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- Capítulo 3. Del Procedimiento para las Causas Ante el Tribunal Del Jurado
Artículo 42: Aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Autor | José Manuel Chozas Alonso |
42. APLICACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
1. Tras el juramento o promesa, se dará comienzo a la celebración del juicio oral siguiendo lo dispuesto en los artículos 680 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
2. El acusado o acusados se encontrarán situados de forma que sea posible su inmediata comunicación con los defensores.
COMENTARIO
José Manuel Chozas Alonso
A) APLICACIÓN SUPLETORIA DE LAS NORMAS QUE REGULAN EL JUICIO ORAL EN PROCESO ORDINARIO POR DELITOS GRAVES
El legislador, como acabamos de apuntar, ha querido que la celebración del juicio oral ante el Tribunal del Jurado se desarrolle conforme a las reglas previstas en la LECrim para el procedimiento ordinario por delitos graves (arts. 680 y ss.) (288), aunque ha introducido algunas especialidades, que iremos destacando a lo largo del comentario de los siguientes preceptos: ubicación de las partes en la sala; tramitación del acuerdo de celebrar la vista a puerta cerrada; posibilidad de que el juicio se celebre en ausencia de algún acusado aunque no haya sido citado personal- mente; prioridad del juicio oral ante el Jurado; las «alegaciones previas» de las partes al iniciarse la vista; potenciación de los principios de oralidad, inmediación, publicidad y contradicción a través de la negación de eficacia probatoria a las diligencias sumariales, etc.
COLOCACIÓN DE LOS ACUSADOS EN LA SALA DE VISTAS
Con la mirada puesta en el Derecho anglosajón, la LOTJ ha introducido una especialidad en el desarrollo de la vista ante el Tribunal del Jurado con respecto a la celebración del juicio en la LECrim: la ubicación de los acusados en la sala de vistas. A lo largo de las sesiones el acusado (o los acusados, en caso de haber más de uno) debe tomar asiento justo al lado de su abogado defensor. Esta novedad no sólo es importante desde el punto de vista formal —subyuga, en cierta medida, la tradicional «igualdad en alturas» del art. 187.2 LOPJ (289)—, sino también desde el material, puesto que potencia al máximo el ejercicio del derecho de defensa del acusado. Esta afortunada supresión plástica del banquillo del acusado, que le aislaba del resto de las personas participantes en el acto vista —incluso de su propio defensor—, deja paso a la comunicación directa entre éste y su abogado, lo cual permite un cumplimiento más idóneo del art. 6. 3.º, d) CEDH (290). Es evidente que, como señala el profesor TOMÉ GARCÍA, «la comunicación directa entre abogado y acusado cuando...
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- Capítulo 3. Del procedimiento para las causas ante el tribunal del jurado
- Artículo 24: Incoación del procedimiento ante el Tribunal del Jurado
- Artículo 25: Traslado de la imputación
- Artículo 26: Decisión sobre la continuación del procedimiento
- Artículo 27: Diligencias de investigación
- Artículo 28: Indicios de distinto delito
- Artículo 29: Escrito de solicitud de juicio oral y calificación
- Artículos 30-35: Audiencia preliminar
- Artículo 36: Planteamiento de cuestiones previas
- Artículo 37: Auto de hechos justificables, procedencia de prueba y señalamiento de día para la vista del juicio oral
- Artículo 38: Concurrencia de los integrantes del Tribunal del Jurado y recusación de candidatos a jurados
- Artículo 39: Forma de completar el número mínimo de candidatos a jurados y posibles sanciones
- Artículo 40: Selección de los jurados y constitución del Tribunal
- Artículo 41: Juramento o promesa de los designados
- Artículo 42: Aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Artículo 43: Celebración a puerta cerrada
- Artículo 44: Asistencia del acusado y del abogado defensor
- Artículo 45: Alegaciones previas de las partes al Jurado
- Artículo 46: Especialidades probatorias
- Artículo 47: Suspensión del procedimiento
- Artículo 48: Modificación de las conclusiones provisionales y conclusiones definitivas
- Artículo 49: Disolución anticipada del jurado
- Artículo 50: Disolución del jurado por conformidad de las partes
- Artículo 51: Disolución del Jurado por desistimiento en la petición de condena
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