Abogacía, derecho y política en los orígenes de la España liberal: las ideas y los hombres

AutorRogelio Pérez Bustamante
CargoUniversidad Rey Juan Carlos
Páginas409-464
AHDE, tomo LXXXVI, 2016
Abogacía, derecho y política en los orígenes
de la España liberal: las ideas y los hombres
A la memoria de mi maestro Luis García Valdeavellano y Arcimis. En recuerdo a
nuestros viajes a la Fundación Sierra Pambley –Villablino– y a la casona de Iztea,
propiedad de los Caro Baroja.
RESUMEN
Este trabajo, desde una óptica marcadamente prosopográfica estudia un momento
clave para la consolidación de la España liberal: las Cortes constituyentes de 1836-1837.
A través de la trayectoria, vital profesional e ideológica conocemos a los Diputados de
esas Cortes, donde los abogados se convierten en los protagonistas de la vida política.
PALABRAS CLAVE
Liberalismo, Cortes Españolas, Diputados, Constitución de 1837, Abogacía.
ABSTRACT
This paper studies a key time for the consolidation of the liberal Spain from a highly
prosopography perspective: The Constituent Parliament of 1836-1837. We can know the
Deputies of those «Cortes» via the professional and ideological path, where lawyers
become the major players of the political life.
KEYWORDS
Liberalism, Spanish Parliament, Deputies, Constitution of 1837, Advocacy.
Recibido: 30 de marzo de 2016.
Aceptado: 20 de mayo de 2016.
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AHDE, tomo LXXXVI, 2016
S: I. La regencia de M.ª Cristina: el camino hacia la instauración del liberalis-
mo. II. Los constituyentes de la legislatura 1836-1837. Los represaliados por Fer-
nando VII. III. La trayectoria de los Diputados de la legislatura 1836-1837.
III.1 Los Abogados. III.2 Las restantes profesiones y ocupaciones de los Dipu-
tados. IV. Vinculaciones religiosas y pertenencias a Sociedades Secretas en los
Diputados de la legislatura constituyente de 1836-1837. V. La composición de las
comisiones de las Cortes Constituyentes en la legislatura 1836-1837. VI. Los
grandes abogados de la Constitución de 1837 y la transformación profesional y
organizativa de la Abogacía por los Estatutos de 1838. ANEXOS.
I. LA REGENCIA DE MARÍA CRISTINA: EL CAMINO
HACIA LA INSTAURACIÓN DEL LIBERALISMO
Recuerda Francisco Pi y Margall en su Historia de España que el día 29 de
septiembre de 1833, moría Fernando VII de un ataque violento de apoplejía. A
las pocas horas su cadáver despedía un insoportable hedor. Cinco días después
se le condujo al regio panteón del Monasterio del Escorial. Continuaba Pi y
Margall diciendo que su muerte alivió de una inmensa pesadumbre al pueblo
español, que le debía entre infinitas desgracias, la de haber retrasado durante
muchos años la cultura nacional enumerando las siguientes:
«El balance de tan funesto reinado se ha hecho en esta forma; La guerra
de la Independencia costó trescientas mil vidas. La de 1823, para restablecer
el absolutismo, y las civiles que luego se siguieron con motivo de la sucesión
al Trono, más de cien mil…En la reacción de 1814, fueron proscriptas por
liberales, quince mil personas; en la de 1823, veinte mil. Perecieron en el
cadalso, seis mil; fueron asesinados sin forma de proceso, ocho mil; murieron
a consecuencia de los tormentos, privaciones y penalidades sufridas en las
cárceles, Díez y seis mil; fueron condenados a presidio, veinticuatro mil.» 1
A este balance, según dice, tan funesto, seguiría una herencia familiar enre-
vesada al provocarse el enfrentamiento entre el hermano del rey fallecido, Car-
los María Isidro de Borbón y la esposa del Rey difunto, María Cristina de Bor-
bón Dos Sicilias, convertida en Regente ante la minoría de edad de su hija y
heredera del reino, Isabel II. María Cristina confirmaría en su puesto de Secre-
tario de Estado de España al reformista Francisco de Paula Cea Bermúdez,
quien ni valoró suficientemente la importancia del levantamiento carlista, que
creyó superado tras los primeros éxitos de la guerra, ni tampoco valoró las exi-
gencias reformistas que venia exigiendo el liberalismo reconstituido y consoli-
dado en la transición del absolutismo al nuevo régimen.
1 F. P  M, F. P  A. Historia de España en el siglo XIX.
Seguí, 1902 http://www.asturiasrepublicana.com/fernandofinal.html
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Cierto es que Cea Bermúdez venía favoreciendo esta consolidación del
liberalismo con algunas decisiones como la reapertura de Universidades, que
llevaban dos años cerradas por el Ministro Calomarde, con el objetivo de evitar
el contagio de la Revolución francesa de julio de 1830. Asimismo, en una línea
mucho mas directa, favorecería este proceso el Decreto de 15 de octubre de
1832 por el que se concedía la amnistía a los liberales, lo que permitiría el
regreso de unos 10.000 exilados desde 1823, e incluso a los que llevaban exilia-
dos desde 1814, al quedar solo exceptuados de la gracia aquellos que habían
votado la destitución del Rey y quienes se habían alzado en armas contra su
soberanía, amnistía largo tiempo recordada en el imaginario propagandístico de
María Cristina.
El intento de Cea Bermúdez de basar su gestión de gobierno en la realiza-
ción de reformas administrativas, se mostraría impracticable fundamentalmente
por el comienzo de la Primera Guerra Carlista, así como por la negativa de los
liberales que como hemos señalado exigían urgentes reformas constitucionales.
El 15 de enero de 1834 Cea sería sustituido por el liberal Francisco Martínez de
la Rosa, por entonces moderado, a pesar de haber sido uno de los diputados de
las Cortes de Cádiz que aprobó la Constitución de 1812 siendo por ello encar-
celado tras el regreso de Fernando VII al restablecimiento del absolutismo y de
nuevo se exilaría en Francia en 1823 donde asumiría mas claramente una postu-
ra ideológica ecléctica, inspirada en el liberalismo doctrinario de Guizot, en una
transformación política que, según se dice, fue la que llevó a la Regente María
Cristina a llamarlo para formar gobierno en 1834-1835. Díez del Corral recor-
dará la amistad con Barante y con Guizot quien haría en sus Memorias los más
cálidos elogios del Ministro español. 2
En aquel moderantismo se plantearía una estrategia reformista para contro-
lar la transición política. Martínez de la Rosa conseguiría en abril de 1834 la
aprobación por Decreto del Estatuto Real, una especie de Carta otorgada en la
que la Corona detentaría el monopolio de la iniciativa legislativa, la convocato-
ria y disolución de las Cortes, la sanción de las leyes con la posibilidad de ejer-
cer el Derecho de veto y el nombramiento y cese del Presidente del Consejo de
Ministros y de los miembros del gabinete. Dicho texto, cuyo antecedente claro
era la Carta otorgada de Luis XVIII, planteaba que la soberanía nacional sería
compartida entre el Rey y las Cortes, quedando en manos del monarca, la con-
vocatoria y disolución de las Cortes y la aprobación de las leyes que siempre
requeriría la sanción real y configurando un poder ejecutivo propiamente dele-
gado por el monarca. Esta situación quedaba muy alejada de las pretensiones
liberales y progresistas que exigían cuanto menos el reforzamiento del ejecuti-
vo y su articulación independiente tanto de la Corona como del Parlamento, así
como un claro pronunciamiento constitucional de la soberanía nacional y con-
secuentemente una limitación del poder del monarca. En suma, la creación de
una monarquía constitucional de Gobierno parlamentario.
2 L. D  C, El Liberalismo Doctrinario, Instituto de Estudios Políticos, Tercera
edición, Madrid, 1973. Página 509.

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