200 Años del Código Civil Francés (1804)

AutorPatricia Zambrana Moral
Páginas927-937

Page 927

(Grenoble, 3-5 de diciembre de 2003)

Nuevamente organizado por el Centro Histórico y Jurídico de los Derechos del hombre de la Facultad de Derecho de la Universidad Pierre Mendès France de Grenoble, con el concurso del Tribunal de Casación, del Colegio de Abogados y del Ayuntamiento de dicha ciudad y la colaboración del Réseau Droits Fondamentaux de la Agencia Universitaria de la Francofonía y de la Facultad de Derecho "Alexis de Tocqueville" de la Universidad de Artois, tuvo lugar un Congreso Internacional en la sede del antiguo Palacio de Justicia de Grenoble dedicado a conmemorar un trascendental acontecimiento histórico-jurídico, el bicentenario del Código Civil francés, reflexionando sobre la relación entre éste y los derechos humanos. Todo ello bajo la coordinación eficaz de la secretaria de dicho evento, la Sra. Marie Zanardi. Debemos resaltar, como ya hemos hecho en alguna otra ocasión, que existe una vinculación entre este Centro y el área de conocimiento de Historia del Derecho, de las Instituciones y de los Hechos Sociales y Económicos, ya que en Francia no existe el área ni la asignatura (salvo contados casos esta última) de Filosofía del Derecho en las Facultades de Leyes.

Tras la sesión inaugural, a cargo de Claude Courlet, Rector de la Universidad Pierre Mendès France (Grenoble 2), de Marcel-René Tercinet, Decano de la Facultad de Derecho de la misma Universidad y de Philippe Didier, Director del Centro Histórico y Jurídico de los Derechos del Hombre y Catedrático de Historia del Derecho de la Universidad de Grenoble, las diversas intervenciones fueron agrupadas en bloques temáticos: codificación, derechos del hombre y génesis del Código civil; el Código de Napoleón: ¿negación o consagración de los derechos del hombre?; evolución de los derechos del hombre y evolución del Código civil: ¿un destino común?; difusión del Código civil y difusión de los derechos del hombre a escala internacional y en el espacio francófono, y codificación, democracia y elecciones.

Entre las ponencias presentadas en el primer bloque temático merece, sin duda, ser destacada por su originalidad y su contenido histórico-jurídico la de Jean-Luc Chabot 1, Catedrático de Ciencia política de la Facultad de Derecho de la Universidad anfitriona, sobre el cartesianismo metodológico y el Código civil. Plantea la aplicación del método 1 Dentro de la amplia bibliografía de Jean-Luc CHABOT, permítasenos resaltar su Histoire de la pensée politique. Fin XVIIIe-début XXe siècle, Grenoble, 2001. Está prevista una segunda edición, a finales de 2004 o principios de 2005. Antes apareció Le Nationalisme, libro del que hay cuatro ediciones en francés, la última de 1997, y está traducido al serbio, al italiano, al portugués y al turco. Page 928 cartesiano a la política y al derecho como base para entender la elaboración del Código civil francés de 1804. Se remonta al arrêté consular de Napoleón de 12 de agosto de 1800 por el que se designa una Comisión de cuatro prestigiosos miembros encargada de preparar un proyecto de Código civil: François-Denis Tronchet (1726-1806), Jean-Étienne-Marie Portalis (1745-1807), Félix-Julien-Jean Bigot de Préameneu (1741-1824) y Jacques de Maleville (1741-1824). No obvia la tesis de André Jean Arnaud 2 sobre los orí- genes doctrinales del Código y la extensión de la paternidad a Cambacérès, Jacqueminot, Merlin de Douai, Treilhard y Bonaparte, para pasar a las etapas de discusión, mostrando como el espíritu de una época penetra en las diversas áreas y así Jean Domat (1625-1696) aplica al derecho los principios de René Descartes, tal como se había hecho en las matemáticas. Del mismo modo, reflexiona sobre la relación entre el cartesianismo político y el jurídico y entre Descartes y Thomas Hobbes desde la perspectiva de la filosofía política cartesiana, entrando en el cartesianismo político de los revolucionarios franceses, desde la letanía de negaciones del preámbulo de la Constitución de 1791 hasta la idea de un Código civil en los prolegómenos de la codificación política constitucional, con base en los textos de Jean-Jacques Rousseau, en la Constitución de 1791 y en la de 1793. La segunda parte de la intervención de Chabot trataría de determinar los elementos metodológicos cartesianos en el Código civil, precisando las razones para buscar la conciliación entre el cambio revolucionario y la continuidad histórica en los discursos preparatorios de dicho Código, incidiendo en motivos de tipo coyuntural de moderación, compromiso y pragmatismo manifestados en las ideas de paz, tranquilidad, estabilidad, verticalidad inmanente y horizontalidad trascendente, junto a otros elementos de naturaleza estructural 3. En cuanto al espíritu geométrico del código tendría su reflejo en los principios de orden, claridad y unidad con la primacía del legislador y de la ley y de la jurisprudencia y doctrina.

Por su parte, Guillaume Bernard, de la Universidad de Rennes 1, disertaría sobre las referencias históricas y el método de las compilaciones del derecho según Barnabé Brisson (1531-1591). El objetivo es localizar y analizar las causas filosóficas y políticas de la codificación jurídica. A partir de las circunstancias de la redacción del Código de Enrique III (1587) y de un texto poco conocido atribuido a Barnabé Brisson, trata de explicar porqué no hubo una codificación en el sentido moderno del término en el antiguo derecho francés. Al parecer la principal causa reside "en el hecho de que la filosofía jurídica clásica, revelada por la práctica, manifestaría una primacía de la función judicial sobre la legislativa en tanto que la teoría moderna del derecho invierte esta articulación".

Una línea similar tendría la ponencia del Catedrático de Historia del Derecho de la Universidad de Lyon 3, David Deroussin, al plantear las posiciones de Garan de Coulon sobre el derecho natural y los derechos del hombre.

Mayor conexión con los orígenes del Código civil francés tuvo la intervención de Xavier Martin 4, Catedrático de Historia del Derecho de la Universidad de Angers, sobre los derechos humanos y el nacimiento del Código civil, donde analiza los precedentes revolucionarios y el positivismo jurídico al respecto, precisando la auténtica naturaleza de los derechos recogidos en el Código.

Cerrarían este primer bloque dos ponencias. La primera correría a cargo de Catherine Audeoud, profesora titular de la Universidad de Cergy Pontoise, sobre naturaleza, libertad e igualdad en la familia, tomando como referencia los proyectos de codificación de Page 929 Jacques-Régis de Cambacérès (1753-1824) y de Jacqueminot, así como los trabajos preparatorios del Código civil. Afirma que la "naturaleza" está omnipresente desde los comienzos de la época revolucionaria y en ella se inspira el legislador a la hora de fijar las normas que han de regir la sociedad y legitimar las nuevas concepciones jurídicas, sobre todo en el ámbito de la familia. La segunda, del profesor Serge Boarini, destaca por su originalidad al versar acerca de la noción de persona y de la condición jurídica del niño nacido sin vida, según el artículo 77 del Código de Napoleón. Así, concluye que las divergencias entre las exigencias del derecho y los conocimientos biológicos y médicos y entre los deberes de los profesionales de la medicina y las tensiones sociales no permiten ofrecer una definición satisfactoria de lo que debe entenderse por "persona humana"; sin obviar que el debate actual acerca del concepto viene precedido de una historia donde la práctica ha tratado de resolver las dificultades que efectivamente se pueden encontrar en una sociedad determinada.

En el segundo ciclo de ponencias, el Catedrático de la Universidad de Keio en Tokio, Naoki Kanayama, disertaría sobre "El Código civil y la libertad contractual: ¿uno de los derechos humanos?", conectando la idea de propiedad absoluta con la libertad a la hora de contratar, en el marco de la sociedad del siglo XIX, tomando como referente básico para construir su ponencia los volúmenes del Recueil complet des travaux préparatoires du Code civil, publicados por R. A. Fenet.

Por su parte, Catherine Delplanque, doctoranda de la Universidad Robert Schuman, docente en la de Pariís 1 y secretaria científica de la Asociación Francesa de Historia de la Justicia, se detendría en la figura de Jean-Étienne-Marie Portalis como "filosofo de los derechos humanos". Su objetivo era mostrar la aportación de Portalis a la filosofía y, en concreto, a la filosofía del derecho, precisando las relaciones entre derecho y religión y entre religión y filosofía, a través del estudio de su obra De l`Usage et de l`abus de l`esprit philosophique durant le XVIIIe siècle 5 y de unas serie de archivos personales y notas privadas. Lo presenta como un hombre "profundamente creyente" cuya obra parece destinada al "servicio de la religión", con el "objetivo último de servir al interés general de la sociedad francesa". Portalis pondría sus conocimientos jurídicos al servicio de la comunidad y consignaría los derechos de las personas y de los bienes en el Código civil de 1804, con el fin de canalizar una sociedad inmersa en el caos después de la Revolución. La religión tendría un fin similar, ennobleciendo al hombre.

Utilizando el ejemplo de Grenoble en el siglo XIX, la profesora titular de la Facultad de Derecho de Grenoble 2, Patricia Mathieu-Peccoud, reflexionaría sobre la prohibición de una costumbre en las leyes y reglamentos: los límites al absolutismo del derecho de propiedad en el medio urbano. Parte de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 donde la propiedad es un derecho ligado a la libertad, situado entre los derechos naturales e imprescriptibles del hombre y calificado como inviolable y sagrado. De este modo, el artículo 544 del Code civil consagra el carácter absoluto y exclusivo de la misma. Mientras los límites al derecho de propiedad en el ámbito rural han sido muy estudiados, no se puede...

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