Acceso y uso de Lexnet: Especial referencia a RedAbogacía vs. Ministerio

AutorBeatriz Sanjurjo Rebollo
Cargo del AutorDoctora en Derecho y Abogada del ICAM
Páginas81-108

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"Dime y olvido, enséñame y lo recuerdo, involúcrame y lo aprendo"

Benjamín Franklin

1 ¿Cómo accedo a Lexnet?

Los Abogados echábamos de menos poder aplicar todas las ventajas del entorno digital que nos rodea a nuestro trabajo diario, o al menos, lo mejor de esas ventajas. Lexnet se nos ofrece como el primer escalón, como la clave a ese acceso al mundo digital, un primer paso que damos a través de un sistema de comunicaciones telemáticas.

Es por tanto, momento de saber cómo accedo y cómo uso en realidad esta nueva herramienta con tintes de nuevas tecnologías que se incorpora a nuestros despachos de forma obligatoria el 1 de enero de 2016.

El RD 1065/2015 en su Anexo IV, establece que la presentación de escritos ante las Oficinas Judiciales y la recepción de los actos de comunicación que éstas cursaren, podrán ser realizadas mediante la conexión a la dirección web https:// lexnet.justicia.es; pero, sin perjuicio de la posibilidad de que la conexión pueda establecerse a través de otras vías, como portales profesionales reconocidos por el Ministerio de Justicia, de distintos operadores jurídicos, o a través de la Intranet administrativa de las Administraciones Públicas.

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El modo de hacer efectivo ese acceso es en realidad sencillo porque puede efectuarse desde cualquier lugar geográfico en que se disponga de un ordenador conectado a Internet, un lector -integrado o no-, una tarjeta con firma digital -si bien no cabe certificado en fichero-, un programa JAVA instalado y se esté dado de alta en los órganos judiciales como usuario de Lexnet; pero, vayamos paso por paso.

El primer paso para utilizar Lexnet es tu identificación, para ello, sólo tienes que introducir tu tarjeta en el lector y lógicamente, mantenerla en el mismo hasta que finalices de interactuar en Lexnet. Inmediatamente te pedirá el sistema que introduzcas la clave de la tarjeta de identificación que has introducido en el lector, tu PIN y, salvo error, no tendrás que introducir el PUK de la misma.

Una vez identificado dentro de la web, ya sea la del Ministerio de Justicia (https://lexnet.justicia.es) o la de RedAbogacía (www.redabogacia.es), accederás a realizar tu identificación. Si es la primera vez que accedes, el sistema requerirá que rellenes una serie de datos, y si no es la primera vez que accedes la introducción de la clave de tu tarjeta activada como identificación será suficiente para entrar directamente en Lexnet.

Si accedes a través de Lexnet Abogacía sabrás si te encuentras correctamente conectado cuando en la parte superior izquierda de la pantalla veas una símbolo verde que significa que estás sincronizado con el servidor del Ministerio, en ese caso tendrás la certeza de estar perfectamente conectado y en línea.

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Una vez identificado, el sistema te dirigirá automáticamente a los servicios de notificaciones y envío de documentos. En definitiva, verás ante ti un menú predeterminado, similar a un servidor de correo electrónico habitual, en el vas a trabajar seleccionando la acción que desees realizar,

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ya sea abriendo buzones o remitiendo los documentos y archivos que adjuntes desde tu ordenador, o recibiendo notificaciones, de igual modo en que recibes o envías mensajes desde tus cuentas de correo electrónico. Lo que no significará para ti un gran problema de adaptación a su estructura como usuario de otras webmails.

Ahora sólo te resta navegar por el menú para familiarizarte con sus opciones. Puedes encontrar indicaciones al respecto en las páginas del Ministerio (www.administraciondejusticia.gob.es) o de RedAbogacía (www.redabogacia.es), dependiendo de cual haya sido tu elección en cuanto a la vía de acceso a Lexnet.

2 ¿Cuáles son las vías de acceso a Lexnet?

Lexnet entendida como esa comunicación bilateral entre distintos operadores jurídicos y la Administración de Justicia que va a garantizar el intercambio seguro de comunicaciones, dotando de las características de autenticidad, confidencialidad e integridad de todos los mensajes que se envían o se reciben, va a permitir la interconexión de los intervinientes como solución óptima para integrar la tecnología digital de comunicaciones telemáticas a los procesos judiciales.

Pero, si la pregunta es si para ello tengo más de una vía de acceso, si puedo llegar a Lexnet desde distintas entradas web de mi navegador; la respuesta es sí. Desde la página del Ministerio de Justicia (https://lexnet.justicia.es) o desde la pá-gina de RedAbogacía (www.wiki.redabogacia.es).

Esta última pertenece al Consejo General de la Abogacía Española; por eso, ha dotado a esta web de mayores y más específicas funcionalidades directamente pensadas para facilitar la labor profesional de los Abogados.

En realidad, la página de RedAbogacía es una plataforma sobre la del Ministerio, es decir, a efectos prácticos podemos interactuar de forma alternativa desde una u otra a lo largo de un mismo procedimiento, sin que ello afecte a la tramitación del mismo.

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Tanto acceder por la página del Ministerio como por RedAbogacía tiene utilidades destacables, porque si la última nos permite un almacenamiento indefinido en el tiempo de nuestros mensajes, o poder tener configurado un sistema de avisos al móvil; la página del Ministerio permite auditar el proceso de transmisión. Desde una perspectiva neutral os diré sinceramente que la decisión entre una u otra vía de acceso dependerá de cada uno de vosotros, de si una os resulta más amigable una que la otra al utilizarlas en la práctica. La decisión finalmente será tuya, una de esas pocas decisiones en las que elijas lo que elijas, acertarás.

3 ¿Y en las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia?

No olvidemos que el ámbito de aplicación del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, es el del Ministerio (Baleares, Castilla La Mancha, Castilla León, Ceuta, Extremadura, Melilla y Murcia), y de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de Justicia (Galicia, La Rioja, Asturias, Aragón, Andalucía, Madrid y Canarias); y en todas las jurisdicciones. Órganos y Oficinas Judiciales, Fiscalías, Profesionales de la Justicias, como Abogados y Procuradores, CFSE, personas obligadas por leyes o reglamentos, o ciudadanos que opten por este sistema de comunicación telemática conforman el ámbito de aplicación al que se refiere el Art. 1 de este RD 1065/2015.

En cuanto a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia, se establece que deberán adoptar medidas necesarias para la aplicación de Lexnet con las últimas modificaciones de la LEC y de la LOPJ de cara a la plena efectividad de Lexnet desde día 1 de enero de 2016, y con tal finalidad el Ministerio ha suscrito convenios de colaboración con las distintas CCAA poniendo a su disposición aquellas herramientas técnicas necesarias para la implantación de

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las comunicaciones electrónicas en sus territorios (Art. 15 RD 1065/2015), y celebrándose reuniones en el seno de la Comisión de Justicia Digital y del Comité estatal de la Administración de Judicial Electrónica, CGPJ y Fiscalía General del Estado; puesto que es necesario que los sistemas de las diferentes Administraciones Autonómicas y estatal sean compatibles y se encuentren integrados unos con otros en pro de la mayor efectividad del principio constitucional de tutela judicial efectiva. El Ministerio será responsable de garantizar el correcto funcionamiento, la custodia y la seguridad del sistema Lexnet, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de Justicia.

A nivel autonómico se tiende a sistemas propios de notificaciones electrónicas para el uso de los Letrados, como eJustícia.cat en Cataluña, JustiziaSIP en el País Vasco, Avantius en Navarra y Vereda en Cantabria. Creándose en ocasiones duplicidad de opciones en la misma zona al poderse acceder tanto a Lexnet como a estos otros sistemas de gestión procesal creados para los Letrados de dichas zonas; pues para trabajar con órganos judiciales con sede en dichos territorios utilizarán sus sistemas específicos, y Lexnet se usará cuando los Letrados se relacionen con el resto de organismos judiciales de España; ya sea, a través del Ministerio o por RedAbogacía. Más información en www.vlex.es/lexnet.

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4 ¿Qué es eJustícia cat en Cataluña?

Cataluña ha creado eJustícia.cat, una herramienta para Abogados catalanes que nace como el portal catalán diseñado para acceder al Departamento de Justicia con el fin de reducir el tiempo de gestión procesal y agilizar la presentación de escritos de trámite y de inicio, la presentación de demandas y la recepción de notificaciones, al realizarse a través del mismo dichas gestiones en forma telemática mediante un sistema de comunicación que utiliza Internet y al que sólo puede accederse por los Letrados de Colegios de Abogados catalanes con una acreditación...

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