Protección del ambiente y acceso a los tribunales: Asunto T- 585/93, Greenpeace International y otros, v. Comision...
Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente › Núm. 150, Octubre 1996
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SUMARIO
I. INTRODUCCION. I. 1. ASPECTOS GENERALES SOBRE LAS CONDICIONES DEL ARTICULO 173. I. 1. 1. Actos a recurrir y demandantes. II. LOS HECHOS DEL ASUNTO T - 585/93. III. SUSTANCIA DEL ASUNTO: ALEGACIONES DE LAS PARTES Y RESPUESTA DEL TRIBUNAL. III. 1. EL CARACTER DE LA DECISION DE PAGO. III. 2. LA LEGITIMACION DE LOS DEMANDANTES PARTICULARES Y DE LAS ASOCIACIONES DE DEFENSA AMBIENTAL. III. 3. LA DECISION del TRIBUNAL. III. 3. 1. Legitimación de los particulares: jurisprudencia comunitaria versus estatal. III. 3. 1. 1. Queja ante la Comisión y legitimación bajo el artículo 173. III. 3. 1. 2. Legitimación de las asociaciones. IV. CONCLUSIONES FINALES.Ver el contenido completo de este documento
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Protección del ambiente y acceso a los tribunales: Asunto T- 585/93, Greenpeace International y otros, v. Comision...
Protección del ambiente y acceso a los tribunales: Asunto T- 585/93, Greenpeace International y otros, v. Comision (Decision de 9- VIII-95, Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, Primera Sala).
I. INTRODUCCION (Ref. ) A medida que se avanza en la implantación de mecanismos de tutela del ambiente, se incrementa correlativamente el acceso de los particulares ante los tribunales en busca de protección. No obstante, esta evolución no puede considerarse lineal y progresiva. Las dificultades que encuentran los ciudadanos a la hora ya no sólo de encontrar un remedio adecuado a sus pretensiones, sino de acceder ante las instancias jurisdiccionales, se pueden localizar en una serie de factores también comunes en el contexto comparado, entre los cuales destaca el hecho de que el objeto de protección, el ambiente, es en muchas ocasiones de difícil aprehensión y de determinación, lo que lleva a aplicar criterios restrictivos a los efectos de reconocer que un particular (v. g., asociación) está legitimado para interponer una acción en pro de su defensa (Ref. ). En el caso de la Comunidad Europea, Comunidad fundada sobre el Derecho, los actos de las Instituciones comunitarias no escapan al control de la conformidad de los mismos con la carta constitucional de base que es el Tratado (Ref. ). Sin embargo, existe una segunda dimensión cual es que la posibilidad de que los particulares puedan recurrir actos de las Instituciones comunitarias bajo el artículo 173 del Tratado CE se muestra tradicionalmente difícil por causa de las condiciones exigidas por este artículo (Ref. ), aspecto que refleja el asunto objeto de consideración en este comentario. I. 1 ASPECTOS GENERALES SOBRE LAS CONDICIONES DEL ARTICULO 173 El artículo 173 CE (primer y cuarto párrafos) señala: «El Tribunal de Justicia controlará la legalidad de los actos adoptados conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo, de los actos del Consejo, de la Comisión y del BCE que no sean recomendaciones o dictámenes, y de los actos del Parlamento Europeo destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros. Toda persona física o jurídica podrá interponer, en las mismas condiciones, recurso contra las decisiones de las que sea destinataria y contra las decisiones que, aunque revistan la forma de un reglamento o de una decisión dirigida a otra persona, le afecten directa e individualmente.» A los efectos de acudir ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades para requerir la anulación de un acto de una de sus Instituciones, el artículo 173 establece dos categorías de demandantes posicionados en desigualdad de condiciones: a) Por ...Ver el contenido completo de este documento
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