Artículo 82: Legislacion delegada leyes de bases textos legales refundidos

Comentarios a la Constitucion Española de 1978Comentarios a la Constitución Española. Tomo VII - Articulos 81 a 96 de la Constitucion Española de 1978 (1998)

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Resumen


I. Génesis parlamentaria. 1. Texto del Anteproyecto de Constitución. 2. Votos particulares de los grupos parlamentarios. 3. Enmiendas al Anteproyecto. 4. Redacción después del Informe de la Ponencia. 5. Debate en la Comisión de Asuntos Constitucionales. 6. Dictamen de la Comisión. 7. Enmienda del Senado. 8. Dictamen de la Comisión de Constitución del Senado. 9. Debate en Pleno del Senado. II. Comentario por Apartados. 1. Consideraciones generales introductorias. 2. Las exclusiones materiales de la delegación legislativa. 3. La delegación legislativa produce normas con rango de ley. 4. La delegación legislativa en el seno de las Comunidades Autónomas. 5. Leyes delegantes de bases y ordinarias. 6. Los límites de la delegación, con especial referencia al temporal. 7. La limitación de la discrecionalidad en la materia. 8. Los textos refundidos jamás pueden innovar el ordenamiento jurídico. 9. Las diversas formas de control. 10. Jurisprudencia constitucional previa a la primera edición. 11. Jurisprudencia constitucional que se incorpora para la segunda edición. Bibliografía.

Original


ARTICULO 82:

1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.

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Extracto


Artículo 82: Legislacion delegada leyes de bases textos legales refundidos

I. Genesis parlamentaria

1. Texto del anteproyecto de Constitución

Artículo 74:

>>1. Las Cortes Generales podrán autorizar al Gobierno mediante una ley de bases, para dictar legislación delegada sobre materias determinadas.

2. No podrá otorgarse ninguna delegación legislativa de modo implícito ni en un texto que no sea presentado expresamente como ley de bases.

3. Las leyes de bases mencionarán expresamente el objeto y alcance de la delegación legislativa e indicarán el plazo dentro del cual es válida.

4. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las Comisiones de las Cortes podrán pedir la suspensión de la legislación delegada. En caso de uso incorrecto de la delegación, la resolución corresponde al Pleno.

5. Las leyes de bases podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.>Fuera del caso anterior y de la autorización legal para formular refundiciones legislativas el Gobierno no podrá pretender para sus normas el carácter de Ley.tinados a la historificación de los artículos que corresponde comentar, únicamente se va a hacer referencia a aquellas enmiendas que sean de mayor interés. En este sentido, se pueden reseñar las siguientes:

1. La número 35, de LICINIO DE LA FUENTE (A.P.): Dicho diputado entendía, con respecto al artículo 74.4, que la posible suspensión de la legislación delegada podía redundar en inseguridad jurídica y que además no había razón alguna para establecer tal posibilidad, puesto que con el mecanismo del control judicial era suficiente para lo que se pretendía.

2. La número 691, de LAUREANO LÓPEZ RODÓ (A.P.), parecida en espíritu a la anterior, al entender que la >>revocación>Las leyes de bases aprobadas por las Cortes Generales podrán atribuir expresamente a todos o a alguno de los Territorios Autónomos la facultad de dictar para los mismos la correspondiente legislación delegada.d) del art. 75 del Anteproyecto].

4. Redacción después del informe de la ponencia

Artículo 75:

>>1. Las Cortes Generales podrán autorizar al Gobierno para dictar legislación delegada, con rango de ley, sobre materias determinadas.

2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.

3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno, de forma expresa, para cada caso concreto y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito, por tiempo indeterminado ni permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.

4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y al...

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