Artículo 17. Importaciones de bienes. Hecho imponible

AutorJulio Banacloche Pérez-Roldán

Importaciones de bienes

Artículo 17.—HECHO IMPONIBLE

Estarán sujetas al impuesto las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin a que se destinen y la condición del importador.

COMENTARIO

Si las operaciones «internas» sujetas al impuesto son las entregas y los servicios, las operaciones «externas» son las adquisiciones intracomunitarias (desde otro Estado comunitario) y las importaciones (desde fuera de la Comunidad). Para éste último par de operaciones parece obligado referirse, en general, a «bienes corporales», pero también con las precisas matizaciones, es preciso recordar que la importación es un «hecho» (entrada en un territorio), mientras que las adquisiciones intracomunitarias son un «negocio» (la transmisión del poder de disposición), salvo en alguno de los casos de asimilación (afectaciones) del artículo 16.

Se debe recordar que, a diferencia de las entregas, los servicios y las adquisiciones intracomunitarias, las importaciones son un hecho imponible que no se ve afectado por la condición en que actúa el...

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