Artículo 158. Sujetos pasivos del recargo de equivalencia

AutorJulio Banacloche Pérez-Roldán

Estarán obligados al pago del recargo de equivalencia:

  1. Los sujetos pasivos del impuesto que efectúen las entregas sometidas al mismo.

  2. Los propios comerciantes sometidos a este régimen especial de las adquisiciones intracomunitarias de bienes e importaciones que efectúen, así como en los supuestos contemplados en el artículo 84, apartado uno, número 2.º de esta Ley.

COMENTARIO

La expresión «están obligados al pago» con la que comienza el precepto demuestra lo razonable de las dudas sobre la naturaleza del recargo que se convierte así en un tributo que, a pesar del artículo 156, parece que no tiene hecho imponible...

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