Reanudación del cómputo de los plazos procesales, administrativos, de prescripción y de caducidad

AutorvLex

El BOE del 23 de mayo publicó la Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En dicha resolución se incluye el alzamiento de la suspensión de plazos procesales, plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones, que computarán nuevamente con efectos desde el 4 de junio de 2020. A su vez, también establece la reanudación de los plazos administrativos a partir del 1 de junio de 2020, o su reinicio, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas. Asimismo viene establecido también en el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Por tanto, los plazos procesales, de prescripción y la caducidad de derechos y acciones volverán a contar a partir del 4 de junio. Mientras que los plazos administrativos volverán a computarse a partir del 1 de junio.

Además, con efectos desde el día 26 de mayo, en atención a la Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo, por la que se activa la Fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, publicada en el BOE el 23 de mayo, se activará la fase dos de la desescalada en la Administración de Justicia, prevista en el anexo II de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, de modo que:

El porcentaje de personal que atenderá los turnos en esta fase (60-70%) se calculará sobre la plantilla efectiva de cada órgano o servicio, incluyendo a los funcionarios de gestión procesal y administrativa, los funcionarios de tramitación procesal y administrativa y los de auxilio judicial. Se tendrán en cuenta las siguientes modulaciones:

  1. Los Juzgados, Fiscalías e Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses en servicio de guardia contarán con toda la dotación de personal que preste dicho servicio.

  2. El personal destinado en Registro Civil deberá asistir en su totalidad cuando el Letrado de la Administración de Justicia responsable considere que es imprescindible para la correcta prestación del servicio.

  3. En los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR