«Análisis estructural de la organización registral y notarial»

AutorMiguel Soria López
CargoAbogado. Registrador de la Propiedad
Páginas1026-1071

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Revista Jurídica de la Comunidad Valenciana Número 9 (2009) Editorial Tirant lo Blanch

«Análisis estructural de la organización registral y notarial», por Miguel SORIA LÓPEZ, Abogado. Registrador de la Propiedad.

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I Introducción

El 15 de agosto de 2008, el Boletín Oficial del Estado publicaba la ORDEN/ PRE/2424/2008, de 14 de agosto, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del mismo día, sobre medidas de reforma estructural y de impulso de la financiación de las pequeñas y medianas empresas. En dicho Acuerdo, después de analizar la situación económica que se vive en nuestro país, se adoptan una serie de medidas de reforma estructural que se dividen en varios grupos. En concreto, en el grupo sexto se señala que: «Se prevé también la presentación de una propuesta de reforma del modelo de seguridad jurídica preventiva, que estará orientada a evitar duplicidades y solapamientos entre las funciones de notarios y registradores de la propiedad, así como a facilitar información integral de los datos registrales y catastrales, para potenciar la calidad del sistema».

Así pues, en principio, nos encontramos ante la necesidad de una serie de reformas estructurales; de ahí que sea necesario el estudio de la estructura organizativa del sistema de seguridad jurídica preventiva existente en España. Pero antes de entrar en un estudio detallado de las estructuras conviene que analicemos la dicción literal que aparece publicada en el BOE, así como de la medida vigésimo tercera que dice así: «Los Ministerios de Economía y Hacienda y de Justicia presentarán a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos una propuesta de reforma del modelo de seguridad jurídica preventiva. Los Ministerios de Economía y Hacienda y de Justicia crearán un grupo de trabajo que en el plazo de cuatro meses presente a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos una propuesta de reforma del modelo de seguridad jurídica preventiva y una “hoja de ruta” con los pasos a dar para transitar hacia ese nuevo modelo. La propuesta estará orientada a evitar duplicidades y solapamientos entre las funciones de notarios y registradores de la propiedad que generen costes inne-Page 1028cesarios, reforzar los mecanismos de supervisión y control sobre la actividad de los fedatarios públicos, así como facilitar información integral e integrada de los datos registrales y catastrales, para potenciar la calidad del sistema. El fin último de la propuesta será simplificar y reducir los trámites para ciudadanos y empresas, facilitar y mejorar la gestión y reducir los costes».

En la interpretación del Acuerdo parece claro un objetivo «potenciar la calidad del sistema». También se señala un fin último «simplificar y reducir trámites»; «facilitar y mejorar la gestión» y «reducir costes». Objetivos todos ellos que, en buena lógica, debemos entenderlos como que los señalados en segundo lugar concretan el contenido en la primera frase. Es decir, para potenciar la calidad del sistema se deben simplificar y reducir trámites, facilitar y mejorar la gestión y reducir costes.

Sin ánimo de entrar en el análisis económico de la frase, sí que conviene tener en cuenta el sentido que en la ciencia económica tienen los términos «eficacia» y «eficiencia». «Eficacia» hace referencia a la consecución del objetivo perseguido (en este caso, potenciar la calidad del sistema de seguridad jurídica preventiva existente en España), «eficiencia» hace referencia a la consecución de dicho objetivo al menor coste posible. Consecuentemente, no hay nada que origine más costes económicos para los ciudadanos y la sociedad que la pérdida de la seguridad. La crisis económica que vivimos actualmente nos lo demuestra cada día. Por todo ello, en mi opinión, la expresión «potenciar la calidad del sistema» no puede por menos de ser entendida como reforzar la seguridad jurídica preventiva.

Hechas estas reflexiones, conviene tener en cuenta una premisa que, en mi opinión, es básica en toda reforma estructural. Para adoptar cualquier tipo de reforma hay que partir del trabajo o de la función, tal y como se realizan en la realidad cotidiana. Es decir, de la perspectiva del profesional en el ejercicio de sus funciones, del ciudadano que recibe este servicio, y de los casos prácticos concretos en que la seguridad del sistema muestra su debilidad. No nos debemos perder en los derroteros conceptuales más o menos interesados que nos alejen de la realidad, la neutralidad de la ciencia que preconizaba Max Weber, hoy en día no es mantenida por nadie. El análisis de las funciones y de las estructuras sobre las que se sustentan debe ser lo más empírico posible.

Como justificación filosófica del método empírico, podemos citar en primer lugar a Francis BACON (1561-1626), en su obra «Novum Organum» (la nueva herramienta de la ciencia) en la que reivindicó el método experimental o inductivo, que presentó enfrentado al método deductivo, cuya máxima expresión se hallaba en el libro de lógica de Aristóteles, Organon, o herramienta. Incluye la célebre refutación de los «ídolos» o conocimientos que se suponen intocables y que han conducido a los hombres por caminos extraviados. Los ídolos son de dos tipos. Los innatos que se subdividen en limitaciones inherentes a nuestra naturaleza humana (idola tribu), y los propios de cada persona (idola caverna); y los ídolos adventicios, que se subdividen en los provenientes de la sociedad (idola forum) y los del lenguaje (idola teatri).

Por su parte, Augusto COMTE (1789-1857), en su «Discurso sobre el espíritu positivo», explicó los diversos sentidos del positivismo: la palabra «positivo» en COMTE designa lo real como opuesto a lo quimérico; lo útil frente a lo inútil, lo cierto frente a lo indeciso, lo preciso como opuesto a lo vago, lo empírico frente a lo metafísico y lo relativo contra lo absoluto.

En su obra «Pragmatismo», William JAMES (1842-1910), señaló que el criterio para distinguir lo verdadero de lo falso es que «verdad es lo que sirve».Page 1029 Una proposición es verdadera cuando funciona, es decir, cuando podemos utilizarla, y es falsa cuando, por ser ambigua o caótica, no podemos usarla. Verdad coincide con bondad y es bueno para nosotros lo que es útil para todos. Esta concepción conlleva que la verdad no se define teóricamente sino en la práctica y es en este terreno en el que dotamos de universalidad a la palabra y a la idea que representa.

Karl R. POPPER (1902-1994), en su obra «Conjeturas y refutaciones. El desarrollo del conocimiento científico», señala que ante la disyuntiva de tener que escoger entre un método deductivo, como el de la ciencia aristotélica, que a partir de principios absolutos extrae, por deducción lógica y sin necesidad de recurrir a la experiencia, todas las características del objeto de investigación, o el método inductivo, que recurre a la experiencia, pero cuyos resultados o generalizaciones no tienen justificación racional, POPPER se inclina por el empleo sistemático del «método hipotético-deductivo». Es decir, el conocimiento progresa por hipótesis y teorías (conjeturas), que son confrontadas con los hechos (refutaciones). Tal es el criterio de falsabilidad: una teoría sólo es científica si puede someterse a la contrastación experimental y superar con éxito las pruebas. Pero ninguna teoría queda protegida de una eventual refutación posterior, por cuya razón es necesario considerar que todas las leyes o teorías científicas son provisionales, y que su permanencia en el ámbito de la ciencia sólo indica que son aproximaciones mejores que las leyes o teorías precedentes.

II El estudio de las estructuras organizativas
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