Régimen Jurídico de la Asistencia

AutorMa. Carmen Núñez Zorrilla
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil, Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas99-99

Page 99

La Ley catalana 25/2010, de 29 de julio, del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, se remite directamente a la aplicación supletoria de las normas de esta Ley, en materia de aptitud, excusa y remoción del tutor. En la medida en que sean compatibles con la función de asistencia. Así como también, se remite a la aplicación supletoria de las normas relativas a la rendición de cuentas en la tutela, cuando el asistente tenga atribuidas funciones de administración ordinaria del patrimonio del asistido (art.226-6).

Con ello, el legislador deja bien claro, que el régimen jurídico al que debe acudirse para colmar las lagunas, no solo en materia de aptitud, excusa, remoción y rendición de cuentas del asistente, sino también, en todos aquellos otros aspectos de la asistencia carentes de una regulación expresa, es al régimen de la tutela. Aunque este traspaso analógico...

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