Resolución de 24 de enero de 1997 (BOE de 25 de enero de 1997) (hipoteca en garantía de títulos)

La Notaría (desde 1995)Núm. 2/1997, Febrero 1997

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Abogados Civil

Resumen


1. La tipología de los títulos valores está sustraída al Principio de autonomía de la voluntad.

2. Las «obligaciones» son títulos representativos de un empréstito ofrecido al público, lo que requiere su emisión en serie. No puede calificarse de «obligación» la emisión de dos de ellas en un acto único aislado.

3. La promesa de pago incorporada a un pretendido «título» se asemeja al «pagaré», pero no es tal título valor si resulta que no aparece en él esa denominación y, además, está emitido al portador, pues no existe el pagaré al portador (art. 94.5 LCCh).

4. Por todo lo cual no es inscribible la hipoteca en garantía de unos documentos calificados de «obligaciones al portador»

Original


RESOLUCIÓN de 24 de enero de 1997, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Sevilla don Antonio Carrasco García, contra l...

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Extracto


Resolución de 24 de enero de 1997 (BOE de 25 de enero de 1997) (hipoteca en garantía de títulos)

NOTA

El CD, tras negar que los títulos emitidos sean verdaderos «títulos», deniega la inscripción de la cobertura hip...

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