Acceso a la justicia, costas y asistencia jurídica en el proceso civil español

AutorJuan F. Herrero Perezagua
CargoProfesor Titular de Derecho Procesal Universidad de Zaragoza
Páginas553-619

    Este trabajo constituye la ponencia española sobre el tema Access to justice, costs and legal Aid (ponente general Ugo MATTEI) remitida en septiembre de 2005 al XVII th Congress of International Comparative Law (Utrecht, 16-22 july 2006).


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I Acceso a la justicia

Se podrá discrepar acerca de qué debe entenderse por el derecho de acción, ya se conciba éste en sentido abstracto o concreto, pero habrá que convenir que el primer derecho que los justiciables tienen en relación con la jurisdicción es el de acceso a los tribunales. Consiste éste en dirigirse a los órganos jurisdiccionales solicitando la tutela del Derecho. Queda así integrado en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que recoge el artículo 24 CE. Las clases de tutela jurisdiccional que en los procesos civiles se puede pretender son enunciadas por el artículo 5 LEC: tutela declarativa (meramente declarativa, constitutiva o de condena), ejecutiva, cautelar y «cualquier otra clase de tutela que esté expresamente prevista por la Ley»1.

Pero cuando del acceso a la justicia se habla en un sentido genérico, se quiere expresar algo más que el derecho a pedir o a pretender. Se alude, en primer lugar, a la regulación positiva que ordena la obtención de cualquiera de esas clases de tutela jurisdiccional por el litigante que tiene interés legítimo. Pero se refiere también, y en segundo lugar, a los condicionantes no estrictamente normativos que el justiciable sopesa cuando ha de decidir si hace valer sus derechos ante los tribunales o si, por el contrario, declina ese ejercicio y asume el sacrificio que ello comporta.

Ocuparse del primer aspecto no es otra cosa que abordar el estudio de las instituciones procesales (los presupuestos, los sujetos, el objeto, el procedimiento, las alegaciones, la prueba, la resolución, los recursos, la ejecución, las medidas cautelares), en definitiva, de todo aquello que constituye el objeto de la disciplina del Derecho procesal. Afrontar lo segundo incide sobre aspectos de variada índole (duración del proceso, coste, eficacia de las distintas instancias y grados jurisdiccionales, litigiosidad, huida del proceso y medios alternativos de resolución de conflictos) cuyo análisis ha de ser acometido desde distintas perspectivas científicas (económica, sociológica, lingüística y también, cómo no, jurídica).

Lo que estas páginas se proponen es dar cuenta, desde un punto de vista jurídico-procesal, de la respuesta legislativa y jurisprudencial que encuentra en España algunos de los aspectos que hemos considerado comprendidos en el segundo bloque y, señaladamente,Page 556 el problema del coste del proceso y de la asistencia jurídica gratuita en el orden jurisdiccional civil. Antes de acometer con carácter específico este extremo, conviene no omitir algunas observaciones.

1. Acceso a la justicia y litigación

El progreso social -cuando menos, la evolución, si no se comparte la idea de avance, sino tan sólo la del devenir-, al igual que el económico, trae de la mano una creciente complejidad de las relaciones y, con ella, el surgimiento de nuevos conflictos y la multiplicación de sus modalidades. El incremento de la conflictividad provoca un aumento de los índices de litigación y litigiosidad que desborda la capacidad de respuesta de nuestros tribunales: el número de asuntos que «entran» en los juzgados supera el número de resoluciones finales (sentencias y autos definitivos) que se dictan en igual período2, lo que da lugar al fenómeno que gráficamente se conoce como «atasco judicial», en definitiva, a la demora en la decisión de los procesos.

La lentitud, sentida casi como un mal endémico de la Administración de justicia, se ha convertido en un objetivo a combatir de modo principal, con descuido, en no pocas ocasiones, del sacrificio que una tramitación rápida y una pronta terminación de los asuntos comporta. El sacrificio no es otro que el acierto en el enjuiciamiento, la motivación de las decisiones y el respeto a las garantías procesales. Por ello, ha llegado a afirmarse que «nuestra política judicial ha apostado por la cantidad, no por la calidad: prima la Administración no la justicia»3. El régimen de retribuciones de los jueces y magistrados por objetivos es buena muestra de ello4.

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La percepción que tiene la ciudadanía de la justicia no es buena, aunque es mejor la de los usuarios que la de la población general5. Tal vez sorprenda -a la luz de las actuaciones públicas por acelerar las respuestas judiciales a las demandas de las partes- que la preocupación de los ciudadanos que han acudido a los órganos jurisdiccionales, cuando son preguntados por lo que esperan de los tribunales de justicia, no es la rapidez (sólo el 5 por 100 la menciona): el 33 por 100 responden «que impartan justicia»; el 22 por 100 «que me den la razón»; el 19 por 100 «que me den lo que me deben/lo que pido»6.

Es la satisfacción del derecho a la tutela jurisdiccional -en buena medida, de la tutela jurisdiccional concreta- lo que se sitúa en un primer plano y, consiguientemente, el punto de referencia para indagar cómo articula el ordenamiento el acceso a la justicia.

Una excesiva carga de trabajo de los tribunales hará disminuir el grado de satisfacción de los justiciables, ya sea por la tardía resolución de los asuntos o -quizá lo que es más preocupante- por la degradación de la calidad de las decisiones7. Paliar esa carga no es tarea fácil. Sobre todo, deben ser definidos previamente los objetivos; dicho de otro modo: ¿qué se pretende: disminuir el número de asuntos que acceden a los tribunales o aumentar el número de casos resueltos? En España, se ha actuado preferentemente en esta segunda dirección: 1.°) se han incorporado a la legislación modelos y modificaciones procesales que buscan una rápida resolución (vg. elPage 558 proceso monitorio8 o las innovaciones introducidas en el juicio de desahucio); 2.°) se ha potenciado -según ha habido ocasión de señalar- el aumento de la productividad de los jueces mediante mecanismos de incentivación retributiva; 3.°) en aquellos tribunales o demarcaciones con un elevado número de casos pendientes, se ha acudido a la figura del juez de apoyo con el objetivo de aliviar la carga de trabajo que se venía arrastrando y «ponerse al día» en el despacho ordinario de asuntos9; asimismo, se han potenciado los denominados «servicios comunes procesales»10.

2. Acceso a la justicia y freno a la litigación

Más problemático se presenta el cumplimiento -y aun el mismo planteamiento- del objetivo consistente en la disminución delPage 559 número de asuntos 11. Avanzar en esta dirección sin merma del derecho a la tutela judicial efectiva ni restricción del requisito de la accionabilidad -esto es, privar de acción al derecho o situación jurídica de que se trate-, supone incidir en alguno de los aspectos siguientes: el sentido predecible de las resoluciones; las limitaciones a la procedencia de los recursos y el control de su admisibilidad; las tasas judiciales; los cauces alternativos a la jurisdicción estatal.

A) El sentido predecible de las resoluciones

La ambigüedad de las normas, las lagunas legales, la denominada «crisis» de la ley y la falta de mecanismos unificadores propician la coexistencia de una diversidad de criterios interpretativos y, con ellos, de respuestas jurisdiccionales dispares. La incertidumbre acerca de la resolución que puede alcanzarse alimenta el conflicto que es la base de la...

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