Las licencias urbanisticas: su incidencia en la accesibilidad y supresion de barreras para los minusvalidos

AutorMar Moreno Rebato
CargoProfesora Doctora Titular Interina de Escuela Universitaria Universidad Rey Juan Carlos
1. La distribucion de competencias entre el estado, las comunidades autonomas y las entidades locales en materia de accesibilidad y supresion de barreras; normativa dictada en virtud de dichos titulos competenciales

En desarrollo de los principios rectores de la política social de los artículos 49 y 47 de la Constitución Española, conectados con los artículos 14 y 9.2. de la misma, los poderes públicos emprendieron a principios de los años ochenta un proceso de mejora de las condiciones de accesibilidad para las personas con movilidad reducida en el territorio urbano, en la vivienda y en los medios de transportes (Ref.).

El hito fundamental, en este proceso de desarrollo constitucional, está marcado por la promulgación de una Ley estatal, la LISMI (Ref.). Consciente el legislador estatal de que la accesibilidad y supresión de barreras afectaba a un sinfín de competencias sectoriales se hizo una llamada a las distintas Administraciones Públicas para que, cada una, en el ámbito de sus respectivas competencias acometieran actuaciones específicas en esta materia.

En el ámbito estatal, a la LISMI le suceden otras normas, o preceptos incluidos en otras normas, que tienen por objeto suprimir las barreras arquitectónicas y promocionar la accesibilidad; delimitando, en muchos casos, el contenido del derecho de propiedad, en a atención a su función social (Ref.). En este sentido cabe destacar, entre otras, la Ley de Ordenación de la Edificación (Ref.), la Ley de Propiedad Horizontal (Ref.), la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ref.), la Ley de límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad (Ref.), etc.

En el ámbito autonómico, y tras una primera regulación de la materia, en la década de los ochenta, a través de normas reglamentarias, las Comunidades Autónomas empezaron, en la década de los noventa, a dictar Leyes sobre promoción de la accesibilidad y supresión de barreras (Ref.) debido a que pronto detectaron tanto la insuficiencia de su ámbito de aplicación como la insuficiencia del rango normativo de los Decretos reguladores para tipificar infracciones y sanciones y adoptar medidas tendentes a limitar derechos fundamentales como la propiedad; necesarios para conseguir los objetivos perseguidos (Ref.). No obstante lo anterior, la normativa reguladora de la accesibilidad y supresión de barreras no se agota con estas Leyes autonómicas sino que, a su vez, éstas encuentran su desarrollo en otras normas autonómicas (Ref.) incluso sectoriales (Ref.).

Los títulos competenciales más esgrimidos por las Comunidades Autónomas para regular la accesibilidad y la supresión de barreras son la asistencia social y los servicios sociales, la ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda; obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otra Comunidad Autónoma, los ferrocarriles, las carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el correspondiente territorio autonómico y los transportes en estos medios (Ref.).

Las Entidades Locales, por su parte, participan de las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas de tal forma que ambas deben cederles una cuota de sus competencias para garantizar la autonomía constitucionalmente garantizada a éstas. La LRBRL (Ref.), sin ir mas lejos, les atribuye, entre otras, competencias sobre ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, promoción y gestión de viviendas, pavimentación de vías públicas, prestación de servicios sociales, transporte público de viajeros, etc.; competencias que inciden, claramente, en la accesibilidad y supresión de barreras para los minusválidos. En el ejercicio de estas competencias algunas Entidades Locales han dictado, incluso, Ordenanzas sobre accesibilidad y supresión de barreras.

2. Incidencia de la legislacion sobre accesibilidad y supresion de barreras sobre el urbanismo Especial referencia al planeamiento urbanistico

Las Leyes autonómicas sobre accesibilidad y supresión de barreras clasifican las barreras en (Ref.):

1) Barreras arquitectónicas en el medio urbano: las existentes en las vías públicas así como en los espacios libres de uso público.

2) Barreras arquitectónicas en la edificación: las existentes en el interior de los edificios, tanto públicos como privados.

3) Barreras en los transportes: las existentes en los medios de transportes.

4) Barreras en las comunicaciones sensoriales: todo aquel impedimento que imposibilite o dificulte la expresión o recepción de mensajes a través de los medios o sistemas de comunicación sean o no de masas.

En relación a las barreras en el medio urbano, éstas pueden tener su origen en los elementos de urbanización o en el mobiliario urbano. En relación a los elementos de urbanización, las Leyes autonómicas regulan características técnicas tales como el trazado, diseño, inclinación, anchura...de los itinerarios peatonales, los vados, los pasos de peatones, las...

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