6.4. Constitucionalización del Derecho del Trabajo

AutorCharles Zeno Santiago
Páginas185-192

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Un estudio de las normas o fuentes directas de derecho interno del trabajo debe forzosamente comenzar en su ápice, la Constitución. La Constitución es «fuente de fuentes» para el derecho del trabajo.

En su parte dogmática o de declaración de derechos y libertades, la Constitución de un lado se erige a si propia en fuente directa del Derecho, y de otro, marca pautas para el contenido material de sus normas de desarrollo. En ambos sentidos contiene normas o principios que afectan directa o inmediatamente, o están en conexión próxima con instituciones de derecho del trabajo.6016.4.1. Constitución de España

El Derecho del Trabajo adquiere rango constitucional cuando los derechos y deberes laborales básicos se insertan en el cuerpo de las constituciones, reconociéndose así su capital importancia para el orden político. Las Constituciones del siglo XX, a diferencia de las del siglo XIX, proclaman una

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serie de derechos laborales de diverso contenido como el derecho a la libertad sindical, el derecho a la huelga, el derecho a una remuneración suficiente, entre otros. También se consagraran determinados deberes del Estado en materia jurídico-laboral, como es el caso de la protección a los trabajadores, genéricamente, o a las mujeres y niños, específicamente.

La constitucionalización del Derecho español del Trabajo se produjo al promulgarse la Constitución de 1931, calificada de «liberal, demócrata con apertura a los derechos sociales y una clara tendencia al intervencionismo estatal» que comenzaba definiendo a España como «una república democrática de trabajadores de toda clase», para afirmar, más adelante, el carácter de «obligación social» del trabajo.

Posteriormente, en 1938, se promulgaron las leyes fundamentales, entre las que se encontraba el Fuero del Trabajo,602encargado de trazar los principios cardinales de la política laboral del Estado. El contenido y estilo de la primera redacción del Fuero del Trabajo respondían al espíritu nacionalista y autoritario de la época; el transcurso del tiempo impuso la necesidad de una reforma que no sólo afectó al fondo sino también a la forma, empleándose desde entonces una nueva terminología.

A estos efectos dispone la Constitución española de 1978 lo siguiente:

  1. Título Preliminar -destinado a trazar los principios y rasgos fundamentales del Estado y la sociedad españoles-, en el que se alude a tres instituciones básicas: los partidos políticos, las Fuerzas Armadas y los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales.

  2. Cap. II, Título I, Sección 1º «De los derechos fundamentales y de las libertades públicas»: En cuyo artículo 28 destaca la importancia del derecho de huelga y el de libre sindicación.

  3. Cap. II, Título II, Sección 2º «Derechos y deberes de los ciudadanos»: En el artículo 35, el deber y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para atender a las necesidades propias y familiares, sin discriminación de sexo; En el artículo 37, el derecho a la negociación colectiva laboral reforzada con el reconocimiento de la fuerza vinculante de los convenios, así como el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo.

  4. Cap. III, Título I «Los principios rectores de la política social y económica»: se atribuye a los poderes públicos ciertas funciones como:

    1. la realización de una política orientada al pleno empleo (art.40.1);

    2. el fomento de una política que garantice la formación y readaptación profesionales, la seguridad e higiene en el trabajo, el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada, las vaca-

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      ciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados (art. 40.2);

    3. el mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos garante de asistencia y prestaciones ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo (art.41);

    4. la salvaguarda de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero, orientando su política hacia el retorno de estos (art. 42).

  5. Título VII («Economía y Hacienda»), en cuyo artículo 129 se dice, de un lado, que la Ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y, de otro, que los poderes públicos deben promover de manera eficaz las diversas formas de participación en la empresa; fomentar, mediante la legislación adecuada, las sociedades cooperativas y, en fin, establecer los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.

    La Constitución consagra otros derechos fundamentales. Así, en el art 35, protege el derecho a la no discriminación laboral por razón de sexo incluido. En el artículo 35.1 goza de la máxima protección por quedar comprendido en el genérico principio de igualdad contenido en el artículo 14.

    Desde una óptica constitucional sobre el tema laboral, la Constitución

    Española entre otros preceptos contiene los artículos 7 y 9°2:

    - Const. art. 7, eleva los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales a la categoría de relevancia constitucional y de piezas económicas y sociales indispensables».

    - Const. art. 9°2, ofrece asiento constitucional al específico carácter del derecho del trabajo como ordenamiento compensador e igualador en orden a la corrección de las desigualdades fundamentales». Proclama el deber de los poderes públicos de...

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