El derecho de acceso en el ordenamiento español (II) regulación vigente

AutorAntonio Montoro Fraguas
Páginas147-210

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1. Régimen constitucional
1.1. La garantía del acceso en la redacción del apartado 3 del artículo 20 en el proceso constituyente

El párrafo 3 del artículo 20 CE, aunque sufrió notorias modifi caciones de redacción a lo largo del proceso constituyente no mereció grandes debates, centrando prácticamente toda la controversia política que pudo generar (sobre todo en la Comisión parlamentaria correspondiente) en la referencia del artículo al control de los medios, tema que preocupaba especialmente a todos los grupos parlamentarios216. La redacción final de este apartado 3 terminó siendo uno de los preceptos de consenso entre los grupos parlamentarios mayoritarios que no aceptaron ninguna de las enmiendas presentadas puntualmente por los grupos nacionalistas sobre el reconocimiento del principio de igualdad que debería presidir el ejercicio del acceso proyectado. Un precepto en definitiva de clara influencia constitucional exterior, muy receptivo, a todas luces, a la pionera experiencia de la Constitución portuguesa que recogió enPage 148 su texto (art. 40.1) la garantía de este acceso redactado en similares pronunciamientos, y probablemente, también a la Reforma italiana de su regulación radiotelevisiva en la que al prever el acceso, también en los mismos términos, generó no poca doctrina jurídica que echaba de menos un basamento constitucional específico para tal institución surgida en ambos casos, portugués e italiano, como contrapeso a las deficiencias de un sistema monopolístico de gestión televisiva ya caduco, como lo era el español.

La garantía del acceso figuró desde el Anteproyecto de nuestro texto constitucional que disponía, según la redacción dada al entonces apartado 5 del artículo 20, que los poderes públicos garantizaran el acceso a los medios de comunicación social de su propiedad o sometidos directamente o indirectamente a su control, de los distintos grupos sociales y políticos, respetando el pluralismo de la sociedad y las diversas lenguas de España217. Redacción que de haberse mantenido así, hubiera dado más fuerza a la tesis de quienes defienden una posibilidad de acceso a los medios audiovisuales privados que indirectamente, por concesión administrativa, gestionaran la actividad.

Esta redacción permaneció invariable, de forma inaudita, a tenor de la profunda transformación que todo su texto sufrió en el posterior Informe de la Ponencia. Fue en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas del Congreso donde se produjo la primera iniciativa de reforma del texto formulada en la enmienda nº 119 del Grupo Minoría Catalana que pretendía añadir al término acceso de la primera redacción la expresión en condiciones de igualdad con el propósito de equiparar al máximo las posibilidades de los accedentes, sin establecer discriminaciones. Quiero adelantarme al argumento de que estas condiciones de igualdad supongan, para entendernos, incluso en el tiempo, un tratamiento idéntico y esto no es verdad - argumentó el diputado Roca Junyent que defendió la propuesta- No quiero decir que todas las representaciones políticas puedan tener este acceso con una igualdad de tiempo, sino que pueden tenerse evidentemente en cuenta los factores de su incidencia real en la vida social del país. La expresión "en condiciones de igualdad" quiere decir que se establecerá la máxima equiparación posible a los efectos de no establecer discriminaciones entre lo que son las distintas opciones políticas válidas en el juego político del país218.

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La enmienda propuesta, que contó con los votos del Grupo Comunista y del proponente Grupo de Minoría Catalana, fue rechazada por 19 votos, contra 17219. La discusión sobre el precepto se reprodujo meses más adelante, en su debate en el Pleno de Congreso donde se volvió a mantener la enmienda por el Grupo catalán que, a través de su representante el diputado Sala Canadell, insistió en que la igualdad propuesta en la enmienda para el acceso constitucionalizado, no podría dejarse por su envergadura en formulaciones abstractas y al decir que ello debe ser en condiciones de igualdad no quiere decir que se trate de una igualdad aritmética, sino de igualdad como principio que no discrimine, que no establezca para unos, unas condiciones y otras para los demás220. La propuesta (contenida ahora en el art. 19.3 del texto constitucional) también fue rechazada en el Pleno por 152 votos en contra, 139 a favor y 2 abstenciones221. Tanto esta cuestión del acceso como la también controvertida cuestión del control de los medios, contenidas ambas en este artículo 20.3, se zanjó por la intervención el representante del Grupo Socialista Solana Madariaga quién retomó la discusión en el punto en el que había quedado en la Comisión, para presentar una enmienda in voce que prosperó definitivamente. Su intervención se desarrolló en los siguientes términos: Es importante que en este momento constituyente se marque esa voluntad de cambio profundo en la concepción de los medios de comunicación de masas.

(...) Como consecuencia, el Grupo Socialista del Congreso ha presentado esta tarde una enmienda "in voce" en la Junta de Portavoces, que tiene, como reglamentariamente debe ser, el apoyo de todos los Grupos Parlamentarios y que, si el señor Presidente me permite, paso a leer. La enmienda "in voce" dice lo siguiente:"La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los distintos grupos sociales y políticos, respetando el pluralismo de la sociedad y las diversas lenguas de España"222.

Propuesta de indiscutible trascendencia en el iter constituyente del precepto que consiguió su objetivo de superar la votación ya que, con toda seguridad y a tenor de su resultado, había sido previamente consensuada por laPage 150 práctica totalidad de los Grupos Parlamentarios (con la excepción del Grupo Parlamentario Vasco que se abstuvo en la votación parlamentaria), siendo aprobada por una amplia mayoría: 280 votos a favor, uno en contra y trece abstenciones223.

En el debate del precepto en la Comisión Constitucional del Senado, el Grupo de Senadores Vascos volvió sobre la cuestión y defendió su enmienda nº 989 por medio del senador Monreal Zia que, sobre el texto propuesto, insistió en interés de su grupo porque este acceso este presidido por un principio de justicia; es decir que realmente sea una acceso de todos y para todos que no pueda quedar reducido el principio a letra muerta para algunos. Por eso pedimos la introducción del término "equitativo" entre las expresiones "del acceso" y "a dichos medios" (...) Es necesario que el principio de equidad constitucionalizado inspire el estatuto que se elabore sobre los medios de difusión estatales que en este estatuto, guiado por el principio de equidad se de igualdad de oportunidades, en función de sus dimensiones, a todos en la distribución de los tiempos a los distintos grupos sociales y políticos y que en el mismo principio de igualdad se inspire el acceso de las distintas lenguas de las nacionalidades a estos medios estatales o de otros entes públicos224. En esta misma sesión, la propuesta también fue rechazada por 12 votos en contra, 6 a favor y 7 abstenciones.

Así, sin posterior variación, aquella redacción consensuada del ya defi nitivo artículo 20.3 resultante del Pleno del Congreso, pasó a ser texto defi nitivo de la Constitución con la sola introducción operada en la Comisión Mixta Congreso-Senado del término signifi cativos, añadido a la expresión grupos sociales y políticos y que constituye un califi cativo que introduce una formulación de indudable alcance y consecuencias interpretativas a la hora de determinar los grupos a los que la Norma Fundamental garantiza el acceso a los medios públicos de comunicación.

En fin, como resultado del proceso constituyente, la redacción defi nitiva del apartado 3 del artículo 20 de la Constitución garantizó el acceso a los medios públicos de comunicación en el texto que, una vez anotamos, resultó tal como sigue: La ley regulará la organización y el control parlamentario Page 151 de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos signifi cativos, representando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

En todo el curso del proceso se advierte en definitiva que los...

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