Acceso a la vivienda y contratación», de MARÍA ÁNGELES PARRA LUCÁN (Directora)

AutorSara Zubero Quintanilla
CargoDoctora en Derecho. Universidad de Zaragoza. Departamento de Derecho Privado. Derecho Civil
Páginas1778-1784

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La presente obra colectiva, dirigida por la Doctora M.ª Ángeles PARRA LUCÁN, ha sido elaborada en el seno del Proyecto de investigación I+D+i denominado «Formación del contrato: desde la negociación del contrato» (DER 2011-23056, Ministerio de Ciencia e Innovación), desarrollado en la Universidad de Zaragoza. El libro tiene por objeto abordar los problemas relacionados con la

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contratación en el ámbito inmobiliario, especialmente respecto a la adquisición de viviendas. En él intervienen profesionales universitarios y otros profesionales del Derecho a fin de exponer planteamientos para una mejor aplicación de las normas y dar respuesta a las lagunas legales emergentes en esta materia, tanto en nuestra legislación como en la de otros países europeos. Motivo este último que justifica la división del libro en dos partes dedicadas al derecho comparado en primer lugar y al derecho español en segundo término, siendo esta más extensa que la primera.

El derecho a una vivienda digna está constitucionalmente reconocido y puede materializarse en el acceso a la misma. En torno a la vivienda existen diversos elementos que pueden ser estudiados desde varios campos específicos del derecho, como el administrativo o el tributario, primando en este libro la perspectiva contractualista, civil y de consumo. En este sentido se busca revisar la eficacia de nuestras normas que adolecen de ser parcas respecto a la formación y perfección del contrato. El derecho privado es por excelencia el marco regulador de la adquisición de la propiedad y su arrendamiento. En este tipo específico de contratos priman las relaciones entre particulares y ha de tenerse presente la mayor protección de la parte más desinformada de la relación contractual, en especial en los contratos que tienen lugar entre empresarios con consumidores. El objetivo fundamental que se pretende es conseguir garantizar la seguridad jurídica en las gestiones que tienen lugar en el contexto de este tipo de contratos.

De acuerdo con la estructura que sigue el libro, en la parte dedicada al derecho comparado intervienen, por orden de aparición en los capítulos, los autores Giuseppe GRISI, Nicolas BERNARD, Adrien TEHRANI y María Raquel GUIMARÃES. Ellos se ocupan de tratar cuestiones relacionadas con el acceso a la vivienda y contratación en las legislaciones italiana, belga, francesa y portuguesa respectivamente. En lo que a este apartado se refiere es preciso remarcar que cada capítulo está redactado en la lengua materna de su autor.

En el primer capítulo de esta parte, que lleva por título «La venta de vivienda en Italia», el profesor GRISI trata, principalmente, la regulación del ordenamiento italiano en materia de compraventa de bienes inmuebles. Ello por tratarse del contrato típico para adquirir una vivienda. El autor presta una especial atención a las peculiaridades existentes en estos contratos respecto a la normativa de consumo, y concluye con una referencia a las normas destinadas a hacer viable la adquisición de la primera vivienda.

En el segundo, el profesor BERNARD, bajo el título «Las normas que rigen el alquiler de alojamientos en Bélgica (la salud, la planificación urbana y eficiencia energética) y su impacto en el contrato de arrendamiento», presenta de forma clara y ordenada en tres bloques principales, a los que entre paréntesis hace referencia en el título, la regulación belga respecto a dichas materias al objeto de describir y analizar el impacto que tiene su violación sobre la validez del contrato de arrendamiento.

En el tercer capítulo, dedicado a «La condición del préstamo en el derecho francés y la protección de los no compradores no profesionales de bienes inmuebles», el Dr. Adrien TEHRANI se centra en el estudio de las disposiciones del Código de consumo francés relativas a los préstamos para que el adquirente de un bien inmueble pueda financiar la operación. A tales efectos, cuando el comprador pretende utilizar un préstamo para financiar una transacción inmobiliaria, el Código de consumo establece que el contrato principal, que sirve de soporte a la operación, se concluye bajo la condición suspensiva de la obtención del préstamo. No obstante, la condición suspensiva de préstamo prevista en el

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Código de consumo no es aplicable a todo tipo de operaciones inmobiliarias financiadas por un crédito. Dicho mecanismo solo está al servicio del beneficio de ciertas personas, por ello tiene límites en razón de la materia y de la persona.

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