Artículo 61. Importaciones de bienes destinados a organismos internacionales

AutorJulio Banacloche Pérez-Roldán

Artículo 61.—IMPORTACIONES DE BIENES DESTINADOS A ORGANISMOS INTERNACIONALES

Estarán exentas del impuesto las importaciones de bienes efectuadas por Organismos internacionales reconocidos por España y las realizadas por sus miembros con estatuto diplomático, con los límites y en las condiciones fijadas en los Convenios internacionales por los que se crean tales Organismos o en los acuerdos de sede de los mismos.

COMENTARIO

En este desgranar preceptos que hubiera permitido reagruamientos lógicos, este precepto regula una exención en el I.V.A. que queda sometida a lo dispuesto en Convenios y acuerdos de sede. La exención afecta no sólo a las importaciones efectuadas por los organismos, sino también a las que hagan sus miembros con estatuto...

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