Artículo 157. Supuestos de no aplicación del recargo de equivalencia

AutorJulio Banacloche Pérez-Roldán

Artículo 157.—SUPUESTOS DE NO APLICACION DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA

Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior las siguientes operaciones:

1.º Las entregas efectuadas a comerciantes que acrediten, en la forma que reglamentariamente se determine, no estar sometidos al régimen especial del recargo de equivalencia.

  1. Las entregas efectuadas por los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca con sujeción a las normas que regulan dicho régimen especial.

  2. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes de cualquier naturaleza que no sean objeto de comercio por el adquirente.

4.º Las operaciones del número anterior relativas a artículos excluidos de la aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia.

COMENTARIO

Como si se recogieran los presupuestos de hecho no sujetos (art. 29 L.G.T.), en este artículo se regulan los casos en los que el recargo no es exigible, debiendo añadirse (art. 156) a ellos las operaciones exentas por el I.V.A.:

— Entregas a comerciantes minoristas que acrediten que no les es aplicable el régimen especial (lo que supone tener que declara el propio régimen tributario a un tercero, lo que obliga a exonerar al...

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