El acceso a la información institucional en las universidades públicas españolas

AutorMaría Pilar Cousido González
Páginas223-301

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1. Conveniencia del derecho de acceso a información institucional en las universidades públicas españolas: mejorar la comunidad de la que se es parte

Existe una teoría sobre el derecho de acceso1, a la que quizás convenga dedicarle un tiempo mínimo, en el inicio, para que los lectores no introducidos en el tema sepan de qué estamos hablando. Sin perder de vista, sin embargo, que nuestro objetivo es eminentemente pragmático: queremos saber cómo se ejecuta el derecho de acceso, de acuerdo con la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a Información Pública y Buen Gobierno.

No está de más, efectivamente, que tratemos de entender por qué ahora es tan importante que dominemos los procedimientos de acceso a información institucional.

En primer lugar, porque existe el convencimiento generalizado de que las personas, en las sociedades democráticas, deben poder acceder a documentos y a información de carácter público, en términos generales, y de que este acceso mejorará sus vidas, en

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algún sentido, y el bienestar de la comunidad o sociedad a la que pertenecen, en conjunto. Esto, que uno puede imaginar en una sociedad democrática, queda descartado en una sociedad dictatorial. Esta última observación puede ser entendida por cualquiera; los autócratas deciden lo que la ciudadanía tiene que saber y hasta dónde. No se espera de la sociedad sometida que tenga un criterio informado y formado a la luz de esa información a la hora de votar porque, como es sabido, en las autocracias no se vota o el voto no es fidedigno. Puede sorprender, pero hay que darse cuenta de que nuestras Instituciones públicas y, en particular, nuestras Universidades Públicas, mayoritariamente, conservan modales, actitudes, de los siglos XVIII y XIX.

El planteamiento según el cual nuestras democracias serían mejores si las personas dispusieran de la mayor cantidad de información posible tiene un carácter transversal. Esta transversalidad recorre, debe recorrer, toda la Administración Pública, de la que forman parte nuestras Universidades Públicas.

La afirmación que precede significa que todos los funcionarios de las Universidades Públicas españolas deberían estar orgullosos, satisfechos, cada vez que hayan podido atender y resolver una solicitud de información de cualquier persona.

Lo contrario, es decir, mostrar una actitud opaca, en cuanto alguien pregunta algo, es lo que se conoce en el mundo del Derecho como comportamientos napoleónicos, propios de una Administración Pública de siglos pasados.

El discurso académico a la hora de razonar la conveniencia de facilitar el acceso a información pública podría ser amplio, variado y contradictorio. Pero vamos a soslayar esas disquisiciones2. Digamos que mientras que, en España, el legislador ha evitado considerar

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que el derecho de acceso tiene raigambre constitucional y pertenece al ámbito de los derechos fundamentales, contra lo que sucede en otros países, como en Estados Unidos o en el Reino Unido. En estos últimos la forma de razonar acerca de si se puede proporcionar o no al interesado la información solicitada pasa por identificar el criterio a la hora de abordar una solicitud de información conforme al Derecho común, generado secularmente, o conforme a las normas escritas, más recientes y enlazadas o derivadas de la Constitución, esté escrita o no.

La búsqueda constitucional de un criterio a la hora de abordar una solicitud de información nos coloca, por ejemplo, ante la Primera Enmienda de la Constitución norteamericana. La libertad de expresión que en esa Enmienda se consagra, en términos absolutos, ante y frente a los tres Poderes es considerada por autores, jueces y magistrados el fundamento del derecho de acceso de la gente (la “persona”) a la información pública.

No puede decirse que este mismo argumento sea manejable en España pues ya se ha encargado el legislador español, hace un año, de separar radicalmente el derecho de acceso del artículo 20 de la Constitución vigente.

2. Fundamento normativo del derecho de acceso a información institucional en las universidades públicas españolas

La Ley 19/2013 es un desarrollo del artículo 105.b) de la Constitución de 1978, en el mejor de los casos, pues, como puede verse...

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