Artículo 19: Libertad de circulación y residencia

Comentarios a la Constitucion Española de 1978Comentarios a la Constitución Española. Tomo II - Articulos 10 a 23 de la Constitucion Española de 1978 (1996)

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Resumen


I. Introducción. II. Aspectos históricos y doctrinales. III. El sujeto de los derechos contenidos en el artículo 19 de la constitución. IV. Consideraciones en torno a la situación jurídica del extranjero. La ciudadanía europea. V. El objeto de las libertades de circulación y residencia. VI. Contenido de estos derechos. VII. Limitaciones al ejercicio de los derechos y libertades recogidos en el artículo 19 de la constitución. 1. Cuestiones previas. 2. Limitaciones derivadas del propio texto constitucional. 3. Limitaciones derivadas de la legislación ordinaria. VIII. Garantías. Bibliografía.

Original


ARTICULO 19

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular libremente por el territorio nacional.

Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libr...

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Extracto


Artículo 19: Libertad de circulación y residencia

I. Introducción.

En el momento en que fue aprobada la Constitución el presente precepto obedecía, dentro de la tradición del Estado democrático liberal, a las preocupaciones de la época. Cuando se hizo el comentario del mismo se iniciaba el proceso legislativo de desarrollo, frente a una legislación basada en otros valores y principios jurídicos; por tanto, la primera edición de este estudio se apoyaba en los instrumentos disponibles de carácter legislativo y doctrinal del momento. El transcurso del tiempo ha clarificado múltiples aspectos en los campos antes señalados. Respecto al desarrollo normativo del precepto son de destacar la Ley 5/1984, de 26 de marzo, sobre el derecho de asilo y la condición de refugiado, modificada por Ley 9/1994, de 19 de mayo; la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, desarrollada por el Real Decreto 1119/1986, de 26 de mayo, y las matizaciones introducidas por el Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero; así como el vigente Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. A este desarrollo no han sido ajenas las aportaciones de la doctrina y la jurisprudencia, tanto de los Tribunales Ordinarios como del Tribunal Constitucional, que establecen los criterios interpretativos al uso 1.

Pero de modo patente, el dato más significativo a tener en cuenta es la aprobación del Tratado de la Unión Europea de 7 de febrero de 1992, ratificado por España por Ley Orgánica 10/1992, de 28 de diciembre, en el que se crea la ciudadanía europea.

Si bien del tenor literal del artículo 19 de la C.E. se deriva que los derechos que reconoce corresponden a los españoles, en una interpretación sistemática del citado precepto, en conexión con los artículos 10.2 y 13.1 de la C.E., se deduce que los poderes públicos se encuentran obligados a extender a los extranjeros el disfrute de aquellos derechos, según lo que establezcan los tratados internacionales y la legislación; es decir, el concepto de extranjero y su situación jurídica varía en función de los tratados vigentes, con las limitaciones que de los mismos deriven en lo que respecta a los derechos estudiados. Pero la novedad más importante es la disolución de la dicotomía nacional-extranjero al crearse la ciudadanía europea en el Tratado de la Unión; por tanto, a partir de la ratificación de éste es necesario distinguir entre nacionales españoles, ciudadanos comunitarios y extranjeros en general, con las salvedades aludidas anteriormente.

Por si lo dicho no fuera suficiente, nuevas circunstancias, sobre todo de índole socio-económica -el fenómeno inmigratorio-, y nuevas realidades políticas internacionales -la desaparición de bloques-, unido a la debilidad de la política de la Unión Europea en materia de defensa y seguridad, plantean una incógnita que sólo la capacidad del legislador ordinario, de los titulares del poder reglamentario y de la interpretación última que de la Norma Suprema hace el Tribunal Constitucional podrá afrontar estos retos, en consonancia con los órganos competentes de la U.E. y con las inst...

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