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CargoRESOLUCIÓN de 15 de julio de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del V Convenio Colectivo de la empresa 'Renault España Comercial, Sociedad Anónima' y sus trabajadores.
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Visto el texto del V Convenio Colectivo de la empresa 'Renault España Comercial, Sociedad Anónima' y sus trabajadores (código de Convenio número 9009722), que fue suscrito con fecha 24 de junio de 2002, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por los representantes legales de los trabajadores en representación de los mismos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 15 de julio de 2002.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

V CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE LA EMPRESA `RENAULT ESPAÑA COMERCIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA' 2002-2004

Declaración de objetivos

Se declara objetivo fundamental para la continuidad de la empresa el del aumento de su competitividad, aprovechando al máximo sus posibilidades en el mercado que le es propio.

Para ello se declara igualmente objetivo fundamental la formación continua y permanente de todos los empleados por parte de la empresa, con el fin de ofrecer la máxima calidad en el servicio al cliente en el seno de una organización dinámica y reactiva.

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito

Artículo 1. Objeto.

El presente Convenio, único para toda la empresa, regula las relaciones entre la sociedad Renault España Comercial S.A y los trabajadores incluidos en su ámbito personal y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas laborales.

Artículo 2. Ámbito territorial.

E1 presente Convenio afectará a todos los centros de trabajo de la empresa ''Renault España Comercial, S. A.'' existentes en la actualidad o que se puedan crear durante su vigencia.

Artículo 3. Ámbito personal.

  1. El Convenio afectará a la totalidad del personal que presta sus servicios en la empresa, con las excepciones siguientes:

    1. El personal directivo y de alta gestión excluido del ámbito regulado por la legislación laboral o cuya relación laboral tenga carácter especial.

    2. El personal nombrado por la Gerencia para desempeñar cargos de 'Mando Superior, No obstante, le será aplicable el presente Convenio en todas aquellas materias para las que no se haya previsto por la empresa para ese colectivo un régimen más favorable.

  2. Al personal contratado en cualquiera de las modalidades de duración determinada previstas en la legislación laboral y al personal contratado a tiempo parcial, sin perjuicio de que sus relaciones con la empresa se rijan por lo dispuesto en sus específicas normativas reguladoras, les será igualmente aplicable lo dispuesto en el presente Convenio en todas aquellas materias compatibles con la naturaleza del contrato y, en su caso, proporcionalmente a la duración y jornada en éste establecidas.

    Artículo 4. Ámbito temporal.

  3. El Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2002 y su duración será de tres años a contar desde la fecha indicada; es decir, hasta el 31 de diciembre de 2004. Sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria Sexta, los efectos económicos del Convenio se aplicarán exclusivamente al personal que, estando comprendido en su ámbito subjetivo, se halle en alta en la empresa en la fecha de su firma y a quienes se incorporen a dicho ámbito con posterioridad a esta última fecha.

  4. Las cláusulas normativas del presente Convenio se entenderán automáticamente prorrogadas por la tácita, de año en año, hasta que cualquiera de las partes denuncie el Convenio en debida forma y con una antelación mínima de tres meses al término del plazo de vigencia inicial o de la prórroga anual en curso. Asimismo, se entenderá prorrogado a todos los efectos en sus cláusulas normativas durante el tiempo que medie entre la fecha de expiración y la de entrada en vigor de un nuevo Convenio que lo sustituya.

    Artículo 5. Absorción, compensación, y sustitución, de condiciones.

    Salvo pacto expreso en contrario, las mejoras resultantes del presente Convenio serán absorbibles y compensables con aquellas que pudieran establecerse por disposición legal.

    Asimismo, la entrada en vigor de este Convenio entraña la sustitución de todas las condiciones laborales vigentes por las que se establecen en el presente pacto colectivo; por estimar que, en conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores.

    Artículo 6. Tramitación del Convenio.

    El presente Convenio se presentará ante el Organismo competente al objeto de su oportuno registro y demás efectos que procedan, de conformidad con la vigente legislación al respecto.

    Artículo 7. Comisión Paritaria.

  5. Para vigilar el cumplimiento del Convenio y con el fin de interpretarlo cuando proceda, se constituirá una Comisión Paritaria en el plazo máximo de quince días a partir de su entrada en vigor.

  6. Esta Comisión desempeñará funciones de arbitraje y conciliación, previas a la vía jurisdiccional, para resolver cuantas cuestiones generales surjan como consecuencia de la aplicación del presente Convenio.

  7. La Comisión Paritaria estará formada por tres Representantes de la Dirección de la empresa y tres miembros de la Representación legal de los Trabajadores. Asimismo, estos últimos podrán contar con el apoyo de hasta un máximo de dos asesores, con voz pero sin voto, pertenecientes necesariamente a la plantilla de RECSA.

    Sin perjuicio de lo anterior, las decisiones se tomarán considerando que cada una de las dos representaciones, cualquiera que sea el número de los vocales presentes, tiene un voto.

    Todos los representantes deberán ser nombrados, si fuera posible, de entre aquellos que formaron parte en su momento de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.

  8. La Comisión Paritaria recibirá cuantas consultas sobre la interpretación del Convenio se le formulen a través de la empresa o de la Representación de los Trabajadores del conjunto de la empresa, reuniéndose a petición de cualquiera de las dos partes. En la petición de reunión deberán recogerse, detalladamente, las cuestiones cuya interpretación se plantea o los casos en que se considere que existe incumplimiento de lo pactado en Convenio.

  9. La Comisión publicará los oportunos acuerdos interpretativos del Convenio (acuerdos que tendrán la misma fuerza vinculante que este último), dando copia de los mismos a la Dirección de RECSA y a la Representación legal de los Trabajadores.

  10. Será competencia de la Comisión regular su propio funcionamiento en lo que no esté previsto en las presentes normas.

    CAPÍTULO II

    Jornada y descanso

    Artículo 8. Jornada de trabajo.

  11. Dadas las circunstancias y organización del trabajo en ''Renault España Comercial, S. A.L, la jornada, a todos los efectos, se establece en cómputo anual, sin que sea exigible, a efectos de control ni a ningún otro efecto, el cómputo por períodos o unidades de tiempo inferiores (semanal, mensual, trimestral, etc.).

    El número de horas de trabajo real y efectivo durante la vigencia del convenio será para el año 2002 de mil seiscientas noventa y seis horas (1.696h) anuales.

    Para el año 2003 dicha jornada anual será de mil seiscientas ochenta y ocho horas (1.688h) y de mil seiscientas ochenta horas (1.680h) en el año 2004.

    En todos los casos, a las horas de trabajo real acordadas se añadirá el tiempo de descanso para determinar la jornada de presencia cuando ésta sea jornada continuada.

    Esta evolución de la jornada laboral es compatible con lo establecido en materia de jornada en el Acuerdo Global sobre Condiciones de Trabajo en el Centro de Torres de la Alameda de fecha 03-10-2000. En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2004 el número de horas de trabajo real y efectivo será de mil seiscientas ochenta horas (1.680h) en la totalidad de los centros de trabajo de Renault España Comercial S.A.

  12. Toda reducción de jornada establecida por cualquier tipo de disposición legal obligatoria sobre la señalada en el punto anterior, no implicará merma alguna en el descanso reglamentario concedido para la jornada continua.

  13. Si efectuado, por un lado, el cómputo anual de horas de trabajo real con la jornada máxima diaria y períodos de vacaciones aplicables, según las normas legales vigentes, en la fecha de la firma de este Convenio, y por otro, según lo que en éste se pacta, existiera una diferencia favorable a los trabajadores, esta diferencia podrá ser absorbida, parcial o totalmente, a criterio de la empresa, con cualquier disminución de la jornada o cualquier aumento del período de vacaciones que pudieran ser dispuestos por norma legal obligatoria.

  14. La duración de la jornada diaria, reservando 50' para efectuar la comida en el centro que dispone de comedor colectivo a partir del 01.01.03, será la que resulte de distribuir las horas de la jornada anual entre los días laborables, al confeccionarse cada año el calendario laboral.

  15. Sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 10.1, durante la vigencia temporal del presente Convenio se trabajará de lunes a viernes, excepto en el centro de Torres de la Alameda, donde se aplicará el régimen horario previsto en el Acuerdo Global de fecha 03-10-2000 (El tiempo diario de trabajo efectivo será de 9 horas en régimen de jornada partida, reservando 1 hora para comida, considerándose 'días de descanso' en 'bloques rotatorios al 50 por 100%, los lunes o los viernes que fueran necesarios para ajustar el tiempo de trabajo a la jornada anual pactada) y las Direcciones Regionales, donde el sábado tendrá carácter de laborable.

    Artículo 9. Calendarios y horarios.

  16. Anualmente la Dirección de la empresa confeccionará y publicará los calendarios y horarios generales para...

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