicional volviendo a Platón y Aristóteles, o la correspondencia del conocimiento con su objeto –adequatio intellectus et rei–. Es evidente, que el hecho falso, en sí mismo representa una narración que no se corresponde con la realidad, sino que coincide con una imagen desviada de la realidad que el observador tiene de lo ocurrido. La problemática subyace en cómo se va a constatar que el juez ha interpretado o aplicado falsamente el Derecho, ha abusado de su arbitrio judicial, es decir, cuándo ha realizado una acción prevaricadora; éste y otros interrogantes se debaten por las distintas teorías de la prevaricación. B) Sus teorías 1.- La teoría objetiva484 El lema de esta teoría se basa, principalmente, en la pureza de la Administración Pública y la protección de la justicia ante la violación del Derecho objetivo; de lo que se infiere que si una resolución no está en concordancia con la justicia, como Derecho objetivo, existe prevaricación. Para los tratadistas discrepantes con esta teoría, el principal problema con el que cuentan sus defensores, es el no saber responder de: cómo y por quién se constata el Derecho objetivo.485 Ciertamente, esto no se aprecia en la gran variedad de doctrinas y criterios cambiantes de la jurisprudencia, que en muchos casos no juegan ningún roll sobre los cuestiones jurídicas litigiosas, tampoco su consideración práctica es de tanta importancia, como aparentan, conforme a la opinión de la mayoría de la doctrina. Es obvio, que es la teoría claramente dominante, aun cuando califique el delito del § 336 StGB como un delito de resultado, que se caracteriza por la dirección o resolución de una causa judicial ilegal o injusta, de modo que se origina una mejor o peor posición de una parte; pero la tipicidad objetiva existe con la violación del Derecho y cuando el juzgador aplicó el Derecho objetivamente falso.486 Lo que no puede admitirse, como alude la teoría objetiva, es que el Derecho objetivo se viole cuando el juez resuelva contra el criterio dominante o la jurisprudencia del Tribunal Supremo, pues tanto uno como el otro pueden cambiar en un determinado espacio de tiempo. En síntesis, esta teoría sostiene que si el resultado es correcto, se cumplió el objetivo perseguido por el tipo de prevaricación, con independencia si el juez llegó al mismo contra su convicción o según ella, y existirá prevaricación cuando la resolución judicial esté en desacuerdo con el Derecho objetivo, pues la convicción sólo se tiene en cuenta para la determinación de los elementos del tipo subjetivo.487 La prevaricación supone el quebrantamiento del Derecho, es decir, la violación del Derecho material o procesal, que se determina fundamentalmente de forma objetiva; una sentencia dictada por un juez, según su propia convicción, puede ser incorrecta y cumplir el tipo objetivo, según l...Ver el contenido completo de este documento
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