El régimen local entre absolutismo y liberalismo: la organización municipal y territorial de Salamanca, 1814-1833

AutorRegina Polo Martín
Páginas709-872

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I Planteamiento

Por todos es sabido que el establecimiento del Estado liberal en España a comienzos del siglo XIX fue difícil, atravesando por diversas vicisitudes hasta su definitiva implantación tras el fallecimiento de Fernando VII en 1833. Hasta

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ese momento, y desde 1808, nos encontramos con la pugna entre dos maneras de concebir la organización política radicalmente opuestas en sus planteamientos: el modelo absolutista procedente del Antiguo Régimen y el constitucional gaditano, diseñado en su esencia entre 1810 y comienzos de 1814 por los Decretos de las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812.

Retomando la tarea realizada en un trabajo anterior relativo al régimen local en los convulsos años transcurridos desde 1808 a 1814, en los que, además, como consecuencia de la presencia de los franceses en territorio español, otro modelo más, el josefino, luchó por imponerse como forma de organización municipal y territorial, en esta investigación voy a analizar lo acaecido en estos ámbitos durante los casi veinte años del reinado de Fernando VII1.

Por lo tanto, el objetivo que persigo con este trabajo es explicar, desde un planteamiento institucional, cómo y cuándo se implantaron en las esferas municipal y territorial los dos modelos, absolutista y gaditano, que alternaron en estos años. Esta perspectiva nos va a permitir conocer de manera efectiva la estructura de ambos modelos, en qué instituciones y autoridades se encarnaron, cómo funcionaban y cuáles fueron los principales problemas que surgieron a lo largo de estas dos décadas.

La tarea propuesta requiere centrarse en un ámbito territorial específico, puesto que excede de mis posibilidades el estudio de todo el territorio nacional. Por ello, he elegido una ciudad y provincia castellana, Salamanca, representativa de otras muchas semejantes, con cierta importancia política y cultural a lo largo del Antiguo Régimen, ya que tuvo voto en las Cortes desde el siglo xv y fue sede de una de las primeras universidades del mundo.

Salamanca y los años que discurren entre 1814 y 1833 constituyen, por consiguiente, las coordenadas espaciales y temporales que delimitan este estudio. Este punto de partida no implica un planteamiento puramente localista, sino que pretendo, desde un enfoque general, servirme de una ciudad y provincia determinada para ilustrar y desbrozar el poco transitado camino recorrido en la esfera local durante esos años.

Aunque en los últimos años han ido apareciendo trabajos de carácter general, de desigual valía, que iremos mencionado al estudiar cada una de las mate-rias, acerca del desenvolvimiento del régimen local durante el primer tercio del

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siglo XIX, no son muchos los que se refieren a una localidad o provincia deter-minada2, ni tampoco abundan para Salamanca en concreto3. Por ello, con mi investigación espero llenar el vacío que hasta este momento eXIste sobre estas cuestiones en la historiografía.

Nos enfrentamos, en definitiva, a una ciudad y su provincia, Salamanca, que al iniciarse el reinado de Fernando VII, concluida la Guerra de la Independencia, quedaron en una situación especialmente difícil con una economía depauperada y una población esquilmada, ya que al ser tierra fronteriza con Portugal soportaron tres invasiones sucesivas, con sus consiguientes retiradas, de las tropas francesas, y a unos años en los que se distinguen tres etapas clara-mente diferenciadas. Los seis primeros, de 1814 a 1820, caracterizados por el retorno al absolutismo sin que se aprecien trazos de la recién desarticulada organización liberal ni atisbos de intentos de reformas. En los tres años siguientes, 1820-1823, se restableció el modelo constitucional gaditano en toda su pureza, aunque fue un período muy corto para que pudiese fraguar y en el que fueron constantes las tentativas por restaurar una vez más el absolutismo. Pretensión que se consiguió en los diez últimos años del reinado, de 1823 a 1833, pero ahora, a diferencia de lo sucedido en los seis primeros, a pesar del inmovilismo político, en el terreno administrativo, como señala Estrada4, se comenzaron a recibir propuestas reformistas de burócratas5, que alcanzaron cierta noto-

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riedad y logros, y que, como sostiene Luis, permiten afirmar que «la década ominosa participa en la construcción del estado y la sociedad liberal»6.

II La organización municipal
1. Continuidad a ultranza del ayuntamiento absolutista (1814-1820)
1. 1 La desarticulación de la organización municipal gaditana

Con el regreso en mayo de 1814 de Fernando VII a España se suprimió la organización constitucional gaditana, que a duras penas se había establecido, tras varias alternativas, a lo largo de 1813 y de los meses iniciales de 1814, después de la promulgación de la Constitución de Cádiz y a medida que el territorio español quedaba liberado de la presencia de los franceses.

Así, en un período de tiempo relativamente breve, a la vez que se iban reponiendo los principales y viejos organismos y autoridades en el ámbito del Gobierno central (fundamentalmente los Consejos), también en la esfera local con rapidez se fue liquidando la estructura gaditana para restablecer la eXIstente en 1808. En concreto, de mayo a julio de 1814 Fernando VII promulgó una serie de disposiciones, que de un plumazo acabaron con la organización municipal gaditana.

Además del Manifiesto de 4 de mayo de 1814 en el que el rey declaró la Constitución de 1812 y los Decretos de las Cortes de Cádiz «nulos y de ningún valor ni efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubiesen pasado jamás tales actos...» y ordenó que «para que entre tanto que se restablezca el orden [...] no se interrumpa la administración de justicia, es mi voluntad que entre tanto continúen las Justicias ordinarias de los pueblos [...]; y en lo político y gubernativo los Ayuntamientos de los pueblos según de presente están»7, dictó otras cuatro disposiciones que finiquitaron las nuevas instituciones gaditanas, de ellas dos Reales Cédulas referidas a los ayuntamientos.

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En la del 25 de junio de 18148, el rey dispuso, entre otras medidas, en primer lugar, que, mientras el Consejo no propusiese «lo que entienda acerca del restablecimiento de los antiguos Ayuntamientos, continúen en ellos los sujetos de quienes actualmente se componen», pero con dos condiciones, una, que sólo pudiesen desempeñar las funciones que les competían y ejercían en 1808, y otra, que se borrasen de los libros de ayuntamiento las actas de elecciones constitucionales, y, en segundo lugar, que los jueces de primera instancia y de partido prosiguiesen «por ahora» como alcaldes mayores o corregidores según les correspondiese anteriormente.

La otra Real Cédula fue firmada por el monarca el 30 de julio de 18149. En ella, el rey, convencido de que las nefastas innovaciones promovidas por el régimen constitucional habían sido «la supresión de los regimientos perpetuos, subrogando en su lugar Regidores bienales de elección popular sin eXIgirles todas aquellas calidades que prevenían las leyes de estos reinos y las ordenanzas municipales, y el establecimiento de nuevos ayuntamientos con demarcación de términos en los pueblos donde nunca los hubo», emitió, a propuesta del Consejo, diversos mandatos.

Primero, que se disolviesen «los ayuntamientos que se llamaron constitucionales en todos los pueblos del reino»; segundo, que igualmente quedasen suprimidos los alcaldes ordinarios «que se decían constitucionales»; tercero, que se restableciesen «los Ayuntamientos en los pueblos donde los había en el año de 1808 en la planta y forma que entonces tenían»; cuarto, que, para evitar retrasos «e inconvenientes de nuevas elecciones», recobrasen sus empleos las personas que los tuviesen en 1808; quinto, que las vacantes en esos oficios «por muerte o por cualquier otro motivo» se reemplazasen tal y como se hacía en 1808; sexto, que se restaurasen todos los corregimientos y alcaldías mayores de nombramiento regio al «ser y estado que tenían en el propio año de 1808 con las mismas facultades en lo gubernativo y contencioso que les estaban declaradas, sin que se les impida el uso y ejercicio de ellas por los capitanes o comandantes generales de las provincias»; y séptimo, que los actuales corregidores y alcaldes mayores continuasen «por ahora sirviendo estos empleos hasta que se presentasen los sucesores con legítimo título».

Por...

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