Presentación de la obra; descripción de su utilidad práctica y colectivos a los que va dirigida

AutorMa. Carmen Núñez Zorrilla
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil, Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas11-15

Page 11

La presente monografía versa sobre la figura de la "asistencia", regulada por primera vez por el legislador catalán, en la Ley 25/2010, de 29 de julio, del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, dentro del Título dedicado a las instituciones jurídicas de protección de la persona (Capítulo VI del Título II de la mencionada Ley). Se configura como una medida de protección, principalmente, de las personas mayores de edad que sufren algún tipo de disminución o deficiencia física o psíquica, que sin llegar a constituir una causa de incapacitación judicial, provoca una limitación en la capacidad de autogobierno de la persona que la sufre, llevándole a la necesidad de depender de otra persona para el cuidado y la atención de sí misma o de sus bienes. La Ley faculta entonces, a la persona que padece la disminución (el asistido), para solicitar al Juez, si lo desea, el nombramiento de un asistente. Que es la persona (mecanismo de protección) que se encargará de su cuidado. Con la particularidad de que el asistente es elegido libremente por la propia persona asistida, estando obligado el Juez a respetar, en principio, fielmente su voluntad. La nueva figura de la "asistencia" es un mecanismo de protección pensado para aquellas personas mayores de edad que sufren una merma o disminución de sus facultades mentales, que trae su causa en alguna enfermedad o deficiencia de tipo físico o psíquico. Lo importante, entonces, es que exista una disminución o alteración de la suficiencia de juicio o de entendimiento que afecte a la capacidad de autogobierno o capacidad natural de la persona. Pues la asistencia, al igual que la tutela o que la curatela de la persona mayor incapaz, tiene su origen en la necesidad de apoyo o de ayuda que incide directamente en la capacidad natural o de autogobierno. Ésta es la principal necesidad que se trata de cubrir. Lo que no quita, que el asistente, tenga, además, atribuidas funciones relacionadas con el desenvolvimiento físico o puesta en marcha en la práctica de las decisiones adoptadas que afectan a la persona asistida, derivadas de sus posibles deficiencias físicas.

Page 12

Debemos tener presente que se trata de una figura no regulada en el ordenamiento estatal. Probablemente, el ordenamiento catalán no ha hecho más que anticiparse y que dar respuesta con mayor rapidez que el estatal, a una necesidad social que demandaba una regulación. Si la regulación de esta figura por parte del legislador catalán ha surgido como respuesta o como solución a unos problemas o nuevas demandas sociales, entonces...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR