7. Aspectos prácticos de gestión urbanística.
Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente › Núm. 157, Noviembre 1997
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7. Aspectos prácticos de gestión urbanística.
1. DELIMITACION DE LAS UNIDADES DE EJECUCION
A) LA NECESIDAD DE PREVIA APROBACION DEL PLANEAMIENTO PRECISO El artículo 146. 2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992 (TRLS-92, en adelante) establece que la delimitación de unidades de ejecución puede realizarse no sólo mediante el correspondiente Plan, sino también a través de un procedimiento ad hoc configurado por el propio precepto. La declaración de inconstitucionalidad del artículo 146. 3 TRLS-92 por la STC 61/1997, habida cuenta de su carácter supletorio (Ref. ), no afecta a su tenor literal, dado que el artículo 118. 1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 (TRLS-76, en adelante) recoge prácticamente el mismo contenido (Ref. ), que ha de considerarse de aplicación supletoria a la vista de los efectos de la STC 61/1997, de 20 de marzo (vid. su Fundamento Jurídico 12, letra d). Ahora bien, la delimitación de la unidad de ejecución, aunque se lleve a cabo a través del procedimiento específico recogido en el artículo 118. 1 TRLS-76, exige la previa existencia del planeamiento legitimador de la ejecución, del planeamiento preciso, tal y como preveía genéricamente el artículo 142 TRLS-92, que también ha sido declarado inconstitucional por la STC 61/1997, de 20 de marzo, por tener carácter supletorio. El artículo 116 TRLS-76, a pesar de no corresponderse íntegramente con el artículo 142 TRLS-92, tiene un contenido similar que permite sostener idéntica conclusión: la delimitación de una unidad de ejecución precisa la previa aprobación de planeamiento preciso (Ref. ). Así lo ha afirmado rotundamente la Sentencia de 8 de enero de 1997 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja (Ponente De la Iglesia Duarte) en los siguientes términos: «Pero esta delimitación autónoma, como integrante que es de la ejecución del planeamiento, exige la previa existencia de planeamiento legitimador de la ejecución, del planeamiento "preciso". Así, como "presupuesto de la ejecución", el artículo 142 del Texto Refundido requiere según la clase de suelo de que se trate. Estableciendo el punto 3 del precepto que para el suelo urbanizable programado (cual el de autos) se requerirá la "previa" aprobación del Plan Parcial del sector correspondiente. Precepto al que se pliega en su contenido el artículo 31. 2 del Reglamento de Gestión. » El Tribun...Ver el contenido completo de este documento
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