Artículo 32. Importaciones de bienes personales por causa de herencia

AutorJulio Banacloche Pérez-Roldán

Artículo 32.—IMPORTACIONES DE BIENES PERSONALES POR CAUSA DE HERENCIA

Uno. Estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las importaciones de bienes personales adquiridos mortis causa, cuando se efectúen por personas físicas que tengan su residencia habitual en el territorio de aplicación del impuesto.

Dos. La exención sólo se aplicará respecto de los bienes importados en el plazo de dos años a partir del momento en que el interesado hubiese entrado en posesión de los bienes adquiridos, salvo causas excepcionales apreciadas por la Administración.

Tres. Lo dispuesto en los apartados anteriores se aplicará también a las importaciones de bienes personales adquiridos mortis causa por entidades sin fines de lucro establecidas en el territorio de aplicación del impuesto.

Cuatro. Quedan excluidos de la exención los siguientes bienes:

1.º Los productos alcohólicos comprendidos en los códigos N.C. 22.03 a 22.08 del Arancel aduanero.

  1. El tabaco en rama o manufacturado.

  2. Los medios de transporte de carácter industrial.

  3. Los materiales de uso profesional distintos de los instrumentos portátiles necesarios para el ejercicio de la profesión del difunto.

  4. Las existencias de materias primas y de productos terminados o semiterminados.

  5. El ganado vivo y las existencias de productos agrícolas que excedan de las cantidades correspondientes a un aprovisionamiento familiar normal.

COMENTARIO

Sin entrar en la complejidad de las situaciones derivadas de las adquisiciones hereditarias, este precepto incorpora su propia complejidad: 1) se refiere, por una parte, a personas físicas con residencia habitual en el ámbito de aplicación del impuesto, lo que obliga a atender a ese concepto de «residencia» no sólo ajeno al I.V.A., sino mutable en la imposición directa y, 2) por otra parte, a «entidades sin fines de lucro» establecidas en dicho territorio, lo que, dada su actividad, dificulta la aplicación del concepto de «establecimiento» del artículo 84.

Lo más claro podría ser la exigencia de importar los bienes en el plazo de 2 años desde que «se entró en posesión» de los mismos, pero atender...

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