La definitiva igualdad en Italia de los derechos de los hijos: la reforma de la filiación y la patria potestad

AutorEduardo de la Iglesia Prados
CargoProfesor Contratado Doctor Derecho Civil. Universidad de Sevilla
Páginas997-1056

Page 998

I Introducción
1. Planteamiento de la cuestión

Las normas jurídicas tienen por objeto la regulación de la convivencia social conforme a la realidad imperante en cada momento temporal, circunstancia que provoca la necesaria revisión, modificación y, en su caso, supresión de la regulación de las instituciones existentes para su adecuación a los tiempos en los que han ser aplicadas, no estando al margen de ello sino todo lo contrario, como no podía ser de otra forma, las previsiones sobre las instituciones propias del Derecho de familia, principalmente por ser una de las materias en las que más puede apreciarse la necesidad de la adaptación de la normativa a la realidad, al estar su ámbito fuertemente influenciado por las convicciones sociales de cada momento, por lo

Page 999

que requieren su continua revisión para lograr el fin pretendido, su operatividad en la resolución de los conflictos para los que se aplican 1.

Estas circunstancias han provocado que la normativa sobre Derecho de familia en Italia haya sido objeto de una profunda transformación, al llevarse a cabo un sustancial cambio en su regulación por medio de la Legge número 219, de 10 de diciembre de 2012, denominada «disposiciones en materia de reconocimiento de los hijos naturales» 2, aunque el contenido de la citada norma, sin embargo y como se verá, es mucho más trascendente y ambicioso de lo que pudiera derivarse de su título, al afectar no sólo al ámbito propio de la filiación, parentesco y relaciones paternofiliales, sino también a otras ramas del Derecho civil, como las sucesiones 3, cuyas disposiciones deberán adaptarse necesariamente a los principios rectores de la misma, tarea ya abordada por el Decreto Legislativo aprobado a tal fin 4.

El motivo de tal disposición, y la pretensión tratada de lograr con ella, no ha sido otro que proceder a una equiparación de los

Page 1000

derechos de los hijos con independencia de su origen y el tipo de filiación que les corresponda, ya sea por tanto ésta matrimonial o no, superándose de este modo el diverso tratamiento existente hasta tal momento en la materia, tanto terminológico como de contenido de derechos, entre los hijos denominados legítimos, esto es nacidos de progenitores unidos en matrimonio, y los hijos naturales o extra-matrimoniales, regulación que, de este modo, ha permanecido vigente en Italia hasta el inicio del año 2013 en que ha entrado en vigor la reforma.

Esta coyuntura puede parecer sorprendente en la realidad jurídica española, al estar ya superada desde hace, al menos, treinta y cinco años tras la proscripción en el artículo 14 de la Constitución de 1978 de la discriminación por razón de la filiación, así como por el reconocimiento en el artículo 39.2 de la Carta Magna de la igualdad de los derechos de todos los hijos, aun cuando esto último igualmente se reconoce expresamente en el artículo 30 de la Constitución italiana, lo que provocó la necesidad de modificar el Código civil español, que seguía una división en cuanto a los efectos derivados de la filiación similar a la italiana, tarea que se llevó a cabo en el año 1981 5.

Las causas que provocaban la conservación de tal regulación diversa, sino discriminatoria, entre los hijos hasta la fecha en Italia, aun cuando ello será objeto de un posterior estudio más detallado, pueden justificarse no sólo en la existencia de prejuicios sociales, que deben entenderse mayoritariamente superados y propios de otros tiempos, sino también destacadamente por la particular concepción de la familia, cuyo concepto explícitamente se fija en el contenido del artículo 29 de la Constitución italiana como unida, necesariamente en la literalidad del precepto, al matrimonio 6,

Page 1001

situación que ha dificultado la revisión de esta materia, finalmente realizada con la citada Legge 219/2012, aprobada después de varios intentos para su logro y una amplia tramitación 7 y cuyo contenido ha entrado en vigor el 1 de enero de 2013.

La conclusión ante esta norma, dada la realidad social actual contraria mayoritaria, sino unánimemente, a la discriminación de los derechos de los hijos por las características propias de sus progenitores y a la sanción a estos consistente en la restricción de sus derechos por la actuación de sus padres a la que, lógicamente, son ajenos 8 justifica su existencia, habiendo sido acogidas las pretensiones tratadas de lograr con la misma de un modo positivo por parte de la doctrina italiana, como no podía ser de otro modo al ser

Page 1002

demandadas desde hace bastante tiempo 9, aun cuando haya autores que discrepen, no ya del fin y necesidad de la disposición, sino del resultado final obtenido, que no consideran adecuado y suficiente para lograr el objetivo pretendido 10.

De todos modos, y con independencia del acierto pleno o parcial del legislador, no puede negarse el avance que ha supuesto en las relaciones paterno-filiales y sucesorias la citada reforma, de ahí la necesidad de su estudio por los trascendentes efectos que provoca en el ordenamiento jurídico italiano y que, por ello, justifican la puesta en conocimiento de tales datos, más en un momento en el cual en España se ha presentado por el Gobierno

Page 1003

en julio de 2013 un Anteproyecto de reforma del Código Civil que incide en aspectos abordados por la regulación italiana que se comenta.

2. La estructura formal de la LEGGE 219/2012 reformadora de la materia y sus consecuencias

El legislador italiano, a la hora de realizar la reforma de la normativa sobre filiación y parentesco en la Legge 219/2012, sin embargo, no ha procedido a la revisión de la totalidad de las disposiciones cuyo contenido estuviera afectado por las importantes consecuencias del cambio legislativo, dado el particular modo de efectuarse la reforma, pues para ello lleva a cabo una doble actuación, primeramente estableciendo en su artículo primero una expresa modificación del contenido gramatical de diversos preceptos del Codice Civile, así como creando nuevos apartados, denominados bis, de artículos preexistentes y, en segundo lugar, imponiendo al gobierno, por medio de delegación, la obligación de adaptar las normas vigentes sobre las diversas materias que se ven afectadas por las reformas estructurales para, de este modo, armonizar el ordenamiento jurídico y lograr que no haya lugar a posibles contradicciones normativas que puedan poner en tela de juicio la consecución del fin que se pretende, que no es otro que la superación de la existente hasta tal momento discriminación de los derechos de los hijos según fuera la forma de determinación de su filiación, imponiéndosele al ejecutivo un plazo de un año para concretar esta actuación, ya cumplimentada como se indicó con anterioridad.

Esta forma de abordar la cuestión, de la que puede derivarse una aparente contradicción entre la pretensión y el fin realmente logrado, se justifica en el intento de no retrasar más la consagración real y material en el Derecho vigente de los aspectos esenciales de las necesarias y debidas medidas previstas para la superación de la, hasta entonces, discriminación entre los hijos, por lo que dada la ardua y amplia tarea que compone tal actuación se ha optado por delegar al gobierno este cometido, para lo cual el legislador le ha otorgando explícitamente la competencia para la revisión de las disposición existentes y que contraríen el marco de la Ley de reforma, tanto del Codice Civile como de cualquier otra norma especial, técnica calificada por la doctrina italiana como novedosa

Page 1004

y que no ha sido recibida, en todo caso, de forma satisfactoria por su imprecisión 11.

La situación provoca, por tanto, que las trascendentes consecuencias jurídicas que se derivan de la reforma, salvo en los casos explícitamente previstos por el legislador, no gocen de eficacia hasta la aprobación de la norma delegada por el gobierno que, a diferencia de lo que ocurre en España generalmente, ha sido especialmente diligente y aplicado en este punto, pues tras las Conclusiones de la Comisión habilitada a tal efecto, de 4 de marzo de 2013, ha cumplimentado tal encargo con la aprobación del mismo el 12 de julio de 2013.

II Apuntes sobre la regulación de la filiación en el codice civile ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR