Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 17 de octubre de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Leonor Alonso Díaz-Marta)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas115-117

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Fuente: STSJ MU 2617/2013

Temas Clave: Dominio público marítimo terrestre; Costas; Deslinde administrativo; Recuperación posesoria de oficio

Resumen:

La Sala examina en este supuesto concreto el recurso contencioso administrativo frente a la resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de 24 de septiembre de 2009, que desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la resolución de la Demarcación en Costas en Murcia de 28 de febrero de 2008, por la que se resuelve recuperar de oficio la posesión del dominio público marítimo-terrestre ocupado por una edificación destinada a vivienda y restaurante, ubicada en la Playa de Bolnuevo, término municipal de Mazarrón, Murcia.

La recurrente fundamenta su recurso en que la Ley de Costas no puede ser aplicada con carácter retroactivo, máxime cuando la construcción reunía todos los requisitos legales y contaba con todos los permisos y autorizaciones necesarias ya en el año 1.965, incluso con anterioridad a la Ley de Costas de 1969.

La Administración recurrida basa su argumentación en la existencia de un deslinde firme aprobado por Orden Ministerial de 19 de julio de 1995, que incluye el terreno cuestionado como demanial, por lo que está legitimada para ejercitar su recuperación posesoria de oficio, máxime tratándose de un terreno comprendido en la zona marítimo-terrestre. El Letrado del Estado insiste en que la recuperación se fundamenta en el art. 10 de la Ley de Costas y en la aplicación retroactiva de la propia norma, al amparo de lo establecido en la STC 149/1991 que declara la constitucionalidad de su DT1ª.

En primer lugar, la Sala, a través de la prueba documental practicada, determina el historial de la finca desde su compra en fecha 19 de febrero de 1965, descrita como trozo de tierra de secano, paraje de los Algarbes, término de Mazarrón, de 6 áreas y 15 centiáreas. Justifica la procedencia de la recuperación de oficio del dominio público marítimo-terrestre al haberse demostrado que la vivienda y el restaurante de la recurrente están en la arena de la playa, y haber sido afectadas dichas construcciones por el deslinde aprobado por OM de 19 de julio de 1995, que es firme, por lo que no cabe su impugnación indirecta. Por lo que se refiere a la aplicación retroactiva de la Ley de Costas, basa su argumentación en el

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contenido de las SSTS de 21 de mayo y 27 de septiembre de...

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