Tolerancia religiosa y modelo de Iglesia en España en la primera mitad del siglo XIX

AutorAna Isabel González Manso
CargoUniversidad del País Vasco
Páginas113-153
Historia Constitucional, n. 15, 2014. http://www.historiaconstitucional.com, págs. 113-153
TOLERANCIA RELIGIOSA Y MODELO DE IGLESIA EN
ESPAÑA EN LA PRIMERA MITAD DEL SIGLO XIX1
RELIGIOUS TOLERANCE AND CHURCH MODEL IN
SPAIN IN THE FIRST HALF OF THE XIX CENTURY
Ana Isabel González Manso
Universidad del País Vasco
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.- II. LA RELIGIÓN COMO CREENCIA.- 2.1. El
mundo liberal.- 2.2. El mundo no liberal.- III. TOLERANCIA RELIGIOSA.- 3.1.
El momento gaditano: la cuestión de la Inquisición.- 3.2. El Trienio liberal: 1820-
1823.- 3.3. 1837: el debate del artículo 11 de la Constitución.- IV. MODELO DE
IGLESIA.- 4.1. La Iglesia primitiva defendida en Cádiz.- 4.2. Reacciones del
mundo liberal ante la actitud de la Iglesia.- 4.3. Religión/Iglesia/Política: ¿era
posible su separación? Posiciones a partir de 1834.- 4.4. La Iglesia española y
el Papado.- V. A modo de nota final.
Resumen: En España, en los inicios del siglo XIX, los conceptos de Religión y
Política aparecen fuertemente vinculados desde el punto de vista personal
como institucional. En este trabajo mostramos cómo el uso de la historia se va
a convertir en vehículo para canalizar los deseos de reforma y la expresión de
religiosidad de los actores políticos españoles a lo largo de la primera mitad del
siglo XIX. Por ello vamos a analizar, entre otras muchas cuestiones, cómo
entendieron los intelectuales del momento el concepto de tolerancia religiosa y
su compatibilidad con los principios liberales defendidos.
Abstract: In the first years of XIX century in Spain, the concepts of Religion and
Politics appear strongly linked both from the personal point of view and the
institutional one. The aim of this work is that of demonstrating that in this period
of time the use of history is mainly focused on addressing the wishes of reform
and the religious expression of Spanish politicians. To reach this goal we
analyze, among other questions, how the intellectuals elaborated the concept of
religious tolerance and its compatibility with their own liberal principles.
Palabras clave: Siglo XIX, Cuestión religiosa, Constituciones españolas,
Tolerancia, Liberalismo, Historicismo.
Key Words: XIX Century, Religious question, Spanish Constitutions,
Tolerance, Liberalism, Historicism.
1 Este trabajo ha sido realizado gracias a la concesión de una beca FPI de la UPV.
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I. INTRODUCCIÓN
La sociedad del siglo XVIII fue una “sociedad sacralizada”: así de
contundente se expresaba hace unos años Emilio La Parra López2. La estrecha
relación entre religión y política se justificaba tanto desde el punto de vista de la
filosofía como desde el punto de vista de la práctica. Si con Aristóteles y su
Política se produjo ya la estrecha dependencia entre “buen ciudadano” y
“hombre bueno”, con Santo Tomás esa dependencia se unió con los supuestos
del evangelio cristiano: “la ética podía ser transferida así del dominio exclusivo
de la polis, esto es, de la política, a la dependencia de un abstracto y genérico
orden natural3. El derecho natural se convertía así, en una especie de
constitución universal válida para todos los humanos. Con Francisco de Vitoria,
esa cosmópolis fue cristiana, con una potestad espiritual tutelando el dominio
civil y adquiriendo la religión una importancia decisiva en la práctica social y en
el proceso civilizatorio: predominaba el homo religiosus frente al homo politicus.
Con Bartolomé Carranza, se incorporó el discurso confesional haciendo que la
política fuese religión.
Ya desde finales del siglo XVIII, la minoría ilustrada, sin llegar a
cuestionar los dogmas, empezó a cuestionarse la forma de creer: “la dificultad
estriba en hallar una forma de religiosidad posible, acorde al máximo con la
nueva mentalidad y lo suficientemente similar a la religión tradicional como para
que el Santo Oficio y las presiones tácitas de una sociedad sacralizada no la
ahoguen4. Y dentro de las pautas adoptadas, estuvo el acercamiento a la
Iglesia primitiva a través de las pruebas históricas. También revistió numerosos
rasgos del jansenismo que se difundió por España y cuya principal
característica fue, desde el punto de vista de las creencias, la pretensión de
una fe vivida y, desde el punto de vista práctico, el defender el episcopalismo
como base para las reformas5. El reformismo religioso liberal se basó en los
argumentos de los ilustrados aunque alcanzó cotas no imaginadas a finales del
siglo XVIII. José Antonio Maravall calificó de catolicismo liberal al anhelo de
mantener la congruencia entre el catolicismo y el deseo de libertad y reformas
del liberalismo6.
2 Emilio La Parra López, El primer liberalismo y la Iglesia, Instituto de estudios Juan Gil-
Albert, Alicante, 1985, p.1.
3 Pablo Fernández Albaladejo, “Católicos antes que ciudadanos: gestación de una “política
española” en los comienzos de la Edad Moderna”, en José Ignacio Fortea Pérez (ed.),
Imágenes de la diversidad. El mundo urbano en la Corona de Castilla (s. XVI-XVIII),
Universidad de Cantabria, Cantabria, 1997, pp.103-127, pp.109-110.
4 Emilio La Parra López, El primer liberalismo y la Iglesia, op. cit., p. 10.
5 Ibidem., p. 13. Particularmente interesantes son los artículos de Emilio La Parra López,
“Joaquín L. Villanueva en el debate sobre la Inquisición de las Cortes de Cádiz” en Germán
Ramírez Aledón (ed.), Valencianos en Cádiz. Joaquín Lorenzo Villanueva y el grupo valenciano
en las Cortes de Cádiz, Biblioteca de las Cortes de Cádiz, Cádiz, 2008, pp. 287-302; Germán
Ramírez Aledón, “Villanueva, diputado y polemista en Cádiz” en Germán Ramírez Aledón (ed.),
Valencianos en Cádiz. Joaquín Lorenzo Villanueva y el grupo valenciano en las Cortes de
Cádiz, Biblioteca de las Cortes de Cádiz, Cádiz, 2008, pp. 217-285.
6 José Antonio Maravall, “Sobre orígenes y sentido del catolicismo liberal en España, en
Homenaje a Aranguren, Revista de Occidente, Madrid, 1972, pp. 229-266, p. 256.
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La confesionalidad del Estado, consagrada en el artículo 12 de la
Constitución de 1812, ha planteado problemas de interpretación dada la
aparente incongruencia con el carácter rupturista y liberal del texto gaditano7.
Por una parte, suscitaba la cuestión de la intolerancia religiosa, aunque este
concepto, en el mundo hispano de los inicios del siglo XIX, no fue el mismo que
en el mundo anglosajón debido principalmente a la existencia de una
comunidad católica hispana monolítica desde el siglo XVI8. Para que se diese
tolerancia tenía que existir una conciencia de pluralidad. Además, en los inicios
del liberalismo, intolerancia significó unión del cuerpo político mientras que
tolerancia significó desunión, ilegitimidad y guerra civil. La tolerancia religiosa
no se planteaba realmente como un problema pues el exclusivismo católico
parecía natural y perfectamente compatible con el constitucionalismo y las
políticas liberales. A través del contacto con los liberales franceses,
norteamericanos e ingleses durante el exilio, numerosos liberales españoles
tras el fin del Trienio (1820-1823), empezaron a aceptar la tolerancia religiosa
como algo positivo o al menos que no implicaba consecuencias desastrosas.
Expresiones de tolerancia que, por otra parte, ya habían empezado a
manifestarse años antes en autores como Álvaro Flórez Estrada o en el intento
de Constitución fallida de 18199.
Para el mundo no liberal, esa confesionalidad condujo a confundir la
religión con la autoridad de la Iglesia, convirtiendo en ataque a la religión
cualquier intento de reforma de la disciplina eclesiástica10.
¿Irreligiosos, anticlericales, insinceros, astutos en la práctica de la
diplomacia? Estos son los calificativos atribuidos a los liberales por parte de
sus detractores y a través de los cuales la historiografía ha tendido a
interpretar, sin tener en cuenta de que formaban parte de la lucha política en
acto, la postura de los liberales ante el artículo 12 de la Constitución y ante los
debates parlamentarios. Interpretación reforzada por los posteriores
arrepentimientos de Agustín de Argüelles y del conde de Toreno al juzgar los
hechos acaecidos durante la redacción de la Constitución gaditana y
considerarlos, el primero como concesiones hechas al mundo tradicionalista
para conseguir aprobar el resto de los artículos de la Constitución y el segundo,
como medidas de prudencia política11. En las siguientes páginas analizamos lo
que representa, en nuestra opinión, el supuesto “arrepentimiento” de Argüelles.
7 Incongruencia particularmente destacada por los estudiosos del derecho constitucional:
Cayetano Núñez Rivero, “El tratamiento religioso en la Constitución de Cádiz”, Revista de
Derecho Político, Monográfico sobre la Constitución española de 1812 (1), 82 (sept.-diciem.
2011), pp. 353-389.
8 Javier Fernández Sebastián, “Toleration and Freedom of Expression in the Hispanic World
between Enlightenment and Liberalism”, Past and Present, 211 (May 2011), pp. 159-197, p.
196.
9 Álvaro Flórez Estrada, Constitución para la nación española, Impresores Swinney y Ferrall,
Birmingham, 1810, p. 54; Claude Morange, Una conspiración fallida y una Constitución nonnata
(1819), Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2006, p. 409.
10 Demetrio Castro, “Razones serviles. Ideas y argumentos del absolutismo”, en Pedro
Rújula y Jordi Canal (eds.), Guerra de ideas. Política y cultura en la España de la Guerra de la
Independencia, Marcial Pons, Madrid, 2011, pp. 105-133.
11 Agustín de Argüelles, Examen histórico de la reforma constitucional que hicieron las
Cortes generales y extraordinarias desde que se instalaron en la Isla de León, el día 24 de

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