Perspectiva judicial de las cláusulas abusivas. Conferencia pronunciada en la Jornada 'Información y control del clausulado de los préstamos hipotecarios', celebrada en el Colegio el pasado 2 de abril

AutorFernando Lacaba Sánchez
CargoPresidente de la Audiencia Provincial de Girona
Páginas54-63

Page 54

I Introducción

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013 (caso Aziz), siguiendo el criterio sentado en la anterior Sentencia del mismo Tribunal de 26 de abril de 2012 (caso Invitel), no pone en entredicho, en general, el procedimiento de ejecución directa derivado de las hipotecas, pero ha considerado que nuestro sistema de ejecución hipotecaria no se ajusta a la normativa de protección de los consumidores derivada de la Directiva 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, en cuanto no permitía alegar la nulidad de las condiciones generales nulas por abusivas dentro del procedimiento de ejecución. No se discute la validez del procedimiento ni la posibilidad de títulos ejecutivos que disminuyan las causas de oposición, pero sí que no se puedan alegar que existan cláusulas nulas por abusivas en el préstamo en el proceso de ejecución.

El proclamado carácter innovador de esta Sentencia queda en entredicho si se recuerda el siguiente pasaje de la STJUE de 27 de junio de 2000: «La protección que la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, otorga a estos implica que el Juez nacional pueda apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula del contrato que le haya sido sometido cuando examine la admisibilidad de una demanda presentada ante los órganos jurisdiccionales nacionales». Ya desde el año 2000, el Tribunal europeo venía consagrando la facultad del Juez, desde el momento del examen de admisibilidad de

Page 55

la demanda, para apreciar, de oficio y en cualquier procedimiento (sin exclusión del de ejecución hipotecaria) la abusividad de una estipulación contractual.

La Ley 1/2013, de 14 de mayo, de protección de los deudores hipotecarios, aplicando la citada STJUE de 14 de marzo de 2013, ha modificado la LEC para permitir que se califiquen las cláusulas abusivas, bien de oficio por el Juez, bien por oposición del deudor a la ejecución.

Se añade así, al tratar de la posible denegación del despacho de la ejecución:

a) Que el Tribunal dará audiencia por quince días a las partes y decidirá en otros cinco días, cuando apreciare que alguna de las cláusulas incluidas en un título ejecutivo no judicial ni arbitral pueda ser calificada como abusiva (art. 552, reformado por la disposición final 4.ª de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. BOE de 27 de junio; vigencia: 28 de junio de 2013).

b) Se introduce como nueva causa de oposición, en el procedimiento ejecutivo, que el título contenga cláusulas abusivas (art. 557.1.7.º).

c) De manera que en el auto resolutorio de la oposición por motivos de fondo, cuando el Juez apreciase el carácter abusivo de algunas cláusulas, determinará que no procede la ejecución o que se ejecuta sin esas cláusulas (art. 561).

d) Y también se incluye, entre las reglas especiales del procedimiento de ejecución directa como causa de oposición, «el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible», acordando el sobreseimiento de la ejecución cuando el auto estime que la cláusula contractual fundamenta la ejecución. En otro caso, se continuará la ejecución con la inaplicación de la cláusula abusiva (art. 695) 1 .

El art. 12 LH ya autorizaba a los regis-tradores de la propiedad para rechazar las cláusulas financieras contrarias a norma imperativa o prohibitiva. Y el art. 84 TRLGDCU establece que los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles, en el ejercicio profesional de sus respectivas funciones públicas, no autorizarán ni inscribirán aquellos contratos o negocios jurídicos en los que se pretenda la inclusión de cláusulas declaradas nulas por abusivas en sentencia inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación.

II La ley 1/2013, de reforma hipotecaria y disparidad de criterios de juntas de jueces

La STJUE de 14 de marzo de 2013, que declara que la normativa española de ejecuciones hipotecarias se opone a la Directiva 93/33/CE, ha dado lugar a diferentes juntas de jueces a fin de adoptar criterios uniformes 2 .

a) Junta de Jueces de 1.ª Instancia de Barcelona de 4 de abril de 2013.

No se acuerda nada en cuanto a la posibilidad de que el Juez de un procedimiento declarativo suspenda la ejecución como medida cautelar.

Se considerará abusivo el interés de demora que sea superior a 2,5 veces el interés legal del dinero, lo que se contrapone al art. 114.3.º LH, que establece que «los intereses de demora de préstamos o créditos para la adquisición de vivienda habitual, garantizados con hipotecas constituidas sobre la misma vivienda, no podrán ser superiores a tres veces el interés legal del dinero y solo podrán devengarse sobre el principal pendiente de pago» (Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. BOE de 15 de mayo de 2013).

Además, se acuerda que, si los intereses remuneratorios eran ya superiores al límite de 2,5 veces el interés legal del dinero, sean considerados abusivos los intereses de demora que superen en dos puntos a los intereses remuneratorios.

b) Junta Sectorial de Jueces de 1.ª Instancia de Santiago de Compostela de 5 de abril de 2013.

Se acuerda llevar a cabo el control de oficio de la existencia de cláusulas abusivas antes del despacho de la ejecución, dando audiencia a la parte personada, sin expresión de plazo para el cumplimiento de este trámite. Una vez despachada la ejecución, no admitirán como causa de oposición la existencia de cláusulas abusivas, por no haber sido prevista aún por el legislador.

Admiten la suspensión del procedimiento ejecutivo por prejudicialidad civil (art. 43 LEC), si la parte acredita la interposición de una demanda en el correspondiente procedimiento declarativo alegando la existencia de cláusulas abusivas. Sin embargo, el art. 697 LEC solo admite la prejudicialidad penal en los procesos de ejecución hipotecaria.

En relación con los intereses de demora, acuerdan que serán considerados abusivos aquellos que superen tres veces el interés legal del dinero del momento en que se perfeccionó el contrato.

c) Junta de Jueces de 1.ª Instancia de Valencia de 13 de abril de 2013.

Se consideran abusivos los intereses de demora de préstamos personales o garan-

Page 56

tizados con una hipoteca que superen tres veces el interés legal del dinero, realizando siempre una valoración conjunta de las circunstancias del caso concreto. Es llamativo que, en este caso, el criterio del triplo del interés legal del dinero sirva como referente también para los préstamos personales, sin garantía hipotecaria.

Se prevé el control de oficio y a instancia de parte de las cláusulas abusivas, y se garantiza en todo caso la audiencia de las partes, sin mención expresa al plazo de dicho trámite de audiencia ni a ninguno de los restantes mecanismos de control de las cláusulas abusivas.

d) Los jueces de Santander acordaron que se considerará abusivo y, por tanto, nulo de pleno derecho que el interés de demora fijado en un préstamo supere tres veces el interés legal establecido en el momento del contrato. Con esta disposición, los jueces de Santander van más allá de la Sentencia europea, que habla de lo abusivo de algunas de estas cláusulas pero no establece unos límites.

e) Los jueces de 1.ª Instancia de Sevilla acordaron en junta convocada para unificar criterios en torno a los procedimientos por desahucio que, a partir de ahora, analizarán «caso por caso» si hay cláusulas abusivas en los procedimientos de ejecuciones hipotecarias relacionados con la vivienda habitual.

f) Las juntas de jueces de 1.ª Instancia de Toledo, Córdoba y Bilbao acordaron suspender cautelarmente los procedimientos de ejecución hipotecaria hasta la aprobación de la modificación legislativa que está en tramitación, con el objeto de evitar la inseguridad jurídica a nivel suprademarcación y pretendiendo evitar sentencias contradictorias entre los juzgados de las distintas demarcaciones.

III Cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios
1) Cláusula de interés variable Cláusula suelo: transparencia, irretroactividad y afectación al objeto principal del contrato. Tsunami jurídico

La RDGRN de 7 de septiembre de 1988 ya tenía dicho que «la entidad crediticia no puede libremente y arbitrariamente modificar el tipo de interés».

Dentro de este tipo de cláusulas, la cláusula suelo opera a favor de las entidades financieras garantizando siempre unos ingresos mínimos, en perjuicio del consumidor, pues establece un tipo de interés a pagar por el cliente independientemente de la evolución del tipo de referencia.

— La STS de 9 de mayo de 2013 (LA LEY, 34973/2013), resolviendo una acción de cesación entablada por una asociación de consumidores contra distintas entidades financieras por la inclusión en sus contratos de préstamo hipotecario de límites mínimos a las variaciones del tipo de interés (cláusulas suelo), ha considerado que estas cláusulas son abusivas por un defecto de transparencia y no por un desequilibrio excesivo entre la cláusula suelo y el límite máximo a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR