Artículo 159. Repercusión del recargo de equivalencia

AutorJulio Banacloche Pérez-Roldán

Artículo 159.—REPERCUSION DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA

Los sujetos pasivos indicados en el número 1.º del artículo anterior están obligados a efectuar la repercusión del recargo de equivalencia sobre los respectivos adquirentes en la forma establecida en el artículo 88 de esta Ley.

COMENTARIO

El recargo de equivalencia es un tributo obligatoriamente repercutible, con infracción tipificada propia y con la correspondiente sanción (arts. 170 y 171).

El régimen de...

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