Ley por la que se modifica la Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón. (Ley 4/2010, de 22 de junio)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoLey

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

PREÁMBULO

Transcurridos más de diez años desde la aprobación y entrada en vigor de la Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón, las circunstancias socioeconómicas existentes en el momento de su aparición han experimentado una notable evolución que ha venido acompañada de la consiguiente modificación del contexto normativo regulador. Desde el año 1998, dichas novedades socioeconómicas y legales se han ido asentando en el ordenamiento jurídico y han venido a incidir directamente en el contenido de la ley, haciendo necesaria su exhaustiva modificación para adaptarse a las mismas.

De entre todas las novedades legales acaecidas en el período de tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley de Cooperativas en el año 1998, el nuevo Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, constituye la más destacada, por ser el Estatuto de Autonomía la norma institucional básica sobre la que se construye nuestro edificio normativo. La citada Ley Orgánica, en su artículo 71.31.ª, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de «Cooperativas y entidades asimilables, con domicilio en Aragón, que incluye la regulación de su organización, funcionamiento y régimen económico, así como el fomento del movimiento cooperativo y de otras modalidades de economía social».

Asimismo, en la década transcurrida desde la aprobación de la Ley 9/1998, se han venido produciendo importantes transformaciones derivadas de la liberalización de los mercados y de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en la realización de transacciones mercantiles. En este sentido, la Unión Europea, el Estado español y las Comunidades Autónomas vienen realizando un importante esfuerzo para adaptar sus ordenamientos jurídicos a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y para incorporar las nuevas tecnologías de la información y la comunicación a su actividad ordinaria a través de, entre otras normas, la Ley estatal 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y del Decreto aragonés 228/2006, de 21 de noviembre, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica.

Es destacable, asimismo, la reciente aparición de nuevas normas en materia de contabilidad, a las que han de adaptarse las cooperativas, lo que requiere la modificación de la regulación del régimen económico de las sociedades cooperativas, que se contiene en la Ley de Cooperativas de Aragón. En este sentido, se han incorporado a la presente ley las disposiciones contenidas en la disposición adicional cuarta de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.

De otra parte, otros aspectos regulados en la Ley de Cooperativas de Aragón, referidos en muchos casos a sectores concretos del cooperativismo, colocan a éste en desventaja frente a otras figuras societarias, que han ido evolucionando de forma más ágil para adecuarse a la coyuntura socioeconómica actual.

Por todos estos motivos, las entidades asociativas representantes del cooperativismo, aglutinadas en el Consejo Aragonés del Cooperativismo y a través de éste, manifestaron la necesidad de modificar la Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón.

El conjunto de modificaciones que se introducen a través de la presente norma en el régimen jurídico de las sociedades cooperativas responde, por tanto, a un triple objetivo: dotar a este tipo de sociedades de mecanismos de actuación más ágiles y modernos que les permitan competir en igualdad de condiciones con el resto de formas societarias; adaptar su régimen contable al nuevo sistema de contabilidad armonizado internacionalmente sobre la base de la normativa de la Unión Europea; e introducir diversas modificaciones de carácter sectorial en el ámbito de las Cooperativas de Trabajo Asociado, de las Cooperativas Agrarias y de las Cooperativas de Viviendas.

Las principales modificaciones introducidas a lo largo del articulado de la ley son las siguientes:

Se definen más claramente aquellas actividades que la cooperativa puede llevar a cabo directamente con terceros no socios, por tener carácter meramente preparatorio, accesorio, complementario, subordinado o instrumental. También se amplía la regulación de las secciones de crédito, con la finalidad de crear un marco normativo básico que permita una implantación y un desarrollo mejores de esta figura.

En relación con los aspectos registrales, para una mayor organización y eficacia del Registro de Cooperativas y facilitar y garantizar el acceso de los ciudadanos al mismo, se prevé la adopción de los medios de gestión telemática que progresivamente se vayan implantando por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Respecto a los aspectos generales de las cooperativas, se han introducido a través de esta ley novedades esenciales. En primer lugar, y en cuanto a los requisitos para su constitución, se reduce a tres con carácter general el número mínimo de socios, sin perjuicio de las excepciones que puedan contenerse en la propia ley. En lo que se refiere al funcionamiento de sus órganos sociales, cabe señalar la introducción de la posibilidad de utilizar medios electrónicos o telemáticos para su convocatoria, facilitando así su funcionamiento. También se establece la obligación de que en la Asamblea General Universal estén presentes de forma directa todos los socios de la cooperativa, para salvaguardar mejor su naturaleza, y se procede a una mejor delimitación de las facultades que pueden ser delegadas o no por el Consejo Rector y de la posición de este órgano social en relación con la figura del director o gerente de la entidad.

Destaca asimismo en materia de régimen económico de las cooperativas la adaptación a la nueva regulación contable europea, según se regula en la ley 16/2007, de 4 de julio, de Reforma y Adaptación de la Ley Mercantil en Materia Contable. En este sentido se introduce, al igual que ya se ha hecho en la ley que regula las cooperativas a nivel estatal, la posibilidad de desdoblar las aportaciones al capital social entre aquellas que han de ser reembolsables al socio en todo caso con motivo de su baja en la entidad y aquellas cuyo reembolso puede ser rehusado incondicionalmente por Consejo Rector, posibilitando de esta manera la creación de un capital con mayor carácter de fijeza y estabilidad. Ello contribuirá, junto con el establecimiento de un capital social mínimo de la cooperativa que no habrá de ser inferior a tres mil euros, a un reforzamiento patrimonial, en línea con lo exigido en la letra y el espíritu de las nuevas normas contables.

En este mismo encuadre hay que situar la introducción de una nueva figura, novedosa en nuestro Derecho, que abre la posibilidad a la adquisición en cartera de participaciones por la propia cooperativa. Esta previsión, junto con otras más referidas fundamentalmente al reforzamiento de los fondos obligatorios de la entidad, contribuirá sin duda a una mejor consolidación de la situación económico-financiera de esta figura social, dado que se trata de elementos indisponibles de forma directa por el socio, cuya finalidad es la de atender las necesidades sociales, reforzando su objeto y garantizando su supervivencia y mantenimiento ante situaciones adversas.

En este mismo sentido, y para finalizar la parte correspondiente a novedades de carácter económico, debe mencionarse la rectificación que efectúa en lo referente al destino del remanente de la cooperativa en los casos de disolución y liquidación o transformación, una de cuyas partidas fundamentales son las dotaciones existentes en el Fondo de Educación y Promoción. El destino a las Federaciones de Cooperativas con carácter principal es la consecuencia lógica de la actividad de éstas, ya que una de sus finalidades primordiales es el fomento del cooperativismo y la economía social, llevado a cabo por entidades nacidas en el seno del propio sector.

Otra novedad a destacar es la extensión a todas las clases de cooperativas de la facultad de poder llevar a cabo actividades que, en principio, son propias de otras pertenecientes a clase distinta, que hasta ahora solo se reservaba de forma directa y limitada para las cooperativas agrarias. Esta extensión requiere, sin embargo, que dichas actividades se diferencien a través de secciones de aquellas otras que constituyen el objeto social principal de la cooperativa y que sus beneficiarios sean únicamente socios de la entidad o sus familiares.

Además de las novedades que afectan con carácter general al régimen de funcionamiento, organización y actividades de la cooperativa en cuanto forma societaria, como ya se ha adelantado, la modificación que se opera a través de esta ley ha tenido especialmente en cuenta las necesidades de las cooperativas que operan en tres sectores concretos: el del trabajo asociado, el de vivienda y el agrario.

En cuanto a las Cooperativas de Trabajo Asociado, en primer lugar se destaca la introducción de la posibilidad de constituir la cooperativa con solo dos socios trabajadores a través de la implantación de la nueva figura de la «Pequeña Empresa Cooperativa», a la que también se le facilitan los trámites de constitución y registro. Su finalidad es fomentar la constitución de cooperativas de trabajadores como instrumento adecuado para dinamizar la actividad económica a través de esta modalidad de empresa de economía social, al igual que ya se viene realizando por otras comunidades autónomas. En segundo lugar, cabe destacar la creación de una nueva clase de cooperativa, la «Cooperativa de Trabajo Asociado de Transporte». Con ello se pretende atender a las necesidades concretas de un sector específico, que precisa de la creación de un modelo de empresa en el que se permita que, internamente, la cooperativa pueda otorgar un cierto grado de autonomía económica a los distintos socios que la integran, que en muchos casos aportan al capital y a la actividad de la sociedad su vehículo de transporte. De esta manera se posibilita que los ingresos y gastos específicos puedan individualizarse e imputarse internamente a cada vehículo, sin perjuicio de que, de cara a terceros, se mantenga la necesaria unidad empresarial. Por último, se actualizan y modifican puntualmente otros aspectos concretos de la regulación de las Cooperativas de Trabajo Asociado, como son el régimen jurídico del período de prueba, la cotización a la Seguridad Social, el acceso a la condición de socio trabajador desde la situación de trabajador contratado, o el concepto de centro de trabajo subordinado o accesorio.

En aquellas cooperativas destinadas a prestar servicios a empresarios y profesionales, se incrementa hasta un cincuenta por ciento la posibilidad de efectuar operaciones con terceros en cada ejercicio económico, tal y como establece la actual ley estatal, posibilidad que también se ha extendido a las Cooperativas Agrarias. En lo que se refiere a estas últimas, se ha procedido también a la modificación del sistema de voto ponderado y se ha buscado la fidelización de la relación del socio con la cooperativa mediante el establecimiento, con carácter genérico, de la obligación de suministro a través de la misma de todo lo necesario para su explotación y de la entrega de todos los productos que obtenga de sus explotaciones, siempre que estén incluidos en el objeto social de la cooperativa. Para facilitar su cumplimiento, se introduce también la obligación por parte de cada socio de presentar a la cooperativa una declaración de explotación agraria.

Igualmente, respecto a las Cooperativas de Viviendas, se ha llevado a cabo una reforma general, tratando aspectos relativos a su organización, gestión y régimen económico-financiero, con el fin principal de adaptarlas a la normativa que regula la vivienda protegida. En este sentido, cabe destacar un mejor aseguramiento de las cantidades que habrá de devolver al socio en caso de baja o inejecución de la promoción, y la estructuración del sistema de entrega por parte de éste de las cantidades destinadas a la construcción de la vivienda, de conformidad con las distintas fases este proceso, para el que también se fijan unos plazos máximos.

Otro aspecto fundamental en esta materia se refiere a una regulación más pormenorizada de las gestoras de viviendas, como pieza clave en este proceso. Al mismo tiempo, se crea la figura del promotor social de vivienda protegida, a través de una nueva disposición final que modifica la norma específica que regula esta modalidad de vivienda. Esta técnica, posible en nuestro Derecho, responde a motivos de oportunidad por la conexión existente entre ambas materias, dado que una buena parte de la vivienda protegida se canaliza a través de la figura cooperativa. La incorporación en la normativa sectorial de vivienda permite que el nuevo régimen pueda aplicarse de inmediato, sin necesidad de esperar a futuras reformas legales que dejarían en total incertidumbre el régimen propuesto desde la legislación de cooperativas. Al mismo tiempo y por las mismas razones de oportunidad, se extiende la aplicación de la normativa cooperativa a las comunidades de bienes, cuando éstas promuevan vivienda protegida.

También se regula de una forma más concreta lo referente a la construcción por fases o promociones, que precisaba de un mayor desarrollo normativo tanto a nivel de funcionamiento interno como en lo que respecta a su relación con los órganos generales de la cooperativa.

Por último, en relación con algunas de las materias previstas en la ley, se concreta la competencia del departamento correspondiente en materia de cooperativas, asignando también la organización y gestión del Registro de Cooperativas al Instituto Aragonés de Empleo, y se habilita al Gobierno de Aragón para que regule las sociedades agrarias de transformación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.31.ª del Estatuto de Autonomía, dada su naturaleza de entidades asimilables a las cooperativas.

ARTÍCULO ÚNICO Modificación de la Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón.

(Derogado)

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Calificación de la Pequeña Empresa Cooperativa

(Derogada)

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Adaptación de Estatutos de Cooperativas Agrarias

(Derogada)

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Entrada en vigor de las disposiciones sobre Cooperativas de Viviendas

(Derogada)

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Cláusula derogatoria

(Derogada)

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Modificación del artículo 2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Creación del Instituto Aragonés de Empleo

Único. Se modifica el artículo 2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Creación del Instituto Aragonés de Empleo, que establece sus funciones, añadiendo un nuevo apartado 9 con el siguiente texto:

9. La organización y gestión de los Registros de Cooperativas de Aragón y de Sociedades Laborales, así como las demás funciones que se deriven de ello.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Modificaciones de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de Medidas urgentes de política de vivienda protegida

Uno. Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 9 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de Medidas urgentes de política de vivienda protegida, con la siguiente redacción:

3. Las comunidades de bienes, las entidades o personas jurídicas cuya naturaleza determine que sus socios o partícipes resulten adjudicatarios de las viviendas. y sus empresas gestoras, cuando promuevan viviendas protegidas, quedarán sujetas a lo establecido en las disposiciones específicas reguladoras de las cooperativas de viviendas, con excepción de las relativas a la promoción por fases y al régimen especial de los promotores sociales preferentes de vivienda protegida.

Dos. Se añade una nueva disposición adicional séptima en la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de Medidas urgentes de política de vivienda protegida, con la siguiente redacción:

Séptima. Promotores sociales preferentes de vivienda protegida.

1. El departamento competente en materia de vivienda podrá declarar promotores sociales preferentes de vivienda protegida a aquellos promotores, cooperativas de viviendas y empresas gestoras de cooperativas de viviendas que cumplan, al menos, las siguientes condiciones:

a) Haber impulsado en Aragón, directa o indirectamente y como mínimo, más de ochocientas viviendas protegidas en los doce últimos años. Reglamentariamente, con la finalidad de estimular la promoción de vivienda protegida en el medio rural, podrán establecerse umbrales mínimos específicos en función del número de viviendas o de promociones cuando todas se hayan impulsado en municipios de Aragón de población inferior a ocho mil habitantes.

b) No haber sido sancionados por la comisión de infracciones graves ni muy graves en materia de vivienda protegida, subvenciones públicas, Seguridad Social, trabajo o tributaria.

2. Reglamentariamente se establecerá el régimen jurídico de los promotores sociales preferentes de vivienda protegida, que incluirá, al menos, las siguientes cuestiones:

a) El procedimiento y las condiciones de declaración, que tendrá lugar previa convocatoria pública.

b) La duración de la declaración, que no podrá ser inferior a tres años siempre que se mantengan las condiciones exigibles.

c) Las obligaciones específicas de los promotores sociales preferentes, desde la perspectiva de la comunicación, la relación con sus clientes de vivienda protegida y, en su caso, la resolución de conflictos con estos.

d) La adjudicación por procedimiento restringido entre los promotores sociales preferentes para la promoción concertada de viviendas protegidas sobre suelos procedentes de los patrimonios públicos de suelo con calificación adecuada a tal fin. La convocatoria deberá motivarse por razones de interés público y para dar respuesta a necesidades de vivienda de colectivos específicos, que hayan de atenderse mediante tipologías adecuadas de vivienda protegida de escasa oferta en el ámbito de demanda en el que se ubiquen los terrenos.

3. La condición de promotor social preferente se acreditará mediante certificado expedido al efecto por el departamento competente en materia de vivienda, que indicará al menos el período de vigencia y las condiciones esenciales de la declaración.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Equivalencia en euros

(Derogada)

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA Regulación de las sociedades agrarias de transformación

Se faculta al Gobierno de Aragón para regular la constitución, organización y funcionamiento de las sociedades agrarias de transformación que se constituyan en Aragón y desarrollen en su territorio su actividad principal. La regulación que se apruebe tomará en cuenta la evolución de las circunstancias económicas y sociales del sector agroalimentario, y favorecerá su competitividad, así como la incorporación de las mujeres y los jóvenes.

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA Autorización para refundir textos

(Derogada)

DISPOSICIÓN FINAL SEXTA Autorización normativa

(Derogada)

DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA Entrada en vigor

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 22 de junio de 2010.

El Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias Ricou.

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