El acceso a la información ambiental en poder de la administración regional. Seis notas prácticas y una dificultad superada en parte

AutorManuel Peláez Muras
CargoCuerpo Superior Jurídico de la Administración de Castilla-La Mancha (en excedencia)
Páginas40-80
Gabilex
Nº 8
Diciembre 2016
www.gabilex.jccm.es
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"EL ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL
EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN
REGIONAL
Seis notas prácticas y una dificultad
superada en parte
D. Manuel Peláez Muras
Cuerpo Superior Jurídico de la Administración de Castilla-La
Mancha (en excedencia)
Técnico Jurídico de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores
27
Fecha de finalización del trabajo: noviembre 2016
RESUMEN
Fuera de los órganos con competencias específicas en materia de
medio ambiente, seguramente el derecho de todas las personas
a acceder a la información ambiental sea un gran desconocido.
27 Son bienvenidos todo tipo de comentarios en
manuelpelaezmuras@gmail.com.
Las opiniones expresadas en este escrito reflejan exclusivamente el
criterio del autor y no deben ser atribuidas a la Comisión Nacional del
Mercado de Valores.
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Diciembre
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Plenamente vigente la Ley estatal de Transparencia y a punto de
aprobarse una Ley autonómica en la misma materia, parece
oportuno recordar algunos perfiles básicos de ese derecho que,
en muchos aspectos, precede y todavía supera al régimen
general de transparencia y acceso a la información pública.
En concreto este trabajo aporta tres notas prácticas muy básicas
dirigidas a los compañeros que tengan que lidiar son solicitudes
de acceso a información ambiental (punto II), a saber: las
solicitudes de acceso a la información ambiental se estiman por
silencio administrativo en un plazo brevísimo; todos los órganos
de la Administración Pública están sujetos a la Ley de Información
Ambiental, tengan o no competencias sustantivas en la materia;
cualquier persona, interesada o no, tiene derecho a acceder a esta
información.
Además, se aborda la problemática de las tasas exigibles por la
entrega de información ambiental, tema en el que, según se
defiende, Castilla-La Mancha se encontraba en una situación
dudosa en realidad, todavía no superada del todo hasta hace
bien poco, concluyendo con otros tres consejos prácticos también
en este ámbito (puntos V y VI). Para ello, nos parece oportuno
repasar antes algunos conceptos y principios básicos sobre la
situación del derecho internacional y europeo en el ámbito
doméstico (puntos III y IV: primacía, interpretación conforme,
desplazamiento e inaplicación de las normas nacionales contrarias
a las europeas).
PALABRAS CLAVE
Medio ambiente, información pública, silencio administrativo,
tasas.
ABSTRACT
Aside from the bodies which hold substantial competences in
environment, the right for everybody to access environmental
information is probably a great unknown. Once the national
Transparency Law is in full force and Castilla-La Mancha is on the
verge of passing its own Transparency Law, it seems convenient
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to recall certain basic features of the above cited right, which in
many ways precedes and goes beyond the general regime on
transparency and public access to information.
More specifically this paper provides, three very basic, practical
indications for colleagues who have to deal with requests for
access to environmental information (point II), i.e.: requests shall
be considered accepted if no express reply is given within a very
short timeframe; all of the bodies and organs of the public
administration are under the Environmental Information Act,
whether they have substantive competences in environment or
not; any person is entitled to have access, regardless of their
having a specific interest in the matter.
Further, this paper addresses the problem of the fees applicable
to the delivery of environmental information, an issue where, as
the author claims, Castilla-La Mancha has been in a dubious
situation until quite recently in fact, not yet completely
overcome and concludes with three additional practical advises
as to the fees (points V and VI). To this end, we deem it
appropriate to review before certain basic concepts about the
status of International and European law within the domestic
sphere (points III and IV: primacy, interpretation in conformity
with Union Law, setting aside and inapplicability of conflicting
national rules).
KEYWORDS
Environment, public information, failure to respond requests,
fees.
SUMARIO
I. Introducción. El derecho de acceso a la información
ambiental: protección “multinivel” y concurrencia de
órdenes normativos
II. Notas prácticas fundamentales sobre el ejercicio de
este este derecho

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