Artículo 152. Contenido del régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles. Derogado por la Ley 55/1999

AutorJulio Banacloche Pérez-Roldán

Artículo 152.—CONTENIDO DEL REGIMEN ESPECIAL DE DETERMINACION PROPORCIONAL DE LAS BASES IMPONIBLES (DEROGADO POR LEY 55/1999)

COMENTARIO

Este régimen especial está basado en una ficción legal que afecta a las bases imponibles y a las cuotas presuntamente devengadas, atendiendo a la proporción en que los distintos tipos impositivos se aplicaron en las compras:

— Atendiendo a las operaciones del año anterior se distribuye el importe (I.V.A. incluido) de las adquisiciones (incluso por importación) en grupos diferentes según el tipo impositivo aplicado y se calcula el procentaje sobre el total de compras que corresponde a cada grupo.

— Esos procentajes se aplican al volumen total (I.V.A. incluido) de ventas de bienes a que es aplicable este régimen, efectuadas durante cada período de liquidación.

— Las bases globales se calculan multiplicando por 100 las cantidades correspondientes a ventas en cada grupo y dividiendo el resultado por (100 + tipo) según el I.V.A. aplicable a cada grupo. — Los procentajes provisionales durante cada año son los determinado según las operaciones del año precdente (si no es posible calcular ese procentaje el contribuyente puede proponer uno a la Administración o que ésta fije el que estime procedente, en los términos del artículo 57 del Reglamento).

— En la última declaración-liquidación del año se regulariza lo hecho durante el año atendiendo a las compras del período anual.

Lógicamente, estas operaciones sólo afectan a los importes referidos a bienes, «de comercialización habitual» (lo que era un problema añadido para los nuevos productos) a cuya entrega sea aplicable el régimen especial. Por otra parte no se debe olvidar que, en virtud de la habilitación legal del artículo 148, el artículo 56 del Reglamento excluye del régimen la venta de vehículos para circular por carretera, las embaraciones y las aeronaves.

En definitiva, si se adquiere por 100 en el año, de modo que a 50 es aplicable el tipo del 4 por 100, a 30 gravadas al 7 por 100 y a 20 con el...

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