Dosier legislativo del Real Decreto 195/2017, de 3 de marzo, por el que se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles

El día 4 de marzo de 2017 se publicó en el BOE el Real Decreto 195/2017, de 3 de marzo, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles con el objetivo de adecuar la demarcación registral a la realidad de la actividad del mercado inmobiliario, mercantil y de bienes muebles actual.

Objetivos

El objetivo último de la modificación de la demarcación registral es adecuar las condiciones de la prestación del servicio a las demandas actuales de la sociedad, como garantía de la seguridad jurídica preventiva de las operaciones que se realicen. Para que dicha modificación sea efectiva y consiga mejorar la prestación de servicio público registral que reciben los ciudadanos, será necesario:

1) Modificar la demarcación de los Registros de la propiedad para adecuarla a la realidad de la actividad del mercado inmobiliario actual.

2) Reajusta el número de registradores que desempeñan sus funciones en Registros Mercantiles.

3) Segregar los Registros de Bienes Muebles que tienen volumen suficiente para mantener existencia autónoma.

Novedades introducidas por la norma

1)Novedades introducidas en el Registro de la propiedad

*Es necesario modificar la demarcación registral para lograr una eficiencia óptima. Se amortizarán aquellos registros de la propiedad justificadamente inservibles mediante su agrupación con el registro más próximo (esta agrupación producida es estrictamente funcional).

*Se realizarán modificaciones en ciertos distritos hipotecarios determinados por la aplicación del principio territorial.

2)Novedades introducidas en los Registros mercantiles y de bienes muebles:

*La determinación del número de registradores se establece con criterios similares a los fijados para los Registros de la Propiedad, atendiendo no sólo al número de depósitos de cuentas sino al número total de documentos gestionados, depósitos de cuentas y bienes muebles, en cada Registro Mercantil.

*Necesidad de dotar de un mayor número de plazas para la adecuada atención de las nuevas funciones atribuidas a los registradores mercantiles, en cumplimiento de la normativa vigente, en relación al código LEI, a la legalización de los libros de empresario en formato electrónico, al nombramiento de auditores y expertos independientes en relación con los acuerdos de refinanciación, al nombramiento de mediadores...

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