Una sombra en la noche: en tornno al constitucionalismo gaditano y la Nueva Granada

AutorAndrés Botero Bernal
CargoUniversidad de Medellín
Páginas311-389
Historia Constitucional, n. 15, 2014. http://www.historiaconstitucional.com, págs. 311-389
UNA SOMBRA EN LA NOCHE: EN TORNO AL
CONSTITUCIONALISMO GADITANO Y LA NUEVA
GRANADA
A SHADOW IN THE NIGHT: AROUND CADIZ’S
CONSTITUTIONALISM AND NEW GRANADA
Andrés Botero Bernal
Universidad de Medellín
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.- II. UN TRABAJO MÁS DE CÁDIZ DENTRO DE
LOS BICENTENARIOS: EL GRIS DE LA VIDA.- III. ¿QUÉ TIPO DE INFLUENCIA
EXISTIÓ ENTRE AMBAS?- 3.1. Americanos en Cádiz.- 3.2. Cádiz como norma
vinculante en la Nueva Granada.- 3.2.1. Juramento de Cádiz en la Nueva Granada
3.2.2. La exención del tributo, la carta de ciudadanía de negros y la organización
territorial como formas de aplicación de Cádiz en la Nueva Granada.- IV
CONCLUSIONES.
Resumen: El presente texto abordará el tema de las relaciones entre el
constitucionalismo gaditano con la Nueva Granada a partir de cuatro puntos: (i) la
pertinencia de otra reflexión más sobre las conexiones entre la Constitución
gaditana con América, en general, y con la Nueva Granada, en especial, dentro
del contexto de las fiestas bicentenarias; (ii) el tipo de relación acontecida entre la
Constitución de Cádiz y las constituciones neogranadinas del período de la
independencia, en especial con las de la primera república (1811-1815); (iii) el
valor normativo que tuvo la Constitución de Cádiz en diferentes provincias de la
Nueva Granada, concluyendo que cualquier respuesta a la mencionada cuestión
no puede caer en absolutos, de negro o blanco, pero sí en una amplia tonalidad de
grises; (iv) las diferentes miradas que recibió la Constitución de Cádiz durante la
guerra de independencia en la Nueva Granada.
Finalmente se concluirá que la Carta gaditana no puede ser considerada, sin más,
como la primera Constitución colombiana, aunque sí lo haya sido para el Virreinato
de la Nueva Granada.
Abstract: This paper will address the issue of relations between the Constitution of
Cadiz with the New Granada from four points. (I) The relevance of another
reflection about the connections between the Constitution of Cadiz with America, in
general, and New Granada, in particular, within the context of the bicentennial
celebrations. (II) The type of relationship that took place between the Constitution
of Cadiz and the constitutions of the independence’s period, especially with the
ones of the first republic (1811-1815). (III) The normative value that had the
Constitution of Cadiz in different provinces of the New Granada, concluding that
any answer to the above question may not fall on absolutes, black or white, but in a
312
wide shade of gray. (IV) The different looks that received the Constitution of Cádiz
during the war of independence in the New Granada.
It will finally conclude that the Constitution of Cadiz cannot be considered as the
first Colombian Constitution, although it has been for the Viceroyalty of the New
Granada.
Palabras clave: Nueva Granada, Constitución de Cádiz, Cortes de Cádiz, Primera
República (1811-1815), Guerra de Independencia
Key Words: New Granada, Constitution of Cadiz, Courts of Cadiz, First Republic
(1811-1815), Independence War
I. INTRODUCCIÓN
En momentos de bicentenarios, retomamos el ya trajinado tema del
constitucionalismo gaditano en la América española. ¿Pero qué podemos decir de
nuevo al respecto cuando parece que todo ya se ha dicho? Por el momento
digamos que, esperando no defraudar, hemos dividido este trabajo en cuatro
capítulos, sin contar esta introducción. El primero aclarará, eso queremos, la
pertinencia que pueda tener otra reflexión más sobre las conexiones entre la
Constitución gaditana con América, en general, y con la Nueva Granada, en
especial, dentro del contexto de las fiestas bicentenarias, en la medida que,
gústenos o no, dichas festividades, especialmente cuando se presentan con tinte
patriótico, han hecho más daño que bien en los estudios de iushistoria. Pero aun
así, los bicentenarios ofrecen campos que, si sabemos explotarlos en el marco de
la “rememoración” en vez de la “celebración”1, pueden permitir avances
1 Atendiendo las diferencias histórico-políticas de los términos (Cfr. Oscar Almario, “Frente al
bicentenario: ¿ignorar, celebrar o conmemorar? a propósito de los 200 años de la independencia
de la actual Colombia”, en Almario Oscar, Castas y razas en la independencia neogranadina, 1810-
1830: Identidad y alteridad en los orígenes de la Nación colombiana, Universidad Nacional de
Colombia, Bogotá, 2012, pp. 27-30) hemos optado por el de rememorar. A fin de cuentas, “celebrar
significa, en cierta forma, ocultar lo incómodo y exaltar lo útil coetáneo… (esto porque) toda
sociedad necesita sus mitos… pero, más aún que los mitos, toda sociedad necesita por higiene
mental su Historia” Faustino Martínez, “Repensar la Constitución de 1812: Cádiz o el imposible
constituyente”, Historia et ius: Rivista di storia giuridica dell’età medievale e moderna, n° 3, 2013,
paper 6, p. 2 (pp. 1-118). A esto se suma que celebrar, como se ha propuesto tanto en
Hispanoamérica, conlleva a la aceptación de variadas ideologías políticas colonialistas dentro de la
iushistoria. Al respecto, cabe citar: “La operación compromete a la historia y afecta al presente. Se
está por lo general utilizando la efectiva renovación de la historiografía de materia política para
proyectar hacia atrás imágenes atemporales como las de liberalismo y democracia que dislocan y
desvirtúan la historia y, al cargarse de pasado, la política misma. (…) No presumamos que hoy la
historiografía responde a ciencia como ayer a ideología. Menos reconocidamente, sin tanta
franqueza como en el pasado, pueden estar pesando sobre la investigación y, aún más, sobre la
enseñanza de la historia las mismas servidumbres de fondo generadas desde hace doscientos
años” Bartolomé Clavero, “Nación y naciones en Colombia: entre constitución, concordato y un
convenio (1810-2010)”, Revista de Historia del Derecho, n° 41, 2011, pp. 122-3 (pp. 79-137).
Posición ésta del todo armónica con su extendido criterio político de “no celebrar” (cosa distinta si
313
significativos en nuestra disciplina. El segundo capítulo, por su parte, se
preguntará sobre el tipo de relación que se ha planteado entre la Constitución de
Cádiz y las constituciones de independencia, en especial con las constituciones
neogranadinas de la primera república (1811-1815). Este capítulo partirá del
supuesto que sí hubo relación, pero ¿de qué tipo? Es aquí cuando sugerimos que
cualquier respuesta que se dé terminará siendo más compleja que la pregunta
misma. El tercer capítulo se centrará en asumir (no necesariamente responder de
forma perentoria) una pregunta que ha motivado cientos de escritos: ¿rigió la
Constitución de Cádiz en la Nueva Granada? Allí habrá que hacer matices entre lo
que significa “regir” para luego, siguiendo el trazo planteado desde el capítulo
segundo, finalizar defendiendo que cualquier respuesta que se dé no cae, no
puede caer, en una dualidad de blanco o negro, sí o no, sino en una tonalidad de
grises (como ocurre cuando divisamos algo entre sombras) que sólo un artista de
la vida, alguien que sepa lo limitado de las dualidades al momento de describir la
realidad, puede aceptar como colores posibles2. Finalizará el trabajo con las
respectivas conclusiones, las que, por el momento, no adelantamos, no sea que le
pase al lector lo mismo que al personaje aquel que por saber el final de la película
ya no la ve.
II. UN TRABAJO MÁS DE CÁDIZ DENTRO DE LOS BICENTENARIOS: EL
GRIS DE LA VIDA
Escribir sobre Cádiz, en momentos de bicentenarios, es todo un reto, dada la
abultada bibliografía que, con pretensiones incluso meramente políticas3, se ha
hecho en estos días. Sin embargo, nos atrevemos a escribir un nuevo texto al
se tratase de “rememorar” o “conmemorar”) una Constitución esclavista y deconstitucionalizante de
las naciones indígenas, pues de hacerlo las “celebraciones” terminarían siendo visiones
eurocéntricas que ignorarían (como lo hicieron hace doscientos años) las realidades de los
hemisferios americano y africano. Bartolomé Clavero, “Hemisferios de ciudadanía: Constitución
española en la América indígena”, en José Álvarez Junco y Javier Moreno Luzón (eds.), La
Constitución de Cádiz: historiografía y conmemoración. Homenaje a Francisco Tomás y Valiente,
Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2006, pp. 131-133 (pp. 101-142).
2 Entender la iushistoria como un ejercicio de matizar, es algo en lo que ya hemos venido
trabajo de la mano de: Ramón Narváez, “Manifiesto artístico para el derecho: perspectiva de los
matices”, en Ramón Narváez, Cultura jurídica: ideas e imágenes, Porrúa, México, 2010, pp. 93-
109. Matizar es, en palabras de Foucault: “ayudar en la medida de lo posible a que se
resquebrajen algunas ‘evidencias’, o ‘tópicos’... contribuir junto con tantos otros, a que
determinadas frases ya no puedan ser dichas con la misma facilidad y determinados gestos ya no
puedan realizarse si no es con algún titubeo” Michel Foucault, “Mesa redonda del 20 de mayo de
1978”, en La imposible prisión: debate con Michel Foucault, Trad. Joaquín Jordá, Anagrama,
Barcelona, 1982, p. 73 (pp. 55-79).
3 Basta con echar una mirada a las maneras cómo es vista la Constitución de Cádiz dentro de
los actuales debates políticos y territoriales españoles (cfr. Roberto Luis Blanco Valdéz, “¡Viva la
Pepa! ¿o no?”, Claves de razón práctica, n° 220, 2012, pp. 4-12), todo lo cual termina por tocar las
puertas de la iushistoria.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR