Artículo 82: Legislacion delegada leyes de bases textos legales refundidos

AutorJosé Luis Villar Palasí
Cargo del AutorCatedrático Emérito de Derecho Administrativo
Páginas83-120

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I Genesis parlamentaria
1. Texto del anteproyecto de Constitución
Artículo 74:

>>1. Las Cortes Generales podrán autorizar al Gobierno mediante una ley de bases, para dictar legislación delegada sobre materias determinadas.

  1. No podrá otorgarse ninguna delegación legislativa de modo implícito ni en un texto que no sea presentado expresamente como ley de bases.

  2. Las leyes de bases mencionarán expresamente el objeto y alcance de la delegación legislativa e indicarán el plazo dentro del cual es válida.

  3. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las Comisiones de las Cortes podrán pedir la suspensión de la legislación delegada. En caso de uso incorrecto de la delegación, la resolución corresponde al Pleno.

  4. Las leyes de bases podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.<

2. Votos particulares de los grupos parlamentarios

Destaca el efectuado por el grupo socialista al párrafo 2.º, y que parecía destinado a suprimir la posibilidad de existencia de decretos-leyes: >>Fuera del caso anterior y de la autorización legal para formular refundiciones legislativas el Gobierno no podrá pretender para sus normas el carácter de Ley.<< Curiosamente dicho grupo parlamentario proponía mantener, con ligeras modificaciones, el artículo 78 del Anteproyecto, que regulaba el decreto-ley.

3. Enmiendas al anteproyecto

Es de advertir que tanto en este punto, como en el resto de los apartados des-Page 84tinados a la historificación de los artículos que corresponde comentar, únicamente se va a hacer referencia a aquellas enmiendas que sean de mayor interés. En este sentido, se pueden reseñar las siguientes:

  1. La número 35, de LICINIO DE LA FUENTE (A.P.): Dicho diputado entendía, con respecto al artículo 74.4, que la posible suspensión de la legislación delegada podía redundar en inseguridad jurídica y que además no había razón alguna para establecer tal posibilidad, puesto que con el mecanismo del control judicial era suficiente para lo que se pretendía.

  2. La número 691, de LAUREANO LÓPEZ RODÓ (A.P.), parecida en espíritu a la anterior, al entender que la >>revocación<< por el Pleno de la legislación delegada sólo debía tener cabida en caso de uso incorrecto de la delegación.

  3. La número 153, de la Minoría Catalana, que proponía, con referencia al párrafo 1.º, que las Cortes Generales pudieran también autorizar a los Consejos Ejecutivos y Asambleas de los Territorios Autónomos, mediante una Ley de Bases, para dictar legislación delegada. El tema tenía entonces una clara lógica, puesto que el artículo 139.2 del Anteproyecto consideraba a las actuales leyes marco como leyes de bases, al decir: >>Las leyes de bases aprobadas por las Cortes Generales podrán atribuir expresamente a todos o a alguno de los Territorios Autónomos la facultad de dictar para los mismos la correspondiente legislación delegada.<

  4. La enmienda número 591, de RAÚL MORODO (Mixto) iba en un sentido muy parecido al de la anterior.

  5. La número 348, de los Socialistas del Congreso, intentaba modificar el apartado segundo, en el sentido de que las leyes que autorizasen la refundición de textos no debían ser de bases, puesto que no era precisa más que la designación de las normas a refundir o el acotamiento de la materia que debiera tener una regulación unificada.

  6. La número 779, de U.C.D., fue, sin duda, la que tuvo mayor trascendencia, puesto que configuró un artículo de siete párrafos, con una redacción muy semejante a la definitiva de la Constitución. Acaso la diferencia de mayor relieve estribe en que tal enmienda no intentó excluir de la posibilidad de delegación legislativa a las materias reserva de ley orgánica. En este punto triunfaron las enmiendas defendidas por los Socialistas del Congreso y los Socialistas de Cataluña, que articulaban sistemáticamente dicha exclusión en otro lugar [apartado d) del art. 75 del Anteproyecto].

4. Redacción después del informe de la ponencia
Artículo 75:

>>1. Las Cortes Generales podrán autorizar al Gobierno para dictar legislación delegada, con rango de ley, sobre materias determinadas.

  1. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria Page 85 cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.

  2. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno, de forma expresa, para cada caso concreto y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito, por tiempo indeterminado ni permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.

  3. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.

  4. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.

  5. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las Comisiones de las Cámaras podrán pedir la suspensión de la legislación delegada en caso de uso incorrecto de la delegación. La resolución corresponde al Pleno del Congreso de los Diputados.

  6. Las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.<

5. Debate en la Comisión de Asuntos Constitucionales

A decir verdad, el debate del artículo comentado fue bastante pacífico. Para constatar este dato, no hay más que observar las concordancias de opinión existentes entre partidos como el P.S.O.E. y A.P., o incluso entre el P.C.E. y la U.C.D.

En este sentido, en cuanto a las enmiendas, destacan: La que hace referencia al apartado primero del, por entonces, artículo 75. En este caso, los señores BARÓN (P.S.O.E.) y FRAGA (A.P.) propusieron, in voce, que se añadiera al final del párrafo la expresión >>no incluidas en el artículo anterior<>autorizar<< por la voz >>delegar<

Por lo que se refiere al apartado quinto del mismo artículo, el señor MEILÁN GIL (hay que pensar que con acierto, desde el punto de vista técnico) volvió a sugerir que se sustituyera el vocablo >>autorización<< por >>delegación<

Con respecto al apartado sexto, destaca la intervención verbal del señor DE LA FUENTE, el cual, en defensa de su antigua enmienda escrita, aducía la gran inseguridad jurídica que podía producirse a raíz de la posible suspensión de la delegación. Es más, entendía que en realidad no se estaba ante tal figura, sino ante una auténtica >>anulación<< de la legislación delegada, incluso después de haber consumido el Gobierno la delegación; con ello creía que podían resultar perjudicados los Page 86 derechos adquiridos en base a la legislación dictada por delegación. Insistió de nuevo en la innecesariedad de tal modalidad de control parlamentario, al ser suficientemente seguro el jurisdiccional y consecuentemente propuso la supresión, o en su defecto la modificación, del párrafo en cuestión. El señor PÉREZ-LLORCA, en nombre de U.C.D., asumió la propuesta de modificación, aunque con ligeras variantes sobre la presentada, como mal menor, por el señor DE LA FUENTE.

A continuación se reproducirá el texto, tal como quedó después de esta fase, aunque no hace falta más que referirse a los párrafos que sufrieron variación con respecto a la última redacción transcrita.

6. Dictamen de la Comisión
Artículo 75:

>>1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior (...).

  1. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las Comisión de las Cámaras podrán pedir, en el plazo de seis meses a partir de la utilización de dicha delegación, la derogación de legislación delegada en caso de uso incorrecto de la delegación. La resolución corresponde al Pleno del Congreso.<

Hay que anotar que el...

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