El abuso del derecho y el fraude de ley en la contratación laboral.

AutorOdón Francisco Marzal Martínez
Cargo del AutorMagistrado de la Sala Social TSJ de Cataluña
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  1. CONCEPTO Y NATURALEZA

    No existe un concepto legal específico ni para los términos ¿abuso del derecho¿ ni para el ¿fraude de ley¿. Menos aún en su referencia a la contratación laboral. El contenido concreto a perfilar debe ser extraído, por ello, bien de la interrelación o comparación relacionada, entre lo estipulado en algunos preceptos, bien, sobre todo, a través de lo declarado por la doctrina jurisprudencial o por la constitucional, en su caso.

    No obstante, sí debo efectuar una primera referencia ya a lo que el Diccionario de la Real Academia Española contempla. Así, en la primera acepción de ¿Abuso¿ se señala: ¿Acción y efecto de abusar¿. Con ello, se fuerza a acudir al concepto que del citado verbo da la misma institución. Se concreta en: ¿Usar mal, excesiva, injusta, impropia o indebidamente de algo o de alguien¿. Pero tiene una segunda acepción: ¿hacer objeto de trato deshonesto a una persona de menor experiencia, fuerza o poder¿. Ello, obviamente, se ciñe mejor al contenido que tratamos. Si a esto añadimos que dentro del concepto ¿abuso¿ se contiene también una segunda acepción referida al ¿de Derecho¿ como ¿ejercicio de un derecho con ánimo de hacer daño a otro¿, parece que delimitamos, más aún, el contenido de tal expresión.

    Respecto de la palabra ¿Fraude¿, nos da una primer acepción como ¿acción contraria a la verdad y rectitud que perjudica a la persona contra quien se concrete¿ y una segunda que refiere ¿acto tendente a eludir una disposición legal en perjuicio del estado o de terceros¿. Vemos, pues, que se va perfilando conforme a la acepción que realmente tenemos de la problemática ahora estudiada. Pero si completamos lo anterior con los contenidos que del término ¿fraudulento¿ da el propio Diccionario como ¿Engañoso, falaz¿ y el que refiere para este ultimo, ¿Embustero, falso¿, así como una segunda acepción de fraudulento: ¿todo lo que halaga y atrae con falsas apariencias¿, ya las nociones del tema se delimitan con mayor nitidez aún en el concepto social apropiado, y creo que también en el jurídico

    El profesor Jaime LLuis i Navas, en su Manual de Derecho Laboral, señala que ¿cuando se ejercita un derecho personal, formalmente lícito, pero con fines distintos de la salvaguarda del valor que lo justifica y con perjuicio de tercero o de la sociedad nacional, estamos ante el abuso del derecho¿. Respecto del fraude de ley opina que ¿supone actuar conforme al ordenamiento jurídico sin tratar de salvar el valor que salvaguarda la norma en que se ampara el sujeto actuante, y persiguiendo en cambio burlar otra ley, aunque no se cause perjuicio a tercero¿.

    El mismo profesor Lluis i Navas recuerda una interesante distinción, también por su diferente finalidad. Así, el ¿abuso del derecho implica un atentado a un interés privado (ejercicio de una facultad contra su razón de ser y en perjuicio de tercero)¿, mientras que el ¿fraude de ley atenta a la voluntad pública¿. En tal sentido, cabe destacar finalmente la diferencia con el ¿ejercicio antisocial del derecho¿, en cuyos supuestos ¿el atentado lesiona un interés legítimo pero de naturaleza social, es decir, colectiva¿. Precisiones todas ellas acertadas y que se contienen en su trabajo ¿El ejercicio antisocial del derecho; su Teoría General¿, publicado en la Revista General de Legislación y Jurisprudencia, n.º 249, de octubre de 1980.

    Este trabajo, no obstante, se ciñe a los casos de ¿abuso del derecho¿ y ¿fraude de ley¿. No sólo por el propio enunciado de dicho tema o ponencia, sino sobre todo porque la misma, al ir referida a ¿la contratación laboral¿ y producirse ésta de forma individual (normalmente) y no colectivamente (salvo excepciones o supuestos específicos), es visto que, salvo en contadas ocasiones, en la contratación del trabajo puede -aunque no debe- incurrirse en ¿abuso¿ o ¿fraude¿, pero con bastante mayor dificultad (aunque no imposibilidad), se producirá el ¿ejercicio antisocial del derecho¿.

    El abuso del derecho y el fraude de ley pueden concurrir, obviamente, antes de realizarse la contratación, en el momento de realizarla, durante su vigencia o al finalizarla. Este trabajo solamente se referirá al momento de la contratación, procurando además no invadir los supuestos específicos que se examinen al desarrollar otros trabajos que también efectúan una referencia especial a dichos extremos, sobre todo al fraude, como resultará del contenido de la problemática en los Contratos Temporales, la referente a la Movilidad o la del Trabajo Temporal, aspectos que, por su específico trato dentro de sus respectivas parcelas, no debo invadir.

  2. SISTEMA LEGISLATIVO ESPAÑOL

    1. Legislación básica. normativa general

      El Código Civil (en adelante CC), en su art. 6.4º establece: ¿Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir¿. Corolario de dicha norma, el n.º 2º del artículo 7 del propio Código, en su primer inciso establece: ¿2º) La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo¿. Luego refiere las consecuencias de la extralimitación de aquel ejercicio de derechos, señalando que, si existe perjuicio o daño para tercero, deberá dar lugar a la indemnización correspondiente y a la adopción de medidas judiciales o administrativas para evitar que persista el abuso.

      La Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante LOPJ), en el n.º 2º del art. 11, establece: ¿Los Juzgados y Tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal¿.

      Con ello, es visto que las leyes sí se preocupan de referirse y sancionar el abuso del derecho y el fraude de ley, pero, como se dijo al principio, carecen de una definición legal de su contenido que, por ello, debe ser completado con los contenidos de los conceptos que resulten adecuados socialmente, por la coherencia que reclama el art. 3.1º del CC, por un lado, pero con el desarrollo doctrinal de la jurisprudencia, que completa el sistema de fuentes del ordenamiento español, según el n.º 6º del art. 1 del CC, complementada con el n.º 1º del art. 5 de la LOPJ, que establece no sólo el sometimiento de los Jueces y Tribunales a la Constitución, sino que ¿deberán interpretar las leyes y reglamentos conforme a los preceptos y principios de la misma, pero según la interpretación que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos¿.

    2. Figuras vinculadas

      1. Civiles

        El Código Civil, tras su referencia en el art. 1.101 al dolo, negligencia y morosidad, que no están entre los supuestos que estudiamos, en el art.1.116 declara que: ¿Las condiciones imposibles, las contrarias a las buenas costumbres y las prohibidas por la ley anularán la obligación que de ellas dependa¿; es decir, la regla general en materia civil es la nulidad, mientras que en materia laboral el legislador llega a otra conclusión.

      2. Laborales

        El art. 15 de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, en su actual Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, establece en su n. 3º: ¿Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales efectuados en fraude de ley¿. Es decir, en lo social el legislador establece una consecuencia sancionadora para el autor de aquel fraude, aunque -como ya hemos reiterado anteriormente- no define o concreta, en interpretación auténtica o dentro de la propia ley, el contenido o alcance real y concreto que entendía debía abarcar.

      3. Penales

        La Ley Orgánica 10/95, de 23 noviembre, del Código Penal, dedica el Título XV a los Delitos contra los Derechos de los Trabajadores, comprendiendo los arts. 311 a 318. El 311, en su n.º 1, establece: ¿Los que mediante engaño o abuso de situación de necesidad impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual¿, se castigarán con las penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.

        En el art. 314 se castiga a: ¿Los que produzcan una grave discriminación en el empleo [...] por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado Español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado, serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 6 a 12 meses¿. Es decir, que, para que se dé la tipificación del delito aquí contemplado, no basta con la conducta inicialmente descrita, sino que se requiere además el no restablecimiento de la igualdad, pero tras ser requerido o sancionado administrativamente, con la obligación final de reparar los daños, aunque solamente se refiere a los económicos y no a los de otra naturaleza, como morales, en la salud, etc.

        Por último, el art. 318 contiene la especial previsión que sostiene que ¿Cuando los hechos previstos en los artículos anteriores se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieren adoptado medidas para ello¿.

        El Código punitivo contempla otras figuras penales que, por tener escasa relación con el tema aquí estudiado, excusa de mayor exposición.

      4. Sanciones Administrativas

        La Ley 8/88, de 7 de abril, de Infracciones y Sanciones del Orden Social (en adelante...

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