Del aborto

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Páginas361-367

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Artículo 144.

El que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de tres a diez años.

Las mismas penas se impondrán al que practique el aborto habiendo obtenido la anuencia de la mujer mediante violencia, amenaza o engaño.

El legislador ha optado por incluir en el Código los supuestos típicos de abortos ilegales, describiendo sus conductas y sus penas, y dejando para una ley especial la descripción de los supuestos despenalizados y por ende, permitidos por la ley.

El Código no define el aborto

Cuando la muerte del producto de la concepción ocurre antes del sexto mes del embarazo, se habla de aborto, y si sucede en los meses siguientes, se denomina parto prematuro.

Penalmente el aborto consiste en la muerte del feto mediante su destrucción mientras depende del claustro materno para vivir, o mediante su expulsión prematuramente provocada (TS 2ª, Ss. 24 feb 1982, 30 ene 1984, 24 ene 1987).

El Código responde a esta noción, por lo que se excluye del concepto de aborto la fecundación in vitro ya que en tal caso la acción no recae sobre la vida de un feto vinculado a una mujer, según lo expresa claramente este artículo.

La viabilidad del feto es irrelevante a los fines del delito de aborto, ya que lo importante es el estado de gravidez y no el estado del feto (TS 2ª, Ss. 13 may 1982, 3 oct 1983, 30 ene 1984).

El principio de extraterritorialidad del aborto es de jurisdicción española si se practica en el extranjero (TS 2ª, Ss. 20 dic 1980, 15 oct 1983) debe ser corregido porque no es extensible el concepto de fraude de ley a este supuesto de aborto, o de lo contrario todo delito cometido por español en el extranjero sería fraude de ley, y porque es inaceptable el argumento de la nacionalidad española del feto (TC 2ª, S. 27 jun 1984).

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Consentimiento de la mujer

La expresión produzca el aborto no significa que sólo se castiga el delito consumado, sino que para que el aborto se produzca debe obtenerse el resultado de la destrucción del feto.

Aunque por principio el consentimiento de la mujer no excluye la antijuridicidad, sirve para determinar la pena apropiada, por lo que el consentimiento irrelevante (el de una enajenada, por ejemplo), equivale a falta de consentimiento.

Hay inducción al aborto si el marido o compañero de la embarazada le aconseja que aborte y le indica la persona que habrá de hacerlo (TS 2ª, S. 11 oct 1983), siendo en tal caso irrelevante quien sea el padre del feto.

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