Arrendamiento de servicios y arrendamiento de obra

AutorAntonio Fayos Gardó
Cargo del AutorUniversitat Jaume I
Páginas87-87

Page 87

El arrendamiento de servicios es el contrato por el que una de las partes se obliga a prestar un servicio a cambio de un precio (por ejemplo: la enseñanza, una actividad médica, etc.). Se prohíbe un arrendamiento de servicios que se haga para toda la vida (art 1583 CC).

La diferencia fundamental con el contrato de obra es que en este el contratista promete un resultado mientras que en el contrato de servicios no se compromete a que se alcance el resultado previsto, sino sólo a la realización de una actividad.

El arrendatario debe prestar el servicio acordado (obligación de hacer) y el arrendador debe pagar la prestación recibida.

En el arrendamiento de obra una de las partes (llamada contratista) se compromete a ejecutar una obra en favor de otra parte, a cambio de un precio.

El...

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