Distintas formas de abordar el alcance de la participación imprudente en hecho imprudente de otro constitutivo de delito

AutorIgnacio Francisco Benítez Ortúzar
Páginas99-116

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Habiendo optado por la diferenciación entre autor y partícipe en el delito imprudente, con un concepto restrictivo de autor que coincide con el concepto de autor en el delito doloso si se parte de una concepción eminentemente objetiva del injusto, o bien, admitiendo la coincidencia entre el injusto imprudente y la vertiente objetiva del injusto doloso desde una perspectiva del delito que considere la ubicación del dolo en el injusto, es necesario constatar como se encuentra la situación atendiendo al Derecho positivo vigente.

Como se ha señalado, a pesar de que la indefinición acerca de la opción por alguna de las distintas corrientes doctrinales existentes que en algunos aspectos define al Código penal español de 1995, lo que permite interpretaciones válidas pero no concluyentes desde los diversos posicionamientos doctrinales, posibilita también en el análisis de la intervención en el delito imprudente la defensa de cualquiera de los postulados sistemáticos defendidos por la doctrina, pero con el problema de que -en muchos casos- los mismos argumentos pueden ser utilizados para definir lo contrario. Así, los artículos 28 y 29 del Código penal español no limitan expresamente la participación dolosa en el delito doloso, mientras que tampoco recogen un concepto extensivo de autor ni para el delito doloso ni para el delito imprudente, aunque -como se ha dicho- la propia consideración de autores a algunos de los partícipes en el delito que hace el artículo 28 CP en su párrafo segundo, junto a la indicación del artículo 27 CP cuando señala que son responsables criminalmente "los autores y los cómplices", podría argumentar incluso un concepto extensivo o unitario de autor del que exclusivamente quedaría excluido el cómplice266. Sin embargo, parece consolidada la opinión de que la equiparación entre los auténticos autores (artículo 28, párrafo primero, CP) y los que son considerados autores (artículo 28, párrafo segundo, CP) lo es exclusivamente a efectos de merecimiento de pena, siendo los inductores y los cooperadores necesarios, junto a los cómplices, partícipes en el hecho principal que es el del autor, y -por tanto-, manteniendo una relación de accesoriedad con el hecho del autor. Este esquema también va a mantenerse, en lo esencial en el delito imprudente. Page 100

5.1. Solución alemana Concepción subjetiva del injusto. Inicial limitación de la punición a la participación dolosa en el delito doloso del Código Penal Alemán. Concepto extensivo de autor en el delito imprudente

Como se viene haciendo cumplida referencia a lo largo de este trabajo, la posición de la doctrina alemana en el estudio dogmático de la participación en el delito viene muy delimitada por las normas del Código penal Alemán que expresamente establecen las reglas aplicables a la autoría y participación en el delito267.

Al margen de la expresa regulación de la autoría y de la participación en el delito que hacen los parágrafos 15 y 25 y siguientes StGB, la doctrina alemana, seguidora de un modo prácticamente unánime de la teoría del dominio del hecho para la determinación del concepto restrictivo de autor en el delito doloso, había fundamentado una concepción del tipo de autor extensiva en el delito imprudente en la propia separación en sede de injusto de los delitos dolosos e imprudentes268, aún cuando la diferenciación clara entre un injusto doloso y un injusto imprudente no impide a priori esta opción269. Page 101

De un lado, en un sentido parcialmente inverso al recogido en el artículo 12 del Código penal español270, el parágrafo 15 StGB dispone lo siguiente: "sólo será penado el comportamiento doloso cuando la ley no castigue expresamente el comportamiento negligente"271. De otro lado, el parágrafo 25 StGB define en su apartado I. la autoría única, inmediata o mediata ("incurrirá en pena como autor el que cometa el delito por sí mismo o a través de otro"272), mientras que los parágrafos 26 y 27 StGB regulan la participación en el delito a título de inductor ("incurrirá en pena igualmente como inductor el autor que, de forma premeditada, convenza a otro para realizar el hecho ilegal premeditado"273-parágrafo 26 StGB-), o de cooperador ("Incurrirá en pena como cooperador el que, de forma voluntaria, procure ayuda a otro para la realización del hecho ilegal premeditado" -parágrafo 27.I StGB-)274. En ambos casos, la participación en el delito queda limitada expresamente a actos premeditados "dolosos" en hechos dolosos275, lo que hace que aunque se haya afirmado que la fórmula usada por los artículos 27 y 28 del Código penal español "coincide bastante" con el Derecho alemán276 lo cierto es que es más correcta la formulación inversa, consistente en afirmar que esta fórmula "dista bastante" del Derecho español, por lo que -atendiendo al Derecho positivo vigente en España- Page 102 no es posible afirmar con la rotundidad como se hace respecto al Derecho positivo alemán que "por disposición expresa, los parágrafos 26 y 27 tienen sólo aplicación para los hechos dolosos, por lo cual, conforme al derecho vigente, no es posible la participación en hechos culposos"277, de forma que -en Alemania- "la distinción entre autores y otros intervinientes llamados partícipes" sólo cabe en el ámbito de los hechos dolosos278.

Al respecto, por ejemplo, JESCHECK/WEIGEND señalan como autor del delito imprudente a "todo aquel que, con infracción del cuidado necesario en el tráfico jurídico, coopera a la realización del tipo", por expresa disposición de los parágrafos 26 y 27 del Código penal, pues si bien afirmaba la imposibilidad otológica de distinguir entre autoría y participación en los casos de la imprudencia inconsciente, "pues en todos los intervinientes está ausente del mismo modo la previsión del resultado típico y, en consecuencia no puede hablarse del dominio del acontecimiento por ninguno de ellos", consideraba imaginable la distinción similar a la admitida para el delito doloso en los casos de imprudencia consciente, pues al menos a los implicados se les "representa aquí la realización del tipo como posible consecuencia de su hacer"279.

Incluso, desde un supuesto concepto restrictivo de autor en el delito imprudente en la doctrina alemana, como el defendido por MAURACH/GÖSSEL/ZIPF, también se ha negado la admisión de la participación imprudente, en tanto autor en el hecho culposo -caracterizado por la ausencia de un dominio final del hecho- es cuando haya creado con su acción, de acuerdo a las reglas vigentes, un peligro que se ha realizado en el daño concreto al bien jurídico, niega también la coautoría y la autoría mediata, afirmando que "la pluralidad de colaboradores de un daño culposo de un bien jurídico sólo puede dar lugar a una autoría accesoria culposa"280, Page 103 como ocurrirá con la intervención imprudente en un hecho doloso ajeno, que también dará lugar a una "autoría accesoria imprudente"281, figuras que realmente son constitutivas de una autoría única plural282.

Afirmada doctrinal y legalmente la imposibilidad de distinguir entre autoría y participación en el tipo imprudente, la solución unitaria o extensiva del concepto de autoría en el delito imprudente también ha sido buscada en el plano de la tipicidad, en la interpretación del verbo típico sobre el que se construye la delincuencia imprudente en el Código penal alemán. Así, la inclusión en la descripción de los tipos imprudentes del verbo típico "causar", ha permitido considerar que si no concurre dolo, todo es causalidad sin admitir diferenciación entre los distintos concurrentes en el delito, lo que permitía considerar autor a todo aquel que aportaba una contribución causal a la causación del delito imprudente como autor, de modo que en el caso de varios ejecutores imprudentes -sin conexión entre sí- sólo se planteaba una autoría accesoria, en el que cada uno de los intervinientes responde como autor individual283, negando incluso la coautoría imprudente284. Si bien, como reconoce expresamente ROXIN, de unos años a esta parte comienza abiertamente a plantearse doctrinalmente la existencia de una "coautoría imprudente" especialmente en materia de responsabilidad por el producto y en delitos contra el medio ambiente, en los que las decisiones colegiadas juegan un gran papel285. Ahora bien, resulta curioso advertir como la dogmática alemana, con fuerte reflejo en la doctrina española, haya pasado de plantearse el problema de la coautoría imprudente -que no queda imposibilitada en la literalidad del Código penal alemán- al cuestionamiento de la posible relevancia Page 104 penal de las acciones cotidianas, acciones neutrales en el tráfico diario, que favorecen al delito286.

También desde una concepción funcionalista del Derecho penal, JAKOBS ha planteado un concepto unitario de autor en el delito imprudente, si bien, se trata de un concepto unitario limitado que, en las soluciones propuestas, en parte lo asemeja al concepto restrictivo. Así, en su distinción entre delitos por organización (en el que el sujeto quebranta el rol común de ciudadano) y por institución (en el que el sujeto quebranta el rol derivado del deber especial establecido para determinadas personas o situaciones), en los delitos institucionales todo el que infrinja su deber especial será considerado autor, mientras que en los delitos por organización en un principio es...

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