Acción jurídico-penal. Causas de exclusión de la acción

AutorJ.M. Silva, M. Corcoy, F. Baldó
Cargo del AutorExpertos en Derecho Penal
  1. Bibliografía especializada

    Alonso Álamo, La acción «libera in causa», ADPCP 1989, pp. 55 y ss.; Atienza, Para una teoría general de la acción penal, ADPCP, 1987, pp. 5 y ss.; Díaz Palos, Fuerza irresistible, NJ Seix, Tomo X, 1960; García Vitoria, Algunas propuestas sobre las causas de ausencia de acción típica, en Libro-Homenaje a Beristain, 1989, pp. 531 y ss.; Joshi Jubert, La doctrina de la «actio libera in causa» en Derecho Penal, 1992; Morillas Cueva, La eximente jurídico-penal de fuerza irresistible, 1987; Roxin, Observaciones sobre la actio libera in causa, ADPCP 1988, pp. 21 y ss.; Rodríguez Montañés, Síndrome de abstinencia y actio libera in causa, en PJ n.° 13, 1989, pp. 129 y ss.; Romero Sirvent, Causas de exclusión de la acción, CPC n.° 46 (1992), pp. 151 y ss.; Silva Sánchez, La función negativa del concepto de acción. Algunos supuestos problemáticos. ADPCP, 1987, pp. 905 y ss; Silva Sánchez, Sobre los movimientos «impulsivos» y el concepto jurídico-penal de acción, ADPCP 1991, pp. 1 y ss.

  2. Jurisprudencia

    STS 25 marzo 1977 (A 1301); STS 19 noviembre 1979 (A 4384); STS 11 mayo 1976 (A 2173); STS 11 junio 1979 (A 2561); STS 29 enero 1980 (A 254); STS 7 abril 1980 (A 1238); STS 5 diciembre 1980 (A 4781); STS 29 abril 1981 (A 1677); STS 14 diciembre 1981 (A 5001); STS 31 mayo 1982 (A 2743); STS 9 junio 1982 (A 3513); STS 26 octubre 1982 (A 5692); STS 23 septiembre 1983 (A 4574), Actos reflejos: concepto; STS 20 abril 1985 (A 2115), Fuerza irresistible: concepto y requisitos; STS 5 diciembre 1985 (A 5994), Inconsciencia: actio libera in causa e imprudencia; STS 15 julio 1987 (A 5535), Actos reflejos y actos en cortocircuito; STS 15 octubre 1988 (A 7928), Movimientos instintivos y actos reflejos; STS 26 junio 1989 (A 5226), Epilepsia como causa de ausencia de acción; STC 19 diciembre 1991 (A 9504), Drogadicción y ausencia de acción; STS 3 mayo 1994 (A 3644) Fuerza irresistible: concepto.

  3. Preceptos legales

    Axt. 10 del Código Penal («Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley»); art. 12 del CP («Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley»).

    Art. 6. del CC («[...]. 4. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.»); artículo 11 de la LOPJ («[...] 2. Los Juzgados y Tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal»).

  4. Conceptos y estructuras básicas

    1. Concepto de acción jurídico-penal: modelos doctrinales. La imputación jurídico-penal presupone siempre la existencia de una acción jurídico-penal. Las acciones jurídico-penales son susceptibles de dar lugar a una responsabilidad activa u omisiva en función del tipo penal que realizan (comisión activa u omisiva de delitos de mera actividad o de delitos de resultado). Todo sujeto individual responsable criminalmente lo es por la acción que ha realizado, ya posea ésta sentido activo o sentido omisivo. ¿Poseen las personas jurídicas capacidad de acción?: nuevas tendencias.

    2. Las causas de exclusión de la acción jurídico-penal.

  5. Fuerza irresistible

    1. Delimitación frente a los casos de fuerza resistible, con eventual tratamiento jurídico-penal en sede de culpabilidad. ¿Eventual «autoría mediata»?

    1. Fuerza irresistible de naturaleza personal: ¿eventual «autoría mediata»?

    2. Fuerza irresistible de naturaleza física: ¿eventual responsabilidad a partir de la estructura de la «actio libera in causa»?

  6. Movimientos reflejos

    1. Delimitación frente a los actos en corto circuito, reacciones instintivas, primitivas, explosivas, etcétera, con eventual tratamiento jurídico-penal en sede de culpabilidad.

    2. Delimitación frente a los automatismos.

  7. Inconsciencia

    1. Delimitación frente a las causas de exclusión de la culpabilidad (alteraciones psíquicas, transtorno mental transitorio e intoxicaciones).

    2. La estructura de la «actio libera in causa».

    1. «Actio vel omissio libera in causa»: concepto, estructura y tratamiento jurídico-penal. Modelos doctrinales.

  8. Supuestos de hecho

    1. Causas de exclusión de la acción: fuerza irresistible. Personal y material. Delimitación frente a la fuerza resistible. Autoría mediata y «actio libera in causa»

      a-1) STS 16 mayo 1990

      El procesado que marchaba a una velocidad no superior a la reglamentariamente señalada para circular por la vía por la que discurría, súbitamente, se halló con un escalón perpendicular de unos ocho o diez centímetros de altura que presentaba la carretera y que se hallaba sin señalizar, a consecuencia de lo cual reventó un neumático de la rueda delantera izquierda lo que dio lugar a que el vehículo se desviara hacia la izquierda, colisionando con el que venía en dirección contraria

      . Como consecuencia del choque se produjo la muerte del conductor del otro vehículo, lesiones en los tres ocupantes y daños en el coche.

      a-2) Caso citado por Mir Puig (en: DP. PG, 2.a ed., p. 153)

      A es arrojado a una piscina por B, cayendo sobre un bañista al que hiere. a-3) STS 9 mayo 1958

      El procesado: «[...] conducía por orden de la Empresa Municipal de Transportes, un tranvía por la calle de Alfonso XII de la Capital, cuyo vehículo estaba dotado de freno eléctrico y mecánico en buen estado de funcionamiento y, en ocasión de que, llegado a la pronunciada pendiente que dicha calle tiene al confluir en el Paseo de Infanta Isabel e iniciada tal pendiente, se interrumpió el fluido eléctrico, lo que sobresaltó al conductor, quien perdió su serenidad ante el peligro que la avería ofrecía para los pasajeros y para él mismo, cuyo estado de ánimo no conservó el pleno dominio y control de la marcha, ni acertó a utilizar todos los medios de frenaje, por lo que el tranvía fue aumentando su velocidad hasta chocar con otro que estaba estacionado al final de la pendiente sobre la misma vía que la del procesado, por efecto de cuya colisión sufrieron las lesiones que se describen siete viajeros, no habiéndose precisado el importe de los daños ocasionados en ambos tranvías».

      a-4) STS31 mayo 1982

      Juan va conduciendo su automóvil por una calle de pronunciada pendiente y...

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